RND N° 102500000013 Tratamiento de decimales en el SIAT en Línea

Nueva RND N° 102500000013 Tratamiento de decimales en el SIAT en Línea, conoce más sobre esta nueva normativa emitida por el SIN 2025.

Introducción

La reciente Resolución Normativa de Directorio N° 102500000013 establece nuevas disposiciones sobre el tratamiento de decimales en el Sistema Integrado de Administración Tributaria (SIAT) en Línea. Este cambio normativo, que entrará en vigencia a partir del 05 de mayo de 2025, actualiza criterios importantes que todo contribuyente debe conocer.

¿Qué establece la nueva normativa?

RND N° 102500000013 Tratamiento de decimales en el SIAT en Línea

La RND N° 102500000013 define claramente cómo se calcularán los decimales en las obligaciones tributarias:

«Artículo 2 (Tratamiento de decimales).- I. El cálculo de obligaciones tributarias en el SIAT en Línea se realizará considerando la totalidad de los decimales, los componentes de Deuda Tributaria se redondearán a dos decimales aplicando el siguiente criterio: Si el tercer decimal es igual o superior a cinco (5), el número segundo decimal se incrementará en uno (1); y mantendrá su valor cuando el tercer dígito decimal sea menor a cinco (5).»

Adicionalmente, el segundo párrafo del mismo artículo establece:

«II. El cálculo de los componentes de la Deuda Tributaria se realizará con cinco (5) dígitos después del separador decimal. El valor final obtenido para la Deuda Tributaria será redondeado aplicando lo descrito en el Parágrafo I.»

Esto significa un cambio importante en la forma en que el sistema procesará los cálculos tributarios, pasando a considerar la totalidad de los decimales en el proceso de cálculo y estableciendo reglas claras de redondeo.

Excepto:

La presente Resolución no aplica al Sistema de Facturación, el cual se rige por norma específica, por lo que la facturación no se viene afectado con esta nueva normativa.

La RND N° 102500000013 define claramente Art 1:

«Artículo 1 (Objeto).- Establecer el número de decimales que deben ser considerados en el cálculo de obligaciones tributarias en el SIAT en Línea. La presente Resolución no aplica al Sistema de Facturación, el cual se rige por norma específica.»

Implementación

Establece que desde el periodo de mayo ya se deberán usar importes con decimales:

5 de mayo de 2025

Única.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 05 de mayo de 2025.

Antecedentes normativos

Para entender mejor este cambio, es importante conocer la evolución normativa:

La anterior RND N° 10-0025-10 del 03 de noviembre de 2010 establecía:

«Artículo 2.- (Tratamiento de decimales) I. Los importes obtenidos en formularios y boletas de pago deben ser presentados sin decimales, para tal efecto se redondeará al número entero superior cuando el decimal sea igual o superior a 0,50 y al número entero inferior cuando el decimal sea igual o inferior a 0,49.»

Este cambio responde a la necesidad de actualizar el tratamiento de los decimales considerando el desarrollo e implementación de procesos automatizados en el SIAT en Línea.

Como menciona la nueva resolución:

«Que es necesario actualizar el tratamiento de los decimales en la información que se procesa a través del SIAT en Línea, de manera concordante con el desarrollo e implementación de procesos automatizados para la gestión de los trámites que administra el Servicio de Impuestos Nacionales.»

Implicaciones para los contribuyentes

Este cambio normativo tiene importantes implicaciones:

  1. Mayor precisión en el cálculo de obligaciones tributarias
  2. Mejor adaptación a los procesos automatizados del SIAT
  3. Uniformidad en el tratamiento de los decimales
  4. Facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias

Como establece el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano:

«La Administración Tributaria se encuentra facultada para dictar normas reglamentarias de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.»

El cambio responde a la necesidad de adaptar los procedimientos tributarios a los avances tecnológicos, facilitando así el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.


RND 102500000013:

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102500000013

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102500000013

R-0011—01

TRATAMIENTO DE DECIMALES EN EL SIAT EN LÍNEA

La Paz, 11 de abril de 2025

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas reglamentarias administrativas de carácter general a efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.

Que el Parágrafo I de Artículo 53 de la mencionada Ley establece que el pago de la obligación tributaria debe efectuarse en el lugar, la fecha y la forma que establezcan las disposiciones normativas que se dicten al efecto.

Que mediante Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 102200000022 de 29 de septiembre de 2022 modificada por la Disposición Adicional Segunda de la RND N° 102300000007 de 3 de marzo de 2023, el Servicio de Impuestos Nacionales implementó el Sistema Integrado de la Administración Tributaria en Línea (SIAT en Línea) como el conjunto de subsistemas, aplicativos, módulos y servicios en red, diseñados para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. Asimismo, dispuso la integración progresiva de las opciones de la Oficina Virtual, así como de otras funcionalidades.

Que es necesario actualizar el tratamiento de los decimales en la información que se procesa a través del SIAT en Línea, de manera concordante con el desarrollo e implementación de procesos automatizados para la gestión de los tributos que administra el Servicio de Impuestos Nacionales.

Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

Artículo 1 (Objeto).- Establecer el número de decimales que deben ser considerados en el cálculo de obligaciones tributarias en el SIAT en Línea. La presente Resolución no aplica al Sistema de Facturación, el cual se rige por norma específica.

Artículo 2 (Tratamiento de decimales).- I. El cálculo de obligaciones tributarias en el SIAT en Línea se realizará considerando la totalidad de los decimales, los valores finales obtenidos se redondearán a dos decimales aplicando el siguiente criterio: El segundo dígito decimal se redondeará al número superior cuando el tercer dígito decimal sea igual o mayor a cinco (5) y mantendrá su valor cuando el tercer dígito decimal sea menor a cinco (5).

II. El cálculo de los componentes de la Deuda Tributaria se realizará con todos los decimales, los componentes una vez determinados, se expresarán con cinco (5) dígitos después del separador decimal. El valor final obtenido para la Deuda Tributaria será redondeado aplicando lo descrito en el Parágrafo I.

DISPOSICIÓN ABROGATORIA

Única.- Abrogar la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0025-10 de 03 de noviembre de 2010.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 05 de mayo de 2025.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

V. Mario Cazón Morales
PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.
SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES

Tabla comparativa: antes vs. ahora

AspectoRND N° 10-0025-10 (2010)RND N° 102500000013 (2025)
Consideración de decimalesNo consideraba decimales en formularios y boletasConsidera la totalidad de decimales en el cálculo
RedondeoAl número entero superior (≥0,50) o inferior (≤0,49)A dos decimales, incrementando el segundo decimal si el tercero es ≥5
Deuda TributariaCinco dígitos después de la coma y redondeo finalCon cinco dígitos después del separador decimal, redondeando según el criterio establecido
Presentación finalSin decimalesCon dos decimales

Primera etapa: Resolución Administrativa Nº 05-0048-99 (1999)

  • Establecía el procedimiento para presentación de declaraciones juradas sin decimales
  • Introducía un criterio de redondeo básico

Segunda etapa: RND N° 10-0022-10 (Octubre 2010)

  • Regulaba el tratamiento de decimales en importes de procesos tributarios
  • Fue abrogada rápidamente por presentar errores en su publicación

Tercera etapa: RND N° 10-0025-10 (Noviembre 2010)

  • Determinaba que los importes en formularios y boletas debían presentarse sin decimales
  • Establecía redondeo al entero superior (≥0,50) o inferior (≤0,49)
  • Para la Deuda Tributaria, consideraba cinco dígitos después de la coma

Cuarta etapa: RND N° 102500000013 (2025)

  • Considera la totalidad de decimales en el cálculo
  • Establece redondeo a dos decimales (no a enteros como antes)
  • Mantiene los cinco dígitos para el cálculo de componentes de la Deuda Tributaria
  • Se alinea con las exigencias de los procesos automatizados
Evolución histórica del tratamiento de decimales en el sistema tributario boliviano

Evolución histórica del tratamiento de decimales en el sistema tributario boliviano

Aspecto RA Nº 05-0048-99 (1999) RND N° 10-0022-10 (Oct. 2010) RND N° 10-0025-10 (Nov. 2010) RND N° 102500000013 (2025)
Normativa y fecha Resolución Administrativa Nº 05-0048-99
23 de septiembre de 1999
Resolución Normativa de Directorio N° 10-0022-10
11 de octubre de 2010, publicada el 17 de octubre de 2010
(Abrogada rápidamente por errores)
Resolución Normativa de Directorio N° 10-0025-10
03 de noviembre de 2010
Resolución Normativa de Directorio N° 102500000013
11 de abril de 2025
(Entrará en vigencia el 05 de mayo de 2025)
Objeto Establecer el procedimiento para la presentación de declaraciones juradas y boletas de pago sin decimales, con un criterio de redondeo. Regular el tratamiento de los decimales a ser considerados en importes de procesos tributarios. Determinar el número de decimales que deben ser considerados en el cálculo de la Deuda Tributaria, así como el redondeo en los importes obtenidos en declaraciones juradas. Establecer el número de decimales que deben ser considerados en el cálculo de obligaciones tributarias en el SIAT en Línea.
Consideración de decimales Sin decimales en la presentación de documentos tributarios Regulaba tratamiento de decimales (con errores en su publicación) Sin decimales en formularios y boletas de pago Considera la totalidad de los decimales en el cálculo de obligaciones tributarias
Regla de redondeo Criterio básico de redondeo (no se especifican detalles completos en los documentos disponibles) No definido claramente (normativa abrogada por errores)
  • Redondeo al número entero superior cuando el decimal sea ≥0,50
  • Redondeo al número entero inferior cuando el decimal sea ≤0,49
«Los importes obtenidos en formularios y boletas de pago deben ser presentados sin decimales, para tal efecto se redondeará al número entero superior cuando el decimal sea igual o superior a 0,50 y al número entero inferior cuando el decimal sea igual o inferior a 0,49.»
  • Redondeo a dos decimales
  • Si el tercer decimal es ≥5, el segundo decimal se incrementa en uno
  • Si el tercer decimal es <5, el segundo decimal mantiene su valor
«El cálculo de obligaciones tributarias en el SIAT en Línea se realizará considerando la totalidad de los decimales, los componentes de Deuda Tributaria se redondearán a dos decimales aplicando el siguiente criterio: Si el tercer decimal es igual o superior a cinco (5), el número segundo decimal se incrementará en uno (1); y mantendrá su valor cuando el tercer dígito decimal sea menor a cinco (5).»
Deuda Tributaria No se especifica un tratamiento particular para el cálculo de la Deuda Tributaria No implementado (normativa abrogada)
  • Se toman cinco (5) dígitos después de la coma en el cálculo
  • El resultado final se redondea sin decimales según el criterio general
«Si del cálculo de cada uno de los componentes de la Deuda Tributaria resultare un número decimal, se tomará cinco (5) dígitos después de la coma. El importe obtenido como deuda tributaria deberá redondearse con el criterio establecido en el parágrafo I.»
  • Se calculará con cinco (5) dígitos después del separador decimal
  • El valor final se redondea a dos decimales según el criterio establecido
«El cálculo de los componentes de la Deuda Tributaria se realizará con cinco (5) dígitos después del separador decimal. El valor final obtenido para la Deuda Tributaria será redondeado aplicando lo descrito en el Parágrafo I.»
Facturación Sin mención explícita. Se enfoca en declaraciones juradas y boletas de pago. Sin mención explícita sobre facturación. Sin mención explícita sobre inclusión o exclusión del sistema de facturación. Explícitamente excluida
«La presente Resolución no aplica al Sistema de Facturación, el cual se rige por norma específica.»
Presentación final Sin decimales No implementado Sin decimales Con dos decimales
Objetivo principal Simplificación de cálculos manuales y uniformidad en la presentación Intento de actualización normativa (no implementado) Uniformidad en declaraciones sin decimales y criterio claro de redondeo Adaptación a procesos digitales automatizados del SIAT en Línea
Contexto tecnológico
  • Procesos manuales predominantes
  • Limitado uso de sistemas informáticos
  • Declaraciones en papel
  • Inicio de transición digital
  • Implementación gradual de sistemas informáticos
  • Sistemas informáticos básicos
  • Declaraciones electrónicas incipientes
  • Sistema Da Vinci
  • SIAT en Línea completamente implementado
  • Procesos automatizados
  • Integración de subsistemas, aplicativos y módulos
  • Servicios en red
Fundamento legal No especificado en los documentos disponibles
  • Artículo 64 de la Ley N° 2492 (Código Tributario)
  • Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462
  • Artículo 64 de la Ley N° 2492 (Código Tributario)
  • Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462
  • Inciso a) del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02
  • Artículo 6 de la Ley N° 2492 (Código Tributario)
  • Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462
  • Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02
Ejemplo práctico Valor calculado: 1.500,49
Resultado final: 1.500
(Redondeo a entero inferior)
No implementado Valor calculado: 1.500,49
Resultado final: 1.500
(Redondeo a entero inferior al ser ≤0,49)

Valor calculado: 1.500,50
Resultado final: 1.501
(Redondeo a entero superior al ser ≥0,50)
Valor calculado: 1.500,494
Resultado final: 1.500,49
(Redondeo a dos decimales, el tercer decimal <5)

Valor calculado: 1.500,495
Resultado final: 1.500,50
(Redondeo a dos decimales, el tercer decimal ≥5)

Conclusión

La RND N° 102500000013 representa un paso importante hacia la modernización del sistema tributario boliviano, adaptándolo a los requerimientos de un entorno cada vez más digitalizado. Su implementación a partir del 05 de mayo de 2025 requerirá que los contribuyentes se familiaricen con estas nuevas disposiciones para asegurar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Es fundamental que tanto los contribuyentes como los profesionales del área contable y tributaria estén atentos a estos cambios normativos para evitar errores en sus declaraciones y pagos de impuestos.

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Mariela Ortega Chosgo
Editor Tributario at  |  + posts

Contadora Pública con experiencia en auditoría, apoyo al contribuyente y comercio internacional.

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