Nueva RND N° 102500000005: con la nueva disposición de Registro de Beneficiarios Finales para Empresas.

En Resumen
El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de Bolivia ha emitido una nueva resolución que requiere que todas las empresas (personas jurídicas) identifiquen y registren a sus beneficiarios finales – es decir, las personas naturales que realmente controlan o son dueñas de la empresa.
Lo que se desea registrar es quiénes son los verdaderos dueños de las empresas
Según Resolución Normativa de Directorio N° 102500000005 de 15/01/2025.
¿De qué se trata y por qué es importante?
Imagina que eres dueño de una casa. Es fácil saber que tú eres el propietario porque tu nombre está en los documentos.
Pero con las empresas, a veces no es tan simple – pueden existir diferentes capas de propietarios, empresas dentro de empresas, y personas que controlan la empresa sin aparecer oficialmente como dueños.
Esta nueva regulación busca «levantar el velo» y conocer quiénes son realmente los dueños finales.
¿Qué significa esto para las empresas?
Todas las empresas (personas jurídicas) que operan en Bolivia y están registradas en el SIN deben proporcionar información sobre sus beneficiarios finales.
¿Quién es un «Beneficiario Final»?
Un beneficiario final es una persona natural (no una empresa) que (en ese orden de prioridad):
- Posee 20% o más de las acciones o participación en la empresa
- Si no hay nadie con 20% o más, es quien controla la empresa por otros medios
- Si no se puede identificar a ninguna de las anteriores, será el gerente de más alto rango
Para entenderlo mejor, pensemos en un ejemplo:
- Si Juan tiene el 25% de una empresa, es un beneficiario final
- Si María no tiene acciones pero tiene poder (representante legal) para tomar las decisiones más importantes, también es beneficiaria final
- Si no se puede identificar a nadie con estas características, el gerente general será considerado beneficiario final
¿Por qué se implementa esta medida?
Esta medida busca:
- Mayor transparencia en la estructura de propiedad de las empresas
- Cumplir con estándares internacionales (recomendaciones GAFI) de la UIF (Unidad de Investigaciones Financieras)
- Prevenir el lavado de dinero y la evasión fiscal
- Mejorar el control y la supervisión tributaria
Plazos Importantes que Debes Conocer
- Para empresas ya registradas:
- Tienen hasta el 29 de abril de 2025 para actualizar sus datos
- Para empresas nuevas:
- Deben proporcionar esta información al momento de registrarse
- Es parte del proceso inicial de constitución
- Actualización:
- Se debe realizar cada año
- Coincide con la declaración del IUE (Impuesto a las Utilidades de las Empresas)
Empresas ya registradas
Empresas nuevas
Actualización anual
Guía Práctica: ¿Qué necesito hacer?
1. Si eres dueño o administrador de una empresa: Pasos a seguir:
– Identifica quiénes son tus beneficiarios finales (personas con 20% o más de participación)
– Recopila la documentación necesaria
– Mantén actualizada la información
– Marca en tu calendario la fecha límite del 29 de abril de 2025
2. Si eres beneficiario final: Debes estar preparado para:
– Proporcionar tu información personal
– Documentar tu participación en la empresa
– Actualizar tus datos cuando haya cambios
3. Documentación necesaria: Necesitarás tener listos:
– Documentos de identidad de los beneficiarios finales
– Documentación que respalde la participación accionaria
– Información sobre la estructura de control de la empresa
Normativa
Vinculación Normativa del Registro de Beneficiarios Finales
La estructura normativa funciona como una pirámide:
- En la cima está el Código Tributario (Ley 2492), que establece la obligación general de proporcionar información.
- En el medio, el DS 4904 desarrolla el marco conceptual (Definiciones claras y criterios específicos) establece las definiciones necesarias.
- En la base, la RND 102500000005 proporciona los detalles operativos y procedimientos específicos.
- Supervisión efectiva (UIF)
Base Legal en el Código Tributario
El fundamento legal primario para el Registro de Beneficiarios Finales se encuentra en la Ley 2492 (Código Tributario Boliviano), específicamente en su Artículo 70, numeral 2. Esta disposición establece la obligación fundamental de todo contribuyente de proporcionar información a la Administración Tributaria, actuando como la piedra angular de todo el sistema de registro.
El Código Tributario, al ser una ley, tiene jerarquía superior y otorga la base legal necesaria para que las otras normativas puedan desarrollar aspectos más específicos del registro.
ARTÍCULO 70.- (OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL SUJETO PASIVO).
Constituyen obligaciones tributarias del sujeto pasivo:
- Inscribirse en los registros habilitados por la Administración Tributaria y aportar
los datos que le fueran requeridos comunicando ulteriores modificaciones en su
situación tributaria.
Decreto Supremo N° 4904 como Puente Normativo
El Decreto Supremo N° 4904 del 5 de abril de 2023 actúa como un puente entre el Código Tributario y la RND, cumpliendo varias funciones cruciales:
- Define el concepto de «Beneficiario Final» de manera precisa y operativa
- Establece los criterios específicos para identificar a los beneficiarios finales
- Determina los porcentajes de participación relevantes (20% o más)
- Crea el marco para que la UIF pueda ejercer sus funciones de control
Artículo 17°.- (Beneficiario final)
I. Es o son la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee(n) o controla(n) a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica.II. Para identificar el beneficiario final de una persona jurídica u otra estructura jurídica, se aplicarán progresivamente los siguientes criterios:
- Es la(s) persona(s) natural(es) que sea(n) accionista(s) o socio(s) con porcentaje igual o mayor al veinte por ciento (20%) de participación accionaria o societaria directa o indirecta;
- Cuando exista una duda o ninguna persona natural cumpla con el criterio señalado en el inciso a) del presente Parágrafo, se considerará como beneficiario final la persona natural que ejerza el control de la persona jurídica o estructura jurídica a través de otros medios;
- Cuando no se identifique a ninguna persona natural de acuerdo con los incisos a) o b) del presente Parágrafo, el beneficiario final será la(s) persona(s) natural(es) que ocupa el puesto del funcionario de mayor rango gerencial de la persona jurídica.
III. Para la identificación del beneficiario final de fideicomisos o estructuras jurídicas similares, se debe incluir información sobre la identidad del fideicomitente, fiduciario y los beneficiarios, y cualquier otra persona natural que ejerza el control final efectivo sobre el fideicomiso.
<< Enlace Aquí >>del Decreto supremo completo
RND N° 102500000005: La Implementación Práctica
La Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 102500000005 del 15 de enero de 2025 es la herramienta que operativiza todo el sistema. Esta RND:
- Se basa en la autoridad otorgada por el Código Tributario
- Implementa los conceptos definidos en el DS 4904
- Establece los procedimientos específicos y plazos para el registro
- Define las obligaciones concretas de los contribuyentes
El Rol de la UIF (Unidad de Investigaciones Financieras)
La UIF juega un papel fundamental en este sistema normativo por varias razones:
- Supervisión y Control:
- Monitorea el cumplimiento de las obligaciones de registro
- Verifica la veracidad de la información proporcionada
- Investiga posibles irregularidades
- Prevención:
- Ayuda a prevenir el lavado de dinero
- Combate la evasión fiscal
- Fortalece la transparencia empresarial
- Coordinación Internacional:
- Aplica estándares internacionales (GAFI)
- Facilita el intercambio de información con otras jurisdicciones
- Implementa mejores prácticas globales
RND N° 102500000005 completa
Salio este 15 de enero de 2025.
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102500000005
R-0011-01
«REGISTRO DE BENEFICIARIO FINAL»
La Paz, 15 de enero de 2025
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria podrá dictar normas reglamentarias administrativas de carácter general a efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.
Que conforme el Numeral 2 del Artículo 70 de la citada Ley, es obligación tributaria del Sujeto Pasivo, inscribirse en los registros habilitados por la Administración Tributaria y aportar los datos que le fueran requeridos, comunicando ulteriores modificaciones en su situación tributaria.
Que el Artículo 17 del Decreto Supremo N° 4904 de 5 de abril de 2023, establece que el Beneficiario Final:»Es o son la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee(n) o controla(n) a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica».
RESUELVE:
Artículo Único.-
I. Los Sujetos Pasivos de impuestos de carácter nacional, constituidos como personas jurídicas que realizan actividades gravadas en territorio nacional, a momento de su registro en el padrón de contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales, deberán proveer información respecto a sus beneficiarios finales, considerando para tal efecto la definición y criterios señalados en el Artículo 17 del Decreto Supremo N° 4904 de 5 de abril de 2023.
II. La información señalada en el Parágrafo precedente deberá ser actualizada cada año, hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada y pago del IUE según el tipo de actividad.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- Las personas jurídicas inscritas en el padrón de contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales, alcanzadas por la presente Resolución, deberán actualizar sus datos con la información de sus beneficiarios finales hasta el 29 de abril de 2025.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
V. Mario Cazón Morales
PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.
SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES
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Conclusión
La nueva normativa del SIN exige que todas las empresas bolivianas identifiquen y registren a sus verdaderos dueños (beneficiarios finales) antes del 29 de abril de 2025. Esta medida busca mayor transparencia empresarial y ayudará a prevenir actividades ilícitas, alineando a Bolivia con estándares internacionales.
Recomendaciones para empresas
- Comenzar a recopilar la información necesaria de los accionistas y controladores
- Identificar claramente quiénes cumplen con los criterios de beneficiario final
- Mantener actualizada la documentación que respalde esta información
- Marcar en el calendario la fecha límite del 29 de abril de 2025
- Consultar con un profesional si hay dudas sobre quién califica como beneficiario final
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Mariela Ortega Chosgo
Contadora Pública con experiencia en auditoría, apoyo al contribuyente y comercio internacional.