Según la RND 101800000036, las empresas constructoras y contratistas deben informar de sus proyectos y costos según planillas de avance al SIN.
Este deber de información de aplicación desde enero de 2019 ha sido postergado nuevamente para aplicarse desde noviembre de 2019.
A continuación mostramos en un cuadro los meses a informar (o último mes de las planillas de avance a informar) y cómo las resoluciones las han ido postergando.
- GESTIÓN 2019. De Enero por ejemplo vence hasta el último día hábil del mes subsiguiente, o sea, marzo de 2019. Y así sucesivamente. En el cuadro mostramos sus postergaciones.
- GESTIONES ANTERIORES. Excepcionalmente la norma incluye a obras en construcción de gestiones anteriores que se encuentren en proceso a enero de 2019, de las cuales se debe informar en el periodo de enero 2019 con todo su acumulado.
A continuación copiamos la última norma de postergación:
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 101900000008
PRÓRROGA PARA LA PREPARACIÓN Y ENVÍO DE INFORMACIÓN POR CONTRIBUYENTES QUE REALIZAN LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIÓN DE BIENES INMUEBLES
La Paz, 29 de abril de 2019
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Numeral 7 del Artículo 66 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria se encuentra facultada para conceder prórrogas.
Que mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000036 de 21 de diciembre de 2018, el Servicio de Impuestos Nacionales reglamenta el procedimiento, forma, plazos y medios de envío de la información de la actividad de construcción de bienes inmuebles.
Que mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 101900000004 de 28 de marzo de 2019, se prorroga hasta el día 30 de abril de 2019, el plazo para el envío de la información con vencimiento a marzo de 2019, requerida mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000036 de 21 de diciembre de 2018.
Que en consideración a las solicitudes presentadas por los contribuyentes del sector en sentido de prorrogar el plazo para la presentación de la información descrita en el párrafo precedente se hace necesario atender dichas solicitudes a efecto de coadyuvar al cumplimiento correcto y oportuno de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo Único.- Prorrogar hasta el día 29 de noviembre de 2019, el plazo para el envío de la información requerida mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000036 de 21 de diciembre de 2018, con vencimiento en los meses marzo a octubre de la presente gestión.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir de su publicación.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.
gracias apresiado roberto
Muchas gracias a ti por seguirnos todo este tiempo. Saludos
Lic.buenas tardes a tiempo de saludarlo quiero hacerle la consulta respectiva, si aun se mantiene esta Resolución Vigente para envíos este RND 1019-8 postergación constructoras SIAT29-11-19 o se vuelve a postergar.
LIC QUE DIFERENCIA HAY ENTRE ESTA RND QUE ACABA DE SALIR CON LA 004 QUE SALIO EN MARZO?
Hola Ximena, lo explicamos en el cuadro.