RND 10-023-14

RND 10-023-14

INCORPORACIÓN A LA RND 10-0049-13 SISTEMA DE FACTURACIÓN VIRTUAL

La Paz, 18 de julio de 2014

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que conforme al Artículo 64 de la Ley N° 2492, Código Tributario Boliviano, la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la normativa tributaria.

Que la Resolución Normativa de Directorio No. 10-0049-13 de 30 de diciembre de 2013, establece el reglamento para la implantación del Sistema de Facturación Virtual (SFV) en sustitución del Nuevo Sistema de Facturación (NSF-07), estableciendo modalidades de facturación, procedimientos, aspectos técnicos, formalidades, requisitos para la dosificación, emisión y conservación de Facturas, Notas Fiscales  o Documentos Equivalentes, a  través  de  la  Oficina  Virtual  del  Servicio  de  Impuestos Nacionales.

Que mediante Resolución Normativa de Directorio No. 10-0007-14 de 14 de marzo de 2014 se modifica la RND 10-0049-13, estableciendo la ampliación de plazos para la vigencia del Sistema de Facturación Virtual (SFV), así como fechas límite de emisión para las modalidades de facturación manual y prevalorada.

Que a fin de facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, se hace necesaria la ampliación de la Fecha Límite de Emisión para las solicitudes de dosificación en la modalidad de facturación prevalorada con características de impresión en el exterior, realizadas a través del Sistema GAUSS y el Portal NEWTON.

Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley Nº 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

ARTÍCULO  UNICO.  (Incorporación).-  Se  incorpora  como  último  párrafo  de  la  Disposición Transitoria Primera de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0049-13 de 30 de diciembre de 2013, modificada por la Resolución Normativa de Directorio 10-0007-14 de 14 de marzo de 2014, el siguiente texto:

“Todas  las  solicitudes  de  dosificación  para  la  Modalidad  de  Facturación  Prevalorada  con  la característica de impresión en el exterior, tendrá como Fecha Límite de Emisión hasta el 30 de junio de 2015”.

Regístrese, hágase saber y cúmplase.

Erik Ariñez Bazzan

Presidente Ejecutivo a.i.

Servicio de Impuestos Nacionales

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

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