RND 10-0045-11

PROCEDIMIENTO DE DISPOSICIÓN DE BIENES ADJUDICADOS O ACEPTADOS EN DACIÓN EN PAGO POR EL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0045-11

La Paz, 30 de diciembre de 2011

(Publicado el 31 de diciembre de 2011)

CONSIDERANDO:

Que el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió la Resolución Normativa de Directorio 10-0025-11, de 9 de septiembre de 2011, reglamentando el procedimiento de remates así como la disposición o adjudicación directa de bienes decomisados, incautados, secuestrados o embargados, dentro del procedimiento de ejecución tributaria que persigue la Administración Tributaria, conforme facultan el artículo 111 del Código Tributario Boliviano Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003 y artículo 36 del Decreto Supremo Nº 27310, Reglamentario del Código Tributario Boliviano.

Que las Gerencias GRACO y Distritales dependientes del SIN, producto del procedimiento de cobranza coactiva, tienen registrados bienes adjudicados o aceptados en dación en pago anteriores a la entrada en vigencia de la Resolución Normativa de Directorio 10-0025-11, de 9 de septiembre de 2011, los cuales requieren ser monetizados y su importe ingresado al Fisco cancelando los adeudos tributarios correspondientes.

Que la Resolución Normativa de Directorio 10-0025-11, de 9 de septiembre de 2011, al constituir norma adjetiva puede aplicarse a casos anteriores a su vigencia, por lo que es necesario modificar y complementar la citada Resolución Normativa de Directorio que aprueba el “Procedimiento de Remate en Etapa de Cobro Coactivo o Ejecución Tributaria”, permitiendo a las Gerencias Operativas aplicar este dispositivo reglamentario.

Que de conformidad al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462, de 22 de diciembre de 2001, excepcionalmente y cuando las circunstancias lo justifiquen, el Presidente Ejecutivo del SIN puede ejecutar acciones que son de competencia del Directorio; en este entendido, el Inciso a. del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02, de 28 de agosto de 2002, autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio cuando la urgencia del acto así lo imponga.

POR TANTO:

El  Presidente  Ejecutivo  a.i.  del  Servicio  de  Impuestos  Nacionales,  a  nombre  del  Directorio  de  la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 del Código Tributario Boliviano Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462, de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Inciso a. del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002,

RESUELVE:

Complementar la Resolución Normativa de Directorio 10-0025-11, de 9 de septiembre de 2011, “Procedimiento de Remate en Etapa de Cobro Coactivo o Ejecución Tributaria” en los siguientes términos:

Artículo 1.- Se agrega al Artículo 9 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0025-11, de 9 de septiembre de 2011, cuyo texto quedará como Parágrafo I, el Parágrafo II con la siguiente redacción:

I. Las modalidades de Remate en Subasta Pública, Adjudicación Directa al Mejor Postor Posterior a la Subasta Pública y Adjudicación Directa de Bienes Perecibles o de Riesgosa Conservación previstas en la presente Resolución Normativa de Directorio, son excluyentes una de otra y no pueden ser aplicadas simultáneamente.

A la finalización de la aplicación de la modalidad de remate en Subasta Pública establecida en el Capítulo II,  se aplica obligatoriamente la modalidad de Adjudicación Directa al Mejor Postor Posterior a la Subasta Pública establecida en el Capítulo III y sólo la modalidad de Adjudicación Directa de Bienes Perecibles o de Riesgosa Conservación prevista en el Capítulo IV puede aplicarse directamente.

  1. Los bienes adjudicados o aceptados en dación en pago antes de la vigencia de la presente Resolución Normativa de Directorio, podrán disponerse directamente por la modalidad de Adjudicación Directa al Mejor Postor Posterior a la Subasta Pública.”

Artículo 2.-Se incorpora al Artículo 14 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0025-11, de 9 de septiembre de 2011, los parágrafos II, III y IV con la siguiente redacción:

II. Los bienes adjudicados o aceptados en dación en pago antes de la vigencia de la presente Resolución Normativa de Directorio, podrán disponerse y adjudicarse directamente para su monetización en base a un informe de avalúo pericial e informe técnico jurídico.

III. El nombramiento del perito valuador, responsabilidades y especificaciones técnicas del informe de avalúo pericial se ceñirá a lo previsto en los Arts. 15, 17, 18, 19 y 20 de la presente Resolución Normativa de Directorio.

  1. IV. Aprobado el informe de avalúo pericial que refiere el Artículo 21 parágrafo III de la presente Resolución Normativa de Directorio, el Responsable de la Unidad de Cobranza Coactiva mediante informe pondrá en conocimiento de su Gerencia el informe de avalúo pericial, recomendando su disposición y ésta mediante Resolución Administrativa fundamentada, autorizará la disposición del bien adjudicado o aceptado en dación en pago por la modalidad de Adjudicación Directa al Mejor Postor Posterior a la Subasta Pública”.

Artículo 3.- Se incorpora al Artículo 16 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0025-11, de 9 de septiembre de 2011, el parágrafo III con la siguiente redacción:

III. En la disposición de bienes posterior a la adjudicación o aceptación en dación en pago antes de la vigencia de la presente Resolución Normativa de Directorio, no será procedente la recusación del perito valuador, por constituir actos de disposición unilateral de la Administración Tributaria”.

Artículo 4.- Se incorpora al Artículo 22, de la Resolución Normativa de Directorio 10-0025-11, de 9 de septiembre de 2011, el parágrafo V con la siguiente redacción:

V. El informe de avalúo pericial para bienes adjudicados o aceptados en dación en pago antes de la vigencia de la presente Resolución Normativa de Directorio, no será susceptible de observaciones o impugnaciones y será aprobado inmediatamente, salvo aclaraciones, complementaciones o enmiendas de forma”.

Artículo 5.-Se incorpora al Artículo 41, de la Resolución Normativa de Directorio 10-0025-11, de 9 de septiembre de 2011, el parágrafo III con la siguiente redacción:

III. En la disposición de bienes adjudicados o aceptados en dación en pago antes de la vigencia de la presente Resolución Normativa de Directorio, el precio base de remate será el valor actual determinado en informe de avalúo pericial”.

Artículo 6.- Se incorpora al Artículo 44, de la Resolución Normativa de Directorio 10-0025-11, de 9 de septiembre de 2011, los parágrafos V, VI y VII con la siguiente redacción:

V. En la disposición de bienes adjudicados o aceptados en dación en pago por el SIN antes de la vigencia de la presente Resolución Normativa de Directorio, se dispondrá la baja del Proveído de Ejecución Tributaria o el Pliego de Cargo y Auto Intimatorio según corresponda, en la medida que el monto obtenido en la subasta cubra el adeudo tributario.

  1. La Resolución Administrativa de Adjudicación Directa al Mejor Postor, dispondrá lo establecido en el Artículo 34 parágrafo II de la presente Resolución Normativa de Directorio.

VII. En el caso de disposición de bienes adjudicados o aceptados en dación en pago, la Resolución Administrativa de Adjudicación Directa al Mejor Postor, dispondrá expresamente la cancelación de la inscripción o titularidad que existiere a favor del SIN en el registro correspondiente y se ordenará la transferencia e inscripción a favor del nuevo adjudicatario, en aplicación del Artículo 1479 del Código Civil y Artículo 45 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar”.

Artículo 7.- Semodifica el Artículo 47 parágrafo l de la Resolución Normativa de Directorio 10-0025-11, de 9 de septiembre de 2011, con el siguiente texto:

I. De conformidad a lo establecido en el Artículo 9 de la presente Resolución Normativa de Directorio, ésta modalidad procede directamente, cuando los bienes objeto de remate estén próximos a vencer, sean perecederos, de difícil o riesgosa conservación y sus tarifas sean únicas y reguladas por el Estado. No procediendo esta modalidad para rematar bienes adjudicados o aceptados en Dación en Pago a favor del SIN antes de la vigencia de la Resolución Normativa de Directorio 10-0025-11”.

Artículo 8.- Se incorpora al Artículo 62 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0025-11, de 9 de septiembre de 2011, el parágrafo V con la siguiente redacción:

V. En el procedimiento de disposición de bienes adjudicados o aceptados en dación en pago a favor del SIN antes de la vigencia de la presente Resolución Normativa de Directorio, no será procedente tercería de ninguna naturaleza y de presentarse no causará efecto jurídico de suspensión”.

Artículo 9.- Se incorpora al Artículo 68 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0025-11, de 9 de septiembre de 2011, el parágrafo V con la siguiente redacción:

V. En el procedimiento de disposición de bienes adjudicados o aceptados en dación en pago a favor del SIN antes de la vigencia de la presente Resolución Normativa de Directorio, no procederá proceso concursal alguno y de presentarse no causará efecto jurídico de suspensión”.

Artículo 10.- Se incorpora al Artículo 69 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0025-11, de 9 de septiembre de 2011, el parágrafo V con la siguiente redacción:

V. En el procedimiento de disposición de bienes adjudicados o aceptados en dación en pago a favor del SIN antes de la vigencia de la presente Resolución Normativa de Directorio, no es admisible el procedimiento de quiebra y de presentarse no causará efecto jurídico de suspensión”.

Artículo 11.- Se modifica el Parágrafo I del Artículo 70 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0025-11, de 9 de septiembre de 2011, con el siguiente texto:

I. Los bienes embargados, secuestrados, adjudicados o aceptados en dación en pago, susceptibles u objeto de remate, estarán en calidad de depósito en las Gerencias Distritales, GRACO o Sectorial y sujetos a las disposiciones de los Artículos 844 y 845 del Código Civil, responsabilidad civil, penal y administrativa previstos en la Ley Nº 1178 y sus Reglamentos y las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, hasta su adjudicación o monetización”.

Artículo 12.- Se agrega a la Disposición Final Segunda de la Resolución Normativa de Directorio 10-0025-11, de 9 de septiembre de 2011, cuyo texto quedará como Parágrafo I, el Parágrafo II con el siguiente texto:

I. El Responsable de Transparencia de la Institución efectuará seguimiento de oficio de todos los procesos de remate en sus distintas modalidades y de disposición de bienes adjudicados o aceptados en dación en pago.

  1. Se notificará por cédula al Responsable de Transparencia, el inicio de la disposición de bienes adjudicados o aceptados en dación en pago a favor del SIN antes de la vigencia de la presente Resolución Normativa de Directorio”.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- (Vigencia). Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.

Regístrese, hágase saber y cúmplase.

Roberto Ugarte Quispaya

PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.

SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

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