RND 10-0044-11

RND 10-0044-11

La Paz, 29 de diciembre de 2011

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28988 de 29 de diciembre de 2006, determina la forma de liquidación y pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), para aquellas personas naturales que prestan servicios de transporte interdepartamental de pasajeros o carga, afiliados o no a líneas sindicales y que tengan registrado a su nombre hasta dos (2) vehículos automotores con una antigüedad igual o mayor a los seis (6) años.

Que el Decreto Supremo Nº 29745 de 15 de octubre de 2008, sustituye el importe de pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – IUE sólo para personas naturales que prestan el servicio de transporte interdepartamental de carga de acuerdo a la capacidad de carga y arrastre de sus vehículos automotores.

Que los Artículos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 29745 de 15 de octubre de 2008, establecen una escala de categorización por tipo de vehículos y capacidad de carga con pagos anuales por concepto del IUE de los siguientes importes: Livianos Bs2.000.- (DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS); Medianos Bs2.200.- (DOS MIL DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), Pesados y Tractocamiones Bs2.600.- (DOS MIL SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), que deben ser actualizados anualmente en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV), conforme a lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28988 de 29 de diciembre de 2006.

Que el último párrafo del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29745, establece la actualización de dichos importes de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28988.

Que de conformidad al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, excepcionalmente y cuando las circunstancias lo justifiquen, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales puede ejecutar acciones que son de competencias del Directorio; en este entendido, el Inciso a. del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio cuando la urgencia del acto así lo amerite.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Articulo 64 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento a lo dispuesto en el Inciso a. del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02, de 28 de agosto de 2002.

RESUELVE:

Artículo Único.- Actualizar los importes por concepto del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) correspondiente a la gestión 2011, para personas naturales que prestan servicio público de transporte interdepartamental de pasajeros y carga según el tipo de vehículo y capacidad de carga, conforme al siguiente detalle:

TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL DE PASAJEROS POR CARRETERA

TIPO DE VEHICULO

Transporte de pasajeros IUE (Importe en Bs. Gestión 2011) Pasajeros -.- -.- 3.600.-

TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL DE CARGA POR CARRETERA

TIPO DE VEHICULOS

CAPACIDAD DE CARGA POR VEHICULO

(Toneladas)* IUE (Importe en Bs. Gestión 2011) DESDE HASTA Livianos > 1 11 2,880.- Medianos > 11 18 3,168.- Pesados > 18 Adelante 3,744.- *Se toma en cuenta la carrocería y remolque si corresponde.

Regístrese, hágase saber y cúmplase.

ROBERTO UGARTE QUISPAYA

PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.

SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

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