RND 10-0042-11

ACTUALIZACIÓN ANUAL DE LA ALÍCUOTA MÁXIMA DEL IMPUESTO ESPECIAL A LOS HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0042-11

La Paz, 29 de diciembre de 2011

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 7 de la Ley Nº 2493 de 4 de agosto de 2003, deroga los Artículos 112 y 113 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente), declarando vigente su texto original, disponiendo que el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) será determinado aplicando a cada producto derivado de hidrocarburos una tasa máxima de Bs3,50 (Tres 50/100 Bolivianos) por litro o unidad de medida equivalente que corresponda según la naturaleza del producto, la cual será actualizada de acuerdo a la variación anual de la Unidad de Fomento de la Vivienda (UFV).

Que el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 24055 de 29 de junio de 1995, modificado por el Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27190 de 30 de septiembre de 2003, establece que la alícuota máxima por litro o unidad de medida equivalente en el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD), será actualizada anualmente por el Servicio de Impuestos Nacionales de acuerdo a la variación de la Unidad de Fomento de la Vivienda (UFV) producida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada gestión fiscal,  asimismo,  la  Superintendencia  de  Hidrocarburos,  actual Agencia Nacional de Hidrocarburos, actualizará, calculará y publicará las alícuotas del IEHD de los productos sujetos a precios fijos resultantes de los mecanismos, procedimientos y fórmulas de ajuste establecidos en normativa vigente.

Que el Servicio de Impuestos Nacionales, en fecha 24 de diciembre de 2010 emitió la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0031-10, actualizando al 31 de diciembre de 2010 la alícuota máxima por litro o unidad de medida equivalente en el IEHD a Bs5,34 (Cinco 34/100 Bolivianos) para la gestión 2011, siendo necesario a la fecha actualizar esta alícuota para la gestión 2012.

Que de acuerdo al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, excepcionalmente y cuando las circunstancias lo  justifiquen,  el  Presidente  Ejecutivo  del  SIN  puede  ejecutar  acciones que son de competencia del Directorio; en ese entendido, el Inciso a. del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002 autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio cuando la urgencia del acto así lo amerite.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Inciso a. del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002,

RESUELVE:

ARTÍCULO ÚNICO.- Actualizar la alícuota máxima del Impuesto Especial a  los  Hidrocarburos  y  sus  Derivados  (IEHD)  en  Bs 5,86  (Cinco  86/100 Bolivianos) al 31 de diciembre de 2011, que deberá ser utilizada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos conforme establece el segundo párrafo del Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27190 de 30 de septiembre de 2003, aplicable a partir del 1 de enero de 2012.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ROBERTO UGARTE QUISPAYA

PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.

SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES

 

 

 

 

 

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

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