RND 10-0041-12
AMPLIACIÓN VIGENCIA DE LA RND 10-0004-12
FACTURACIÓN ESTACIONES DE SERVICIO POR VENTA DE COMBUSTIBLES
La Paz, 28 de diciembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que la Administración tributaria en el marco del Artículo 16 de la Ley Nº 100 de 4 de abril de 2011 de Desarrollo Integral y Seguridad de Fronteras, emitió la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0007-11 de 1 de abril de 2011, normando la información que debe ser registrada en las facturas de venta de combustibles subvencionados por el Estado.
Que el Parágrafo I del Artículo 79 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la información registrada en las facturas autorizadas y dosificadas por la Administración Tributaria, deben permitir la identificación de quien la emite, garantizar la verificación de la integridad de la información y datos registrados, de forma tal que de realizarse modificaciones a la misma se ponga en evidencia su alteración.
Que la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0007-11 de 1 de abril de 2011 y la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0010-11 de 27 de abril de 2011, establece que las Estaciones de Servicio tienen la obligación de registrar el número de placa de los automotores que compran combustibles subvencionados por el Estado Plurinacional de Bolivia.
Que mediante la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0038-11 de 2 de diciembre de 2011, se autorizó a las Estaciones de Servicio el registro del número de la Declaración Única de Importación (DUI) en reemplazo del número de placa del automotor, en las facturas de venta de combustible.
Que mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0004-12 de 22 de febrero de 2012, se autoriza de forma transitoria hasta el 30 de junio de 2012 a las Estaciones de Servicio, a que en las facturas de ventas de combustible a motocicletas y motonetas se registre el número de cedula de identidad del conductor en remplazo del número de placa.
Que la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-12 de 29 de Junio de 2012 amplía el plazo hasta el 31 de diciembre de 2012, plazo no suficiente para que los municipios puedan regularizar la emisión de las placas de control para motocicletas y motonetas que circulan en las jurisdicciones de los diferentes gobiernos municipales del país.
Que de conformidad al Inciso p), del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462, de 22 de diciembre de 2001, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra facultado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Articulo 64 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE
Artículo Único.- (Ampliación de Vigencia) Se amplía hasta el 28 de Junio de 2013, la vigencia de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0004-12 de 22 de febrero de 2012.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Roberto Ugarte Quispaya
Presidente Ejecutivo a.i.
Servicio de Impuestos Nacionales
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa compleja en materia tributaria.
