RND 10-0037-15
ACTUALIZACIÓN DE LAS ALÍCUOTAS ESPECÍFICAS DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECÍFICOS (ICE) PARA LA GESTIÓN 2016
La Paz, 24 de diciembre de 2015
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria, se encuentra facultada para dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la normativa tributaria.
Que el Artículo 1 de la Ley Nº 066 de 15 de diciembre de 2010, sustituye el Parágrafo II del Anexo del Artículo 79 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente), estableciendo productos sujetos al Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) con alícuotas específicas y porcentuales.
Que el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 24053 de 29 de junio de 1995, modificado por el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0744 de 22 de diciembre de 2010, establece que las alícuotas específicas del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) serán actualizadas mediante Resolución Administrativa emitida por el Servicio de Impuestos Nacionales para su aplicación del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, de acuerdo a la variación de la Unidad de Fomento de Vivienda ocurrida en el año fiscal anterior.
Que mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0036-14 de 26 de diciembre de 2014, el Servicio de Impuestos Nacionales, actualizó las alícuotas específicas del Impuesto a los Consumos Específicos para la gestión 2015, las cuales deben actualizarse para la gestión 2016.
Que conforme al inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del inciso a) del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo Único.- Actualizar las alícuotas específicas de productos gravados por el Impuesto a los Consumos Específicos (ICE), para su aplicación a partir del 1 de enero de 2016, de acuerdo al siguiente detalle:
BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS EN ENVASES HERMÉTICAMENTE CERRADOS (EXCEPTO AGUAS NATURALES Y JUGOS DE FRUTA DE LA PARTIDA 20.09) Y BEBIDAS ENERGIZANTES
Subpartida Arancelaria |
Descripción |
ICE Alícuota Específica
Bs. /Litro (l) |
ICE Alícuota
Porcentual % |
22.02 |
Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09. |
||
2202.10.00.00 | – Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada. |
0,42 |
|
2202.90 | – Las demás: | ||
2202.90.00.10 | – – Bebidas energizantes, incluso gaseadas. |
4,68 |
– |
2202.90.00.90 | – – Las demás | 0,42 |
– |
CERVEZA CON 0.5% O MÁS GRADOS VOLUMÉTRICOS
Subpartida Arancelaria |
Descripción |
ICE Alícuota Específica Bs. /Litro (l) | ICE Alícuota
Porcentual % |
2203.00.00.00 | Cerveza de malta | 3,50 |
1% |
VINOS, CHICHA DE MAÍZ Y BEBIDAS FERMENTADAS Y VINOS ESPUMOSOS
Subpartida Arancelaria |
Descripción | ICE Alícuota Específica
Bs. /Litro (l) |
ICE Alícuota
Porcentual % |
22.04 | Vino de uvas frescas, incluso encabezado;mosto de uva, excepto el de la partida 20.09. | ||
2204.10.00.00 | – Vino espumoso |
3,22 |
5% |
– Los demás vinos; mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol: | |||
2204.21.00.00 | – – En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l. |
3,22 |
– |
2204.29 | – – Los demás: | ||
2204.29.10.00 |
– – – Mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol (mosto apagado) |
3,22 |
– |
2204.29.90.00 | – – – Los demás vinos |
3,22 |
– |
2204.30.00.00 | – Los demás mostos de uva |
3,22 |
– |
22.05 | Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas. | ||
2205.10.00.00 | – En recipientes con capacidad inferior o igual a
2 l. |
3,22 |
– |
2205.90.00.00 | – Los demás |
3,22 |
– |
2206.00 | Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte. | ||
2206.00.00.10 | – Chicha de maíz |
0,82 |
– |
2206.00.00.20 | – Sidra, perada y agua miel (hidromiel) |
3,22 |
5% |
2206.00.00.90 | – Las demás |
3,22 |
5% |
ALCOHOLES, SINGANIS, OTROS AGUARDIENTES, LICORES Y CREMAS EN GENERAL, WHISKY, RON Y VODKA
Subpartida Arancelaria |
Descripción | ICE Alícuota Específica Bs. /Litro (l) | ICE Alícuota
Porcentual % |
22.07 | Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación. | ||
2207.10.00.00 | – Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico supe- rior o igual al 80% vol |
1,58 |
– |
2207.20.00.00 | – Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación |
1,58 |
– |
22.08 | Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas. | ||
2208.20 | – Aguardiente de vino o de orujo de uvas: | ||
– – De vino (Por ejemplo: «coñac», «brandys», «pisco», «singani»): | |||
2208.20.21.00 | – – – Pisco |
3,22 |
10% |
2208.20.22.00 | – – – Singani |
3,22 |
5% |
2208.20.29.00 | – – – Los demás |
3,22 |
10% |
2208.20.30.00 | – – De orujo de uvas («grappa» y similares) |
3,22 |
10% |
2208.30.00.00 | – Whisky |
13,42 |
10% |
2208.40.00.00 | – Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar |
3,22 |
10% |
2208.50.00.00 | – «Gin» y ginebra |
3,22 |
10% |
2208.60.00.00 | – Vodka |
3,22 |
10% |
2208.70 | – Licores: | ||
2208.70.10.00 | – – De anís |
3,22 |
5% |
2208.70.20.00 | – – Cremas |
3,22 |
5% |
2208.70.90.00 | – – Los demás |
3,22 |
5% |
2208.90 | – Los demás: | ||
2208.90.10.00 | – – Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol. |
1,58 |
– |
2208.90.20.00 | – – Aguardientes de ágaves (tequila y similares) | 3,22 |
10% |
– – Los demás aguardientes: | |||
2208.90.42.00 | – – – De anís |
3,22 |
10% |
2208.90.49.00 | – – – Los demás |
3,22 |
10% |
2208.90.90.00 | – – Los demás |
3,22 |
10% |
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Erik Ariñez Bazzan Presidente Ejecutivo a.i. Servicio de Impuestos Nacionales
EAB
CCU
CHC/NVD S
MT/MDMI
MALLO/MMBI
Fs. Cuatro (4)
HP 1487/2015
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.