RND 10-0037-15

RND 10-0037-15

ACTUALIZACIÓN DE LAS ALÍCUOTAS ESPECÍFICAS DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECÍFICOS (ICE) PARA LA GESTIÓN 2016

La Paz, 24 de diciembre de 2015

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria, se encuentra facultada para dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la normativa tributaria.

Que el Artículo 1 de la Ley Nº 066 de 15 de diciembre de 2010, sustituye el Parágrafo II del Anexo del Artículo 79 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente), estableciendo productos sujetos al Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) con alícuotas específicas y porcentuales.

Que el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 24053 de 29 de junio de 1995, modificado por el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0744 de 22 de diciembre de 2010, establece que las alícuotas específicas del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) serán actualizadas mediante Resolución Administrativa emitida por el Servicio de Impuestos Nacionales para su aplicación del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, de acuerdo a la variación de la Unidad de Fomento de Vivienda ocurrida en el año fiscal anterior.

Que mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0036-14 de 26 de diciembre de 2014, el Servicio de Impuestos Nacionales, actualizó las alícuotas específicas del Impuesto a los Consumos Específicos para la gestión 2015, las cuales deben actualizarse para la gestión 2016.

Que conforme al inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del inciso a) del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

Artículo Único.- Actualizar las alícuotas específicas de productos gravados por el Impuesto a los Consumos Específicos (ICE), para su aplicación a partir del 1 de enero de 2016, de acuerdo al siguiente detalle:

BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS EN ENVASES HERMÉTICAMENTE CERRADOS (EXCEPTO AGUAS NATURALES Y JUGOS DE FRUTA DE LA PARTIDA 20.09) Y BEBIDAS ENERGIZANTES

Subpartida

Arancelaria

Descripción

ICE Alícuota Específica

Bs. /Litro (l)

ICE Alícuota

Porcentual %

22.02

Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de  azúcar  u  otro  edulcorante  o  aromatizada,  y  demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.

2202.10.00.00 – Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.

0,42

2202.90 – Las demás:
2202.90.00.10 – – Bebidas energizantes, incluso gaseadas.

4,68

2202.90.00.90 – – Las demás 0,42

CERVEZA CON 0.5% O MÁS GRADOS VOLUMÉTRICOS

 

Subpartida

Arancelaria

 

Descripción

ICE Alícuota Específica Bs. /Litro (l) ICE Alícuota

Porcentual %

2203.00.00.00 Cerveza de malta 3,50

1%

VINOS, CHICHA DE MAÍZ Y BEBIDAS FERMENTADAS Y VINOS ESPUMOSOS

Subpartida

Arancelaria

Descripción ICE Alícuota Específica

Bs. /Litro (l)

ICE Alícuota

Porcentual %

22.04 Vino   de   uvas   frescas,   incluso   encabezado;mosto de uva, excepto el de la partida 20.09.
2204.10.00.00 – Vino espumoso

3,22

5%

– Los demás vinos; mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol:
2204.21.00.00 – – En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.

3,22

2204.29 – – Los demás:
 

 

2204.29.10.00

 

– – – Mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido   o   cortado   añadiendo   alcohol   (mosto apagado)

 

 

3,22

 

 

2204.29.90.00 – – – Los demás vinos

3,22

2204.30.00.00 – Los demás mostos de uva

3,22

22.05 Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados  con  plantas  o  sustancias aromáticas.
2205.10.00.00 – En recipientes con capacidad inferior o igual a

2 l.

3,22

 

2205.90.00.00 – Los demás

3,22

2206.00 Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
2206.00.00.10 – Chicha de maíz

0,82

2206.00.00.20 – Sidra, perada y agua miel (hidromiel)

3,22

5%

2206.00.00.90 – Las demás

3,22

5%

ALCOHOLES, SINGANIS, OTROS AGUARDIENTES, LICORES Y CREMAS EN GENERAL, WHISKY, RON Y VODKA

Subpartida

Arancelaria

Descripción ICE Alícuota Específica Bs. /Litro (l) ICE Alícuota

Porcentual %

22.07 Alcohol  etílico  sin  desnaturalizar  con  grado  alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.
2207.10.00.00 – Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico supe- rior o igual al 80% vol

1,58

2207.20.00.00 – Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación

1,58

22.08 Alcohol  etílico  sin  desnaturalizar  con  grado  alcohólico volumétrico inferior al 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas.
2208.20 – Aguardiente de vino o de orujo de uvas:
– – De vino (Por ejemplo: «coñac», «brandys», «pisco», «singani»):
2208.20.21.00 – – – Pisco

3,22

10%

2208.20.22.00 – – – Singani

3,22

5%

2208.20.29.00 – – – Los demás

3,22

10%

2208.20.30.00 – – De orujo de uvas («grappa» y similares)

3,22

10%

2208.30.00.00 – Whisky

13,42

10%

2208.40.00.00 –  Ron  y  demás  aguardientes  procedentes  de  la  destilación,  previa fermentación, de productos de la caña de azúcar

3,22

10%

2208.50.00.00 – «Gin» y ginebra

3,22

10%

2208.60.00.00 – Vodka

3,22

10%

2208.70 – Licores:
2208.70.10.00 – – De anís

3,22

5%

2208.70.20.00 – – Cremas

3,22

5%

2208.70.90.00 – – Los demás

3,22

5%

2208.90 – Los demás:
2208.90.10.00 – – Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol.

1,58

2208.90.20.00 – – Aguardientes de ágaves (tequila y similares) 3,22

10%

 

– – Los demás aguardientes:
2208.90.42.00 – – – De anís

3,22

10%

2208.90.49.00 – – – Los demás

3,22

10%

2208.90.90.00 – – Los demás

3,22

10%

Regístrese, hágase saber y cúmplase.

Erik Ariñez Bazzan Presidente Ejecutivo a.i. Servicio de Impuestos Nacionales

EAB

CCU

CHC/NVD S

MT/MDMI

MALLO/MMBI

Fs. Cuatro (4)

HP 1487/2015

 

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

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