RND 10-0035-15

RND 10-0035-15

ACTUALIZACIÓN ANUAL DE LA ALÍCUOTA MÁXIMA DEL IMPUESTO ESPECIAL A LOS HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS

La Paz, 24 de diciembre de 2015

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria, se encuentra facultada para dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la normativa tributaria.

Que el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 24055 de 29 de junio de 1995, sustituido por el Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27190 de 30 de septiembre de 2003, establece que la alícuota máxima de Bs3,50.- (Tres 50/100 Bolivianos) por litro o unidad de medida equivalente, será actualizada anualmente por el Servicio de Impuestos Nacionales, de acuerdo a la variación de la Unidad de Fomento de la Vivienda (UFV) entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada gestión fiscal, asimismo que la Superintendencia de Hidrocarburos, actual Agencia Nacional de Hidrocarburos, actualizará, calculará y publicará las nuevas alícuotas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) de los productos sujetos a precios fijos, resultantes de los mecanismos, procedimientos y fórmulas de ajuste establecidos en normativa vigente.

Que en ejercicio de la facultad otorgada por las normas precedentemente citadas, es necesario actualizar la alícuota máxima del IEHD, hasta el 31 de diciembre de 2015, para establecer la alícuota máxima del IEHD válida para la gestión 2016.

Que conforme al inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del inciso a) del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

Artículo Único.- Actualizar la alícuota máxima del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) en Bs7,17.- (Siete 17/100 Bolivianos) al 31 de diciembre de 2015, que deberá ser utilizada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos conforme establece el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 24055 de 29 de junio de 1995, sustituido por el Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27190 de 30 de septiembre de 2003, aplicable a partir del 1 de enero de 2016.

Regístrese, hágase saber y cúmplase.

Erik Ariñez Bazzan Presidente Ejecutivo a.i. Servicio de Impuestos Nacionales

Website | + posts

Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

Recibe noticias tributarias
........
Solo coloca tu email y te mantendremos actualizado
SUSCRIBIRSE
close-link
Descarga la herramienta
Accede con tu email a todas las descargas y suscribirte
DESCARGAR