RND 10-0034-12

RND 10-0034-12

La Paz, 07 de diciembre de 2012

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 106 de la Ley Nº 843 crea el Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior (ISAE), aplicable a las salidas por vía aérea al exterior de personas naturales residentes en Bolivia.

Que el Artículo 2 de la Ley Nº 2047 de 28 de enero de 2000, sustituyó el segundo párrafo del Artículo 106 de la Ley Nº 843, estableciendo en Bs120 (Ciento veinte 00/100 Bolivianos) el monto del impuesto, determinando  que  dicho  monto  será  actualizado  a  partir  del  1  de  enero  de  cada  año  por  la Administración Tributaria, de acuerdo a la variación del tipo de cambio en moneda nacional respecto al Dólar Estadounidense.

Que asimismo, el Artículo 2 de la Ley Nº 2434 de 21 de diciembre de 2002, dispone que las alícuotas, valores, montos, patentes, tasas y contribuciones especiales establecidas en leyes, serán actualizadas respecto a la variación de la Unidad de Fomento de Vivienda (UFV), publicada por el Banco Central de Bolivia, correspondiendo actualizar el monto del Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior (ISAE), considerando los parámetros de actualización previstos en la normativa legal precedentemente citada.

Que de conformidad al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011 02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra facultado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de

2003, Código Tributario Boliviano y las disposiciones precedentemente señaladas,

RESUELVE:

ARTÍCULO ÚNICO.- Actualizar el monto del Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior (ISAE) en Bs266.- (Doscientos sesenta y seis 00/100 Bolivianos), que será aplicable a partir del 1 de enero de 2013.

Regístrese, hágase saber y cúmplase.

Roberto Ugarte Quispaya

Presidente Ejecutivo a.i.

Servicio de Impuestos Nacionales

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa compleja en materia tributaria.

RND 10-0033-12

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