RND 10-0033-12

RND 10-0033-12

MODIFICACIONES A LA RND 10-0029-12 “REGLAMENTO PARA LA LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LAS SALIDAS AÉREAS AL EXTERIOR – ISAE”

La Paz, 03 de diciembre de 2012

CONSIDERANDO:

Que en aplicación a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 22556 de 26 de julio de 1990 y el Decreto Supremo Nº 1265 de 20 de junio de 2012, se emitió la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0029-12 de 18 de octubre de 2012, “Reglamento para la Liquidación y Pago del Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior – ISAE”, con la finalidad de reglamentar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y procedimientos para la percepción, liquidación y pago del Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior – ISAE.

Que se hace necesario realizar modificaciones a la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0029- 12 de 18 de octubre de 2012, a objeto de posibilitar una mejor y correcta aplicación de la citada norma tributaria.

Que de conformidad al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de sus atribuciones y en aplicación  del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra facultado a suscribir Resoluciones Normativas deDirectorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Articulo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

Artículo Único.- (Modificaciones) I. Se modifica el Inciso a) del Parágrafo I del Artículo 4.- (Exenciones y requisitos) de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0029-12, de la siguiente forma:

“a) Los titulares de pasaportes diplomáticos, consulares u oficiales otorgados o visados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.”

II. Se modifica  el  Parágrafo  II  del  Artículo  4.-  (Exenciones  y  requisitos)  de  la  Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0029-12, de la siguiente forma:

II. Las personas exentas y las no alcanzadas por el Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior – ISAE, deberán presentar a las Líneas Aéreas, Agencias de Viajes, Operadores de Turismo, o a las personas naturales o jurídicas que presten el servicio de transporte aéreo al exterior a través de taxis aéreos o aeronaves particulares, propias o de terceros, según corresponda, el formulario para “Personas exentas o no alcanzadas por el ISAE”, según el formato establecido por la Administración Tributaria (www.impuestos.gob.bo). Asimismo, las personas exentas deberán acreditar esta condición presentando y adjuntando al formulario señalado, fotocopias de los documentos correspondientes”.

III. Se modifican los Numerales 1 y 2 del Artículo 5.- (Aplicación del ISAE en el proceso de adquisición del boleto aéreo) de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0029-12, de la siguiente forma:

1. Cuando el boleto o billete electrónico aéreo sea adquirido en oficinas de la Línea Aérea, Agencia de Viajes u Operador de Turismo, se deberá verificar si corresponde el pago del Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior – ISAE; en caso de no corresponder el pago y previa verificación de la documentación que respalda esta situación, el emisor del boleto exigirá al pasajero la presentación del formulario “Personas exentas o no alcanzadas por el ISAE” y las fotocopias que correspondan para las personas exentas.

La Línea Aérea como Agente de Percepción, es libre y responsable de autorizar a la Agencia de Viajes u Operador de Turismo, la emisión de boletos o billetes electrónicos aéreos conforme lo establecido en el párrafo precedente.

  1. Cuando el boleto o billete electrónico aéreo sea adquirido a través de Internet, en todos los casos se incluirá el Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior – ISAE.”

IV. Se modifica el Artículo 7.- (Cobro indebido del ISAE en boletos aéreos) de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0029-12, de la siguiente forma:

Articulo 7.- (Cobro indebido del ISAE en boletos aéreos). En la venta del boleto o billete electrónico aéreo con el Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior – ISAE, efectuada en oficinas de la Línea Aérea, Agencia de Viajes u Operador de Turismo, en la que se hubiera cobrado de forma indebida este impuesto, la Línea Aérea  procederá a su devolución siempre y cuando no se hubiera perfeccionado el hecho generador del impuesto.”

Regístrese, hágase saber y archívese.

Roberto Ugarte Quispaya

Presidente Ejecutivo a.i.

Servicio de Impuestos Nacionales

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa compleja en materia tributaria.

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