RND 10.0033.10

RND 10.0033.10

La Paz, 28 DIC 2010

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1 de la Ley Nº 066 de 15 de diciembre de 2010 sustituye el parágrafo II del Anexo del Artículo 79 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 27947, de 20 de diciembre de 2004), estableciendo productos sujetos al Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) con alícuotas específicas y porcentuales.

Que el Artículo  6 del Decreto  Supremo  Nº 24053 de 29 de junio de 1995, modificado  por el parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0744 de 22 de diciembre de 2010, establece que las alícuotas especificas del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) serán actualizadas mediante  resolución  administrativa  emitida  por  el  Servicio  de  Impuestos  Nacionales  para  su aplicación del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, de acuerdo a la variación de la Unidad de Fomento de Vivienda ocurrida en el año fiscal anterior.

Que la Disposición  Transitoria  Única  del Decreto  Supremo  Nº 0744  dispone  que las alícuotas específicas para la cerveza y bebidas energizantes, establecidas por el Articulo 1 de la Ley Nº 066 de 15 de diciembre de 2010, serán aplicadas para el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2011 sin la actualización prevista en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 24053, modificado por el parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0744, debiendo efectuarse la actualización de estos productos en la gestión 2011 para su aplicación a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de la gestión 2012.

Que  en cumplimiento  de las normas  antes  mencionadas,  es necesario  actualizar  las alícuotas Específicas del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE), a efecto de su aplicación en la determinación de las obligaciones tributarias de los contribuyentes sujetos a este impuesto, a partir del 1 de enero de 2011.

Que de acuerdo al inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001,  excepcionalmente  y cuando  las  circunstancias  lo justifiquen,  el Presidente  Ejecutivo  del Servicio de Impuestos Nacionales puede ejecutar acciones que son de competencia del Directorio; en ese entendido, el inciso a. del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02, autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio cuando la urgencia del acto así lo imponga.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre  de 2001 y en cumplimiento  de lo dispuesto  en el inciso a. del numeral  1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002.

RESUELVE:

ARTÍCULO ÚNICO.- Actualizar las alícuotas específicas de productos gravados por el Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) detallados en el Decreto Supremo Nº 0744, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2011, de acuerdo al siguiente detalle:

Bebidas no alcohólicas en envases herméticamente cerrados (excepto aguas naturales y jugos de fruta de la partida 20.09) y Bebidas energizantes
 

 

 

Subpartida Arancelaria

 

 

 

Descripción

ICE  

ICE ALÍCUOTA PORCENTUAL

%

ALICUOTA ESPECÍFICA
 

Bs. /Litro (l)

 

 

22.02

 

Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.

 

2202.10

–      Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada:
2202.10.00.10  

–      –      Bebidas energizantes gaseadas *

 

3,50

 

2202.10.00.90  

–      –      Las demás

 

0,31

 

2202.90  

–      Las demás:

2202.90.00.30  

–      –      Bebidas energizantes *

 

3,50

 

2202.90.00.90  

–      –      Las demás

 

0,31

 

*Alícuotas especificas a ser actualizadas para la gestión 2012.

 

Cerveza con 0.5% o más grados volumétricos

 

 

Subpartida Arancelaria

 

 

Descripción

 

ICE

 

ICE

 

ALICUOTA

 

ALÍCUOTA

 

ESPECÍFICA Bs. /Litro (l)

 

PORCENTUAL      %

2203.00.00.00  

Cerveza de malta *

 

2,60

 

1%

*Alícuotas especificas a ser actualizadas para la gestión 2012

 

Vinos, Chicha de maíz y Bebidas fermentadas y vinos espumosos

 

 

Subpartida Arancelaria

 

 

Descripción

 

ICE

 

ICE

 

ALICUOTA

 

ALICUOTA

 

ESPECÍFICA Bs. /Litro (l)

 

 

PORCENTUAL      %

 

22.04

 

Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09.

2204.10.00.00  

–      Vino espumoso

 

2.40

 

5%

 

–      Los demás vinos; mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol:

 

2204.21.00.00

 

–      –      En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l

 

2.40

 

2204.29  

–      –      Los demás:

 

 

2204.29.10.00

 

–      –      –      Mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol (mosto apagado)

 

 

 

2.40

 

 

 

2204.29.90.00  

–      –      –      Los demás

 

2.40

 

2204.30.00.00  

–      Los demás mostos de uva

 

2.40

 

 

22.05

 

Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas.

 

2205.10.00.00

 

–      En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l

 

2.40

 

2205.90.00.00  

–      Los demás

 

2.40

 

 

 

 

2206.00

 

Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

2206.00.00.10  

–      Chicha de maíz

 

0.62

 

2206.00.00.20 –      Sidra, perada y agua miel (hidromiel)  

2.40

 

5%

2206.00.00.90  

–      Las demás

 

2.40

 

5%

 

 

Alcoholes, Singanis, otros aguardientes, Licores y cremas en general, Whisky, Ron y Vodka

 

 

Subpartida Arancelaria

 

 

 

 

Descripción

 

ICE

 

ICE

 

ALICUOTA

 

ALICUOTA

ESPECÍFICA Bs. /Litro (l)  

PORCENTUAL      %

 

 

22.07

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.
 

2207.10.00.00

 

–      Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol

 

 

 

1.18

 

 

 

 

2207.20.00.00

 

–      Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación

 

 

 

1.18

 

 

 

 

22.08

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas.
 

2208.20

 

–      Aguardiente de vino o de orujo de uvas:

 

–      –      De vino (Por ejemplo: «coñac»,

«brandys», «pisco», «singani»):

2208.20.21.00  

–      –      –      Pisco

 

2.40

 

10%

2208.20.22.00  

–      –      –      Singani

 

2.40

 

5%

2208.20.29.00  

–      –      –      Los demás

 

2.40

 

10%

 

2208.20.30.00

 

–      –      De orujo de uvas («grappa» y similares)

 

2.40

 

10%

2208.30.00.00  

–      Whisky

 

10.01

 

10%

 

 

 

2208.40.00.00

–      Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar  

 

 

2.40

 

 

 

10%

2208.50.00.00  

–      «Gin» y ginebra

 

2.40

 

10%

2208.60.00.00  

–      Vodka

 

2.40

 

10%

2208.70  

–      Licores:

2208.70.10.00  

–      –      De anís

 

2.40

 

5%

2208.70.20.00  

–      –      Cremas

 

2.40

 

5%

2208.70.90.00  

–      –      Los demás

 

2.40

 

5%

2208.90  

–      Los demás:

 

2208.90.10.00

 

–      –      Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol.

 

 

 

1.18

 

 

 

 

2208.90.20.00

 

–      –      Aguardientes de ágaves (tequila y similares)

 

2.40

 

10%

 

–      –      Los demás aguardientes:

2208.90.42.00  

–      –      –      De anís

 

2.40

 

10%

2208.90.49.00  

–      –      –      Los demás

 

2.40

 

10%

2208.90.90.00  

–      –      Los demás

 

2.40

 

10%

Regístrese, publíquese y cúmplase.

 

 

Roberto Ugarte Quispaya

PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.

SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

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