RND 10.0032.10

RND 10.0032.10

VISTOS Y CONSIDERANDO:

La Paz,  24 DIC 2010

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28988 de 29 de diciembre de 2006, determina la forma de liquidación y pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), para aquellas  personas  naturales  que  prestan  servicios  de  transporte  interdepartamental  de pasajeros o carga, afiliados o no a líneas sindicales y que tengan registrado a su nombre hasta dos (2) vehículos automotores con una antigüedad igual o mayor a los seis (6) años.

Que el Decreto Supremo Nº 29745 de 15 de octubre de 2008, sustituye el importe de pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – IUE sólo para personas naturales que prestan el servicio de transporte interdepartamental de carga de acuerdo a la capacidad de carga y arrastre de sus vehículos automotores.

Que los Artículos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 29745 de 15 de octubre de 2008, establecen una escala de categorización por tipo de vehículos y capacidad de carga con pagos anuales por concepto  del  IUE  de  los  siguientes  importes:  Livianos  Bs.  2.000.-  (DOS  MIL  00/100 BOLIVIANOS); Medianos Bs. 2.200.- (DOS MIL DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), Pesados y Tractocamiones Bs. 2.600.- (DOS MIL SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), que deben ser actualizados anualmente en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV), conforme a lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28988 de 29 de diciembre de 2006.

Que el último párrafo del Artículo 3 del Decreto Supremo N0 29745, establece la actualización de dichos importes de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Supremo N0 28988.

Que de conformidad al inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, excepcionalmente y cuando las circunstancias lo justifiquen, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales (en adelante SIN) puede ejecutar acciones que son de competencias del Directorio; en este entendido, el inciso a) del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio cuando la urgencia del acto así lo imponga.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del SIN, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Articulo 64 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso a) del numeral 1. de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02, de 28 de agosto de 2002.

RESUELVE:

ARTÍCULO ÚNICO.- Actualizar los importes por concepto del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) correspondiente a la gestión 2010, para personas naturales que prestan servicio público de transporte interdepartamental de pasajeros y carga según el tipo de vehículo y capacidad de carga, conforme al siguiente detalle:

TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL DE PASAJEROS POR CARRETERA

TIPO DE VEHICULO  

Transporte de pasajeros

IUE (Importe en Bs. Gestión 2010)
Pasajeros -.- -.- 3.277.-

TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL DE CARGA POR CARRETERA

 

 

TIPO DE VEHICULOS

CAPACIDAD DE CARGA POR VEHICULO (Toneladas)*  

IUE (Importe en Bs. Gestión 2010)

DESDE HASTA
Livianos >   1 11 2.622.-
Medianos > 11 18 2.885.-
Pesados > 18 Adelante 3.409.-

*Se toma en cuenta la carrocería y remolque si corresponde.

Regístrese, hágase saber y cúmplase.

Roberto Ugarte Quispaya

PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.

SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

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