RND 10-0031-11

RND 10-0031-11

La Paz, 12 de octubre de 2011

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0020-03 de 17 de diciembre de 2003 establece el procedimiento de redención de Títulos Valores en la Administración Tributaria para el pago de cualquier obligación tributaria cuya recaudación esté a cargo del Servicio de Impuestos Nacionales o de la Aduana Nacional conforme legislación vigente.

Que se hace necesario dejar sin efecto la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0015-08 de fecha 18 de abril de 2008, así como modificar la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0020-03, con el objeto de tener un tratamiento único para todos los contribuyentes que procedan al pago de obligaciones tributarias mediante la redención é imputación de títulos valores.

Que de acuerdo al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, excepcionalmente y cuando las circunstancias lo justifiquen, el Presidente Ejecutivo del SIN puede ejecutar acciones que son competencia del Directorio; en ese entendido, el Inciso a. del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02, autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio cuando la urgencia del acto así lo imponga.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto por el Inciso a. del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002,

RESUELVE:

Artículo 1.- Se modifica el Artículo 10 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0020-03 de 17 de diciembre de 2003, por el siguiente texto:

Artículo 10.- (Forma de pago)

Para el pago de la obligación tributaria con Títulos Valores, el contribuyente consignará el importe a cancelar en el código 677 de la Declaración Jurada respectiva o Boleta de Pago 2000.

En caso que la Declaración Jurada sea presentada antes de efectuar la redención de títulos valores, el contribuyente debe llenar una Boleta de Pago 2000 para realizar el pago correspondiente.

La Boleta de Pago 2000 debe ser presentada en las dependencias operativas de su jurisdicción  para su correspondiente captura.

Artículo 2.- Se deja sin efecto el Artículo 11 (forma de pago por contribuyentes resto) de la Resolución Normativa de Directorio 10-0020-03, modificada por la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0015.08 de 18 de abril de 2008.

Artículo 3.- Se abroga la Resolución Normativa de Directorio 10-0015-08 de 18 de abril de 2008. Regístrese, comuníquese y archívese.

Roberto Ugarte  Quispaya

PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

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