RND 10-0030-15

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La Paz, 06 de noviembre de 2015

FORMULARIO F-110 v.3, MÓDULOS FORMULARIO ELECTRÓNICO F.110 v.3 FACILITO, AGENTE DE RETENCIÓN Y APLICATIVO QRQUINCHO“

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, faculta a la Administración Tributaria a dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias.

Que el parágrafo I del artículo 71 de la Ley N° 2492, establece que toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, sin costo alguno está obligada a proporcionar a la Administración Tributaria toda clase de datos, informes o antecedentes con efectos tributarios, y el parágrafo II del citado artículo, faculta a la Administración Tributaria a designar Agentes de Información, estableciendo la forma y plazos de cumplimiento de esta obligación mediante reglamentación expresa.

Que el artículo 79 de la Ley Nº 2492, faculta al Servicio de Impuestos Nacionales a utilizar cualquier medio tecnológicamente disponible en el país, incluidos los informáticos, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para facturación, presentación de declaraciones juradas y toda otra información de importancia fiscal; disponiéndose mediante el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 27310 de 9 de enero de 2004, Reglamento al Código Tributario Boliviano,  que las operaciones electrónicas realizadas y registradas en el sistema informático de la Administración Tributaria por un usuario autorizado surten efectos jurídicos y tienen validez probatoria, presumiéndose asimismo que toda operación electrónica registrada en el sistema informático previamente citado, pertenece al usuario autorizado.

Que el artículo 19 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente) crea el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) estableciendo los conceptos que constituyen ingresos gravados a efectos del citado impuesto.

Que los artículos 8 y 9 del Decreto Supremo Nº 21531 de 27 de febrero de 1987, Reglamento del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) establecen entre otras disposiciones, los procedimientos, plazos y formas para el pago del precitado impuesto.

Que el inciso c) del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 24051 de 29 de junio de 1995, Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) establece que las personas naturales que ejercen profesiones liberales y oficios en forma independiente podrán cancelar hasta el cincuenta por ciento (50%) del citado impuesto con el crédito fiscal IVA contenido en las facturas recibidas por compra de bienes y servicios, disponiendo que las mismas se consignarán en un formulario oficial cuya forma y condiciones serán establecidas por la Administración Tributaria.

Que el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 23027 de 10 de enero de 1992 describe las categorías y los ingresos presuntos de los sujetos pasivos del Sistema Tributario Integrado (STI) y el artículo 9 las condiciones y forma de pago del impuesto.

Que la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0010-13 de 05 de abril de 2013, aprueba el aplicativo informático “FACILITO”.

Que la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0025-14 de 29 de agosto de 2014, Sistema de Facturación Virtual, establece el contenido del Código de Respuesta Rápida (Código QR) que debe incluirse en las facturas emitidas en las Modalidades de Facturación Computarizada, Oficina Virtual, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos.

Que es necesario aprobar y reglamentar el uso de un nuevo Formulario 110 Versión 3 así como el envió de información a través de la Oficina Virtual por los contribuyentes y el Agente de Retención mediante nuevos Módulos informáticos, coadyuvando a que la Administración Tributaria cuente con mayor información de operaciones electrónicas realizadas y registradas en el sistema informático, facilitando a los usuarios el llenado y envío de la información según corresponda, mediante los aplicativos señalados.

Que conforme al inciso p) del artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del inciso a) del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. (Objeto).- Aprobar y reglamentar el uso del Formulario para la presentación de Facturas (F-110 v.3), el Módulo Formulario Electrónico F-110 v.3 FACILITO, el Módulo Agente de Retención RC-IVA FACILITO y el aplicativo QRquincho.

Artículo 2. (Alcance).- Las disposiciones contenidas en la presente resolución alcanzan a:

a) Los Sujetos Pasivos del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) en calidad de dependientes.

b) Los Sujetos Pasivos del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) en calidad de contribuyentes directos.

c) Profesionales Liberales u Oficios alcanzados por el Impuesto sobre las Utilidades de lasEmpresas (IUE).

d) Contribuyentes del Sistema Tributario Integrado (STI).

e) Agentes de Retención.

Artículo 3. (Aprobación).- Se aprueba:

a) El Formulario F-110 v.3 (Anexo que forma parte de la presente Resolución) para registrar el Crédito Fiscal contenido en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes de compras, a efectos de computar como pago a cuenta del impuesto determinado para el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), así como respaldo de compensación en el Sistema Tributario Integrado (STI).

b) El Módulo Formulario Electrónico F-110 v.3 FACILITO como parte del aplicativo informático “FACILITO” para el llenado del Formulario F-110 v.3 del Sujeto Pasivo.

c) El Módulo Agente de Retención RC-IVA FACILITO, para consolidar la información presentada por los dependientes de cada emplea.

d) El aplicativo informático “QRquincho” para la lectura del Código de Respuesta Rápida (QR).

Artículo 4. (Módulo Formulario Electrónico F-110 v.3 FACILITO).- I. El llenado del Formulario F-110 v.3, deberá ser realizado por los sujetos pasivos alcanzados por la presente Resolución según corresponda, a través del Módulo Formulario Electrónico F-110 v.3 FACILITO como parte del aplicativo informático “FACILITO”.

El Formulario F-110 v.3 generado desde el Módulo Formulario Electrónico F-110 v.3 FACILITO, podrá ser utilizado para el respaldo de los pagos a cuenta declarados conforme a lo siguiente:

  1. Contribuyentes en relación de dependencia.
  2. Contribuyentes Directos del RC-IVA de manera conjunta a la “Declaración Jurada del RC-IVA Contribuyentes Directos”.
  3. Contribuyentes que ejercen profesiones liberales u oficios de manera conjunta con la “Declaración Jurada del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) para personas que ejercen Profesiones Liberales u Oficios”.
  4. Contribuyentes del  Sistema  Tributario  Integrado  (STI)  de  manera  conjunta  con  la “Declaración Jurada para el Sistema Tributario Integrado”.

Artículo 5. (Registro en el Formulario F-110 v.3).- Las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes deben ser correctamente registradas en el Formulario F-110 v.3 por los contribuyentes alcanzados por la presente Resolución.

Deberá entenderse como registro de una factura, nota fiscal o documento equivalente, la consignación de datos de este documento en cada fila del formulario señalado.

Artículo 6. (Contribuyentes en relación de dependencia).- El tratamiento para los contribuyentes en relación de dependencia será el siguiente:

  1. Los dependientes deberán presentar a sus empleadores hasta el 20 de cada mes, el Formulario F-110 v.3 impreso y firmado, acompañando las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes originales de respaldo, excepto cuando se trate de facturas electrónicas, es decir aquellas emitidas en las Modalidades de Facturación Oficina Virtual, Electrónica Web  y  Electrónica por  Ciclos,  identificadas como  tales  según  la  columna “FACTURA ELECTRÓNICA” en el Formulario F-110 v.3, que acredite el importe a compensar y dé lugar al pago a cuenta previsto en el numeral 1 del inciso c) del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 21531. Las facturas, deberán estar emitidas a nombre del dependiente que las presenta,  con  las  excepciones  reconocidas  por  la  Administración Tributaria  mediante normativa reglamentaria, firmadas por éste y serán válidas siempre que la fecha de emisión no sea mayor a ciento veinte (120) días calendario anteriores a la fecha de su presentación al empleador.
  1. El Agente de Retención acusará recibo de la presentación indicada en el numeral precedente y verificará que las facturas adjuntas cuenten con los requisitos formales establecidos en normativa vigente, que se hayan incluido en su totalidad y que la suma de los importes consignados en el Formulario F-110 v.3 sea la correcta.
  1. En caso de advertir inconsistencias en la presentación del Formulario F-110 v.3, así como tachaduras, enmiendas y/o errores en las facturas, el empleador efectuará la devolución al dependiente del formulario y las facturas, para que proceda a la corrección respectiva, considerando que el llenado correcto de los datos de las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes es responsabilidad de cada dependiente.
  1. El empleador o Agente de Retención deberá archivar los Formularios F-110 v.3 impresos y todas las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes presentados por sus dependientes, agrupados por dependiente y periodo, por el término de prescripción conforme lo establecido en la Ley N° 2492. Transcurrido dicho plazo, el Agente de Retención dispondrá la destrucción de los Formularios F-110 v.3 y las facturas adjuntas.
  1. Los dependientes cuyos ingresos, sueldos o salarios brutos superen los Bs7.000.- (Siete Mil 00/100 Bolivianos), para efectos de imputar como pago a cuenta del RC-IVA la alícuota del IVA contenida en facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, deberán presentar en forma mensual a sus empleadores o Agentes de Retención, la información en medio electrónico generado en el Módulo Formulario Electrónico F-110 v.3 FACILITO.
  1. Se considerarán ingresos, sueldos o salarios brutos a los ingresos declarados como base para la retención que se efectúa por concepto de aportes al Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo.

Artículo 7. (Contribuyentes directos RC-IVA).- I. El tratamiento de los consultores de línea será el siguiente:

  1. Los consultores de línea deberán registrar en el Formulario F-110 v.3 para imputar como pago a cuenta del RC-IVA la alícuota del IVA contenida en facturas, notas fiscales o documentos equivalentes.
  1. Los consultores de línea cuyos ingresos, sueldos o salarios brutos trimestrales superen los Bs21.000.- (Veintiún Mil 00/100 Bolivianos), deberán llenar el Formulario F-110 v.3 a través del Módulo Formulario Electrónico F-110 v.3 FACILITO, y deberá ser enviada a la Administración Tributaria a través de la Oficina Virtual dentro del plazo de vencimiento de la Declaración Jurada RC-IVA Contribuyentes Directos a partir del primer trimestre de la gestión 2016.
  1. Todos los consultores de línea, deberán custodiar por el término de prescripción establecido en la Ley Nº 2492, el F-110 v.3 impreso y firmado, acompañando las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes originales de respaldo de acuerdo a la modalidad de facturación que corresponda en normativa vigente.

II. Para los sujetos pasivos que perciban ingresos por cualquiera de los conceptos señalados en los incisos a), b), c), e) y f) del artículo 19 de la Ley Nº 843, deberán llenar el Formulario F-110 v.3 a través del Módulo Formulario Electrónico F-110 v.3 FACILITO o en el Formulario 110 v.3 preimpreso; debiendo custodiarlos por el término de prescripción establecido en la Ley Nº 2492, acompañando las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes originales de respaldo de acuerdo a la modalidad de facturación que corresponda en normativa vigente; no teniendo obligación de realizar el envío de dicha información a la Administración Tributaria.

III.      En todos los casos, las facturas consignadas en el Formulario F-110 v.3 serán válidas siempre que su fecha de emisión no sea mayor a ciento veinte (120) días calendario anteriores a la fecha de finalización del trimestre que se declara. Las facturas, deberán estar emitidas a nombre del contribuyente directo, con las excepciones reconocidas por la Administración Tributaria mediante normativa reglamentaria, y firmadas por el mismo.

Artículo 8. (Contribuyentes IUE – profesiones liberales u oficios).- I. Los contribuyentes que ejercen profesiones liberales u oficios, para efectos de imputar como pago a cuenta del IUE la alícuota del IVA contenida en facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, deberán llenar el Formulario F-110 v.3 a través del Módulo Formulario Electrónico F-110 v.3 FACILITO; debiendo custodiar el mismo por el término de prescripción establecido en la Ley Nº 2492 adjunto a las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes originales de respaldo de acuerdo a la modalidad de facturación que corresponda en normativa vigente.

II. La información generada en el Módulo Formulario Electrónico F-110 v.3 FACILITO, deberá ser enviada a la Administración Tributaria a través de la Oficina Virtual dentro del plazo de vencimiento del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) para personas que ejercen profesiones liberales u oficios a partir de la gestión fiscal 2016.

III. Las facturas consignadas en el Formulario F-110 v.3 serán válidas siempre que hayan sido emitidas dentro de la gestión fiscal que se declara, debiendo estar emitidas a nombre del contribuyente que ejerce profesiones liberales u oficios, con las excepciones reconocidas por la Administración Tributaria mediante normativa reglamentaria.

Artículo 9. (Contribuyentes del Sistema Tributario Integrado).- Los contribuyentes que pertenecen al Sistema Tributario Integrado (STI) deberán llenar el Formulario F-110 v.3 a través del Módulo  Formulario Electrónico  F-110  v.3  FACILITO  o  en  el  Formulario  110  v.3  preimpreso, acompañando las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes originales de respaldo de acuerdo a la modalidad de facturación que corresponda en normativa vigente.

Los citados contribuyentes no están obligados al envío de la información a la Administración Tributaria, no obstante deberán custodiar por el término de prescripción establecido en la Ley Nº 2492 el Formulario 110 v.3 adjunto a las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes.

CAPÍTULO II

OBTENCIÓN E INSTALACIÓN DE LOS APLICATIVOS INFORMATICOS Y CORRECCION DE ENVÍO DE INFORMACIÓN

Artículo 10. (Obtención del aplicativo informático).- Los sujetos pasivos o terceros responsables alcanzados por la presente Resolución podrán obtener los aplicativos informáticos Módulo Formulario Electrónico F-110 v.3 FACILITO y Módulo Agente de Retención RC-IVA FACILITO desde la página web del SIN en la dirección www.impuestos.gob.bo o recabar los mismos de la Gerencia Distrital o Graco de su jurisdicción.

Artículo 11. (Instalación de los aplicativos).- Para utilizar los aplicativos informáticos señalados en el artículo anterior se deberán utilizar los Manuales de Usuario de tales aplicativos que podrán ser descargados desde la página web del SIN en la dirección www.impuestos.gob.bo

Artículo 12. (Corrección de envío de la información).- Cuando los sujetos pasivos o terceros responsables detecten errores o inconsistencias en la información enviada en el Módulo Formulario Electrónico F-110 v.3 FACILITO y/o en el Módulo Agente de Retención RC-IVA FACILITO; deberán realizar un nuevo envío debidamente corregido en el plazo de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de vencimiento del envío. Vencido dicho plazo se incurrirá en incumplimiento a deberes formales.

CAPÍTULO III APLICATIVO QRQUINCHO

Artículo 13. (Aplicativo QRquincho).- Herramienta de uso opcional, que facilita la captura de la información de las facturas o notas fiscales a través de la lectura y decodificación de los códigos QR contenido en ellas, permitiendo llevar esta información al Módulo Formulario Electrónico F-110 v.3 FACILITO y/o el Modulo LCV-IVA FACILITO, mediante la opción de importación.

Artículo 14. (Instalación del Aplicativo QRquincho).- El aplicativo QRquincho está diseñado para dispositivos móviles inteligentes con cámara disponible para el reconocimiento de códigos bidimensionales entre ellos el código QR, su instalación deberá realizarse considerando los requisitos mínimos y los pasos establecidos en el “Manual de Usuario QRquincho” el cual se encuentra disponible en la página web www.impuestos.gob.bo

Artículo 15. (Registro e importación de la información).-La información capturada por el aplicativo QRquincho podrá ser luego importada por el Módulo Formulario Electrónico F-110 v.3

FACILITO o Módulo LCV-IVA Facilito de acuerdo a la configuración que el usuario haya realizado para su uso. Para este efecto el usuario deberá generar desde el aplicativo QRquincho el correspondiente archivo comprimido en formato “.zip”.

CAPÍTULO IV AGENTES DE INFORMACIÓN

Artículo 16. (Designación).- I. Se designa a los empleadores o Agentes de Retención como Agentes de Información, debiendo consolidar la información electrónica proporcionada por sus dependientes utilizando el aplicativo Módulo Agente de Retención RC-IVA FACILITO, debiendo remitirla mensualmente a la Administración Tributaria a través del sitio web  www.impuestos.gob.bo en la misma fecha de presentación de la Declaración Jurada RC-IVA Agente de Retención.

Para efectos del envío de la información por el Agente de Retención se considerará “sin movimiento” aquellos periodos donde ningún dependiente realice la presentación del F-110 v.3 para ese periodo, debiendo el Agente de Retención realizar solamente el envío de la información extraída de la planilla tributaria correspondiente.

II. Se designa como Agentes de Información a la Administradora de Fondos de Pensiones BBVA Previsión AFP S.A., a la Administradora de Fondos de Pensiones Futuro de Bolivia S.A. ADM. Fondos Pensiones y a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo (desde su inicio de actividades), quienes deberán presentar la información requerida conforme lo detallado en el artículo siguiente.

Artículo 17. (Forma de presentación de la información).- Las entidades del parágrafo II del artículo 16 de la presente Resolución, designadas como Agentes de Información, deberán presentar semestralmente al Servicio de Impuestos Nacionales – Gerencia de Fiscalización, en medio magnético el detalle de las personas que cotizan al Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo, que tienen ingresos cotizables iguales o mayores a Bs7.000.- (Siete Mil 00/100 Bolivianos), de acuerdo con los datos en formato detallados a continuación:

El archivo con la información detallada anteriormente deberá ser presentado, de acuerdo con el siguiente cronograma:

a) Hasta el 20 de julio con información del semestre enero a junio

b) Hasta el 20 de enero con información del semestre julio a diciembre

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Los deberes formales establecidos en el numeral 4 del artículo 6, artículos 5, 7, 8, 9, 12, 16 y 17 de la presente Resolución, en caso de incumplimiento constituyen contravención tributaria, tipificada como Incumplimiento a Deberes Formales sujetos al régimen de sanciones establecido en normativa tributaria vigente en cumplimiento a lo establecido por el artículo 162 de la Ley N° 2492 y demás normativa conexa.

Para los deberes formales relacionados con el envío de información, se aclara que el pago de la multa no exime al contribuyente del envío de la información requerida.

Segunda.- Los consultores de línea que perciban viáticos u otros ingresos no contemplados en los artículos anteriores deberán llenar el Formulario F-110 v.3 a través del Módulo Formulario Electrónico F-110 v.3 FACILITO o el Formulario F-110 v.3 preimpreso, para fines de descargo del RC-IVA.

Tercera.- El importe base de los sueldos o salarios a partir de los cuales se encuentra la obligación de enviar la información requerida en la presente Resolución, podrá ser actualizada por el Servicio de Impuestos Nacionales, mediante Resolución Normativa de Directorio.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- El Módulo Agente de Retención RC-IVA FACILITO entrará en vigencia a partir del 01 de septiembre de 2016, en tanto los empleadores o Agentes de Retención deberán consolidar la información de sus dependientes utilizando al efecto el “Software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención”.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera.-  Queda  derogada la  Resolución Normativa de  Directorio Nº  10.0029.05 de  14  de septiembre de 2005, en todas sus disposiciones con excepción del parágrafo II del artículo 2, en tanto entre en vigencia el Módulo Agente de Retención RC-IVA FACILITO, momento a partir del cual la citada Resolución quedará abrogada.

Segunda.- Quedan derogados el segundo párrafo del numeral 22, numerales 14, 15, 16, 18, 19, 20, y 23 de la Resolución Administrativa Nº 05.0040.99 de 13 de agosto de 1999 y los numerales 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Instructivo 2 adjunto a dicha Resolución.

DISPOSICIONES FINALES

Única.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2016. Regístrese, hágase saber y cúmplase.

Erik Ariñez Bazzan Presidente Ejecutivo a.i. Servicio de Impuestos Nacionales

ANEXO FORMULARIO 110 v.3

form-110v-3

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

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