RND 10-0029-16

RND 10-0029-16

AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL RÉGIMEN AGROPECUARIO UNIFICADO (RAU)-GESTIÓN 2015

La Paz, 25 de octubre de 2016

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo III del Artículo 53, concordante con el Numeral 7 del Artículo 66, ambos de la Ley Nº

2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano facultan a la Administración Tributaria a disponer fundadamente prórrogas de oficio para el pago de tributos.

Que el Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 24463 modificado por el Decreto Supremo Nº 26864, establece que el Régimen Agropecuario Unificado se pagará en forma anual, en una sola cuota,

en las entidades recaudadoras autorizadas, dentro del mismo plazo establecido para el pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles en la respectiva Resolución Suprema.

Que el Artículo 1 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0014-03 de 24 de septiembre de 2003, establece que el vencimiento para el pago de la cuota anual única del Régimen Agropecuario Unificado (RAU), será el 31 de octubre de cada año.

Que  los  Sujetos  Pasivos  del  Régimen  Agropecuario Unificado  (RAU)  mediante  sus  Asociaciones y Federaciones, han solicitado la ampliación del plazo para la presentación y  pago de la  obligación tributaria correspondiente a dicho régimen,

considerando la problemática y distintas casuísticas que atraviesan los contribuyentes de este sector que les impiden cumplir con el pago de la cuota anual del RAU en el plazo establecido.

Que a efectos de lograr el cumplimiento voluntario de los Sujetos Pasivos comprendidos en el RAU para el pago de sus obligaciones tributarias, se hace necesario ampliar el plazo para el cumplimiento de dichas obligaciones tributarias.

Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales,

el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

Artículo Único.- Ampliar hasta el 30 de diciembre de 2016, el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas y pago de las obligaciones tributarias del Régimen Agropecuario Unificado (RAU) correspondientes a la gestión fiscal 2015.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Lic. V. Mario Cazón Morales Presidente Ejecutivo a.i. Servicio de Impuestos Nacionales

RND publicada en fecha 26/10/2016

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

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