RND 10-0028-13

MODIFICACIÓN  A LA RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 10-0012-13

PRESENTACIÓN DIGITAL Y FÍSICA DE ESTADOS FINANCIEROS

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0028-13

La Paz, 17 de julio de 2013

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que los Artículos 2, 36 y 39 del Decreto Supremo N° 24051 de 29 de junio de 1995, establecen la obligación de presentar Estados Financieros a los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), así como la forma y plazos para su cumplimiento.

Que el Inciso b) del Artículo 2, del Decreto Supremo N° 24051, sustituido por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27190 de 30 de septiembre de 2003, dispone que los sujetos no obligados a presentar registros contables están obligados a elaborar una Memoria Anual; en este sentido, la Disposición Final Segunda de la Resolución Normativa de Directorio N° 10.0030.05 de 14 de septiembre de 2005 (Procedimiento de Formalización para la Exención del IUE), establece la forma y los requisitos para la presentación de la Memoria Anual.

Que los Artículos 1 y 3 del Decreto Supremo Nº 26226 de 21 de junio de 2001, facultan a la Administración Tributaria a definir, reglamentar la forma, plazo y condiciones de presentación de Estados Financieros con Dictamen de Auditoría Externa.

Que la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0012-13 de 10 de abril de 2013, Presentación Digital y Física de Estados Financieros, reglamenta la forma, medios y plazos para la presentación digitalizada a través del Formulario Electrónico 605 Versión 4 (605- V4) de la información de los Estados Financieros del contribuyente, mediante el aplicativo informático “Facilito” y la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, así como la presentación física  de  los  Estados  Financieros o  Memoria  Anual,  según  corresponda, en dependencias de la Administración Tributaria.

Que es necesario modificar el Artículo 11.- (Presentación Física) de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0012-13 de 10 de abril de 2013, incorporando el detalle de los documentos a ser presentados, según las características del contribuyente en concordancia con la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-001-02 de 9 de enero de 2002.

Que de conformidad al Inciso p), del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462, de 22 de diciembre de 2001, excepcionalmente y cuando las circunstancias lo justifiquen, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales puede ejecutar acciones que son de competencias del Directorio; en este entendido, el Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02, de 28 de agosto de 2002, autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano e inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462, de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02, de 28 de agosto de 2002,

RESUELVE:

Artículo 1.- (Modificación). Se modifica el Artículo 11º de la R.N.D. N° 10-0012-13 de 10 de abril de 2013 con el siguiente texto:

Artículo 11.- (Presentación Física). De acuerdo a lo señalado en el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 24051 de 29 de junio de 1995, se establece:

  1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) obligados a llevar registros contables, adicionalmente a la presentación del Formulario 605-V4, de acuerdo a normativa vigente deberán cumplir con lo siguiente:

a) Contribuyentes con Ventas y/o Ingresos Brutos Anuales, iguales o mayores a Bs200.000.- (Un millón doscientos mil 00/100 Bolivianos) y menores a Bs15.000.000.- (Quince millones 00/100 Bolivianos), presentar la siguiente documentación:

1. Balance General.

2. Estado de Resultados (Pérdidas y Ganancias).

3. Estado de Evolución del Patrimonio.

4. Estado de Cambios de la Situación Financiera o Estado de Flujo de Efectivo.

5. Notas a los Estados Financieros.

6. Dictamen de Auditoría Externa.

7. Información Tributaria Complementaria.

b) Contribuyentes con Ventas y/o Ingresos Brutos Anuales, iguales o mayores a Bs000.000.- (Quince millones 00/100 Bolivianos), además de presentar los documentos establecidos en el Inciso a) del Parágrafo I del presente Artículo, deberán presentar:

  1. Dictamen sobre la Información Tributaria.

II. Los Sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) obligados a presentar la Memoria Anual de acuerdo a la RND Nº 10-0030-05 de 14 de septiembre de 2005, deberán junto a la presentación del Formulario 605-V2, cumplir con lo siguiente:

a) Contribuyentes con ingresos anuales, iguales o mayores a Bs200.000.- (Un millón doscientos mil 00/100 Bolivianos) y menores a Bs15.000.000.- (Quince millones 00/100 Bolivianos), adjuntar la siguiente documentación:

  1. Estado de Situación Patrimonial.
  2. Estado de Actividades.
  3. Estado de Flujo de Efectivo.

b) Contribuyentes con ingresos anuales, iguales o mayores a Bs15.000.00- (Quince millones 00/100 Bolivianos), además de presentar los documentos establecidos en el Inciso a) del Parágrafo II del presente Artículo, deberán presentar:

  1. Dictamen de Auditoría Externa.
  2. Información Tributaria Complementaria.
  3. Dictamen sobre la Información Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- (Vigencia). La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

Regístrese, hágase saber y cúmplase.

Roberto Ugarte Quispaya

Presidente Ejecutivo a.i.

Servicio de impuestos Nacionales

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa compleja en materia tributaria.

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