MODIFICACIÓN DE LA R.N.D. N° 10-0026-13 CATEGORIZACIÓN COMO GRANDES CONTRIBUYENTES (GRACO)
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0027-13
La Paz, 17 de julio de 2013
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 24603 de 6 de mayo de 1997, establece la clasificación del universo de contribuyentes en Principales, Grandes y Resto de contribuyentes, facultándose a esta Administración Tributaria a incorporarlos en alguna de esas categorías, en consideración al volumen de las operaciones o importancia fiscal de los impuestos recaudados.
Que la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0006-10 de 22 de abril de 2010, establece el procedimiento para la categorización, recategorización o confirmación de contribuyentes del Régimen General en GRACOS PRICOS y RESTO, así como los elementos, materiales, formales, condiciones y requisitos que deben ser considerados por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), para que dicho proceso sea adecuado, transparente y eficaz.
Que mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0026-13 de 03 de julio de 2013, se categorizó como Grandes Contribuyentes (GRACO) de la jurisdicción La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, a sujetos pasivos cuyos Números de Identificación Tributaria (NIT) se consignaron en el Anexo “A” de la citada Resolución, habiéndose identificado a la fecha contribuyentes que no cumplen con las condiciones y requisitos establecidos por la Administración Tributaria para ser categorizados como contribuyentes GRACOS.
Que de conformidad al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra facultado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de laInstitución, en uso de las facultades conferidas por el Articulo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo Único. Modificar el alcance de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0026-13 de 03 de julio de 2013, excluyendo a los contribuyentes cuyos Números de Identificación Tributaria (NIT) se detallan en el siguiente cuadro, los cuales deberán continuar cumpliendo con sus obligaciones tributarias bajo la categoría “Resto”.
138753028 | 139285020 | 139223026 | 139419020 | 161364025 |
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Roberto Ugarte Quispaya
Presidente Ejecutivo a.i.
Servicio de Impuestos Nacionales
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa compleja en materia tributaria.