RND 10-0026-15
ACTUALIZACIÓN CUOTA FIJA POR HECTÁREA DEL RÉGIMEN AGROPECUARIO UNIFICADO (RAU) – GESTIÓN 2014
La Paz, 29 de septiembre de 2015
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 4 de la Ley Nº 1606 de 22 de diciembre de 1994, introduce modificaciones al Régimen Tributario Nacional, facultando al Poder Ejecutivo (actual Órgano Ejecutivo) a reglamentar la aplicación de los impuestos para el Sector Agropecuario sobre la base del Decreto Supremo Nº 22148 de 3 de marzo de 1989.
Que el Decreto Supremo Nº 24463 de 27 de diciembre de 1996 establece un Régimen Agropecuario Unificado (RAU) para la liquidación y pago anual simplificado de los Impuestos: al Valor Agregado (IVA), a las Transacciones (IT), sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) y Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), por parte de los sujetos pasivos o terceros responsables que realicen actividades agrícolas o pecuarias.
Que el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 24463, dispone que la Dirección General de Impuestos Internos (actual Servicio de Impuestos Nacionales), actualizará anualmente los valores de las cuotas fijas contenidas en el Anexo II del citado Decreto, sobre la base de la variación de la cotización oficial del Dólar de los Estados Unidos de América respecto al Boliviano producida entre el 1 de enero de 1997 hasta treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento; asimismo de acuerdo a la Ley Nº 2434 del 21 de diciembre de 2002 y Decreto Supremo Nº 27028 de 8 de mayo de 2003, se sustituye el uso de la variación del Dólar de los Estados Unidos de América por la Unidad de Fomento de Vivienda para la actualización de valores a partir del 26 de diciembre de 2002.
Que el Decreto Supremo Nº 24988 de 19 de marzo de 1998, sustituye el Anexo II del Decreto Supremo Nº 24463 que establece los valores para la determinación del impuesto para los sujetos pasivos del Régimen Agropecuario Unificado (RAU).
Que en cumplimiento del artículo 20 del Decreto Supremo Nº 24463 modificado por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 26864, mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0014-03 de 24 de septiembre de 2003, el Servicio de Impuestos Nacionales fija como fecha de vencimiento para el pago de la cuota anual única del Régimen Agropecuario Unificado, el 31 de octubre de cada año.
Que en cumplimiento a las disposiciones citadas, corresponde al Servicio de Impuestos Nacionales actualizar los valores de dicha tabla para la liquidación y pago del RAU correspondiente a la gestión 2014.
Que conforme al inciso p) del artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley Nº 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del inciso a) del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra facultado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo Único.- Actualizar para la gestión 2014, el valor de las Cuotas Fijas por Hectárea del Régimen Agropecuario Unificado (RAU), establecido en el Anexo II del Decreto Supremo Nº 24463, de 27 de diciembre de 1996, sustituido por el Decreto Supremo Nº 24988, de 19 de marzo de 1998, conforme al siguiente detalle:
ACTUALIZACIÓN ANEXO II – GESTIÓN 2014
RÉGIMEN AGROPECUARIO UNIFICADO CUOTAS FIJAS POR HECTÁREA
(En Bolivianos)
ZONAS Y SUBZONAS |
AGRÍCOLA | PECUARIA |
ZONA ALTIPLANO Y PUNA |
||
Subzona Norte: |
||
– Ribereña al Lago Titicaca |
35,23 |
2,17 |
– Con influencia del Lago Titicaca |
31,84 |
2,17 |
– Sin influencia del Lago Titicaca |
24,96 |
2,17 |
Subzona Central: |
||
– Con influencia del Lago Poopó |
26,36 |
2,26 |
– Sin influencia del Lago Poopó |
20,47 |
1,16 |
Subzona Sur: |
||
– Sur y semidesértica |
11,40 |
1,28 |
– Andina, altiplano y puna |
11,40 |
1,28 |
ZONA DE VALLES |
||
Subzona valles abiertos adyacentes |
||
a la ciudad de Cochabamba |
||
– Riego |
98,34 |
4,43 |
– Secano |
32,70 |
1,13 |
– Vitícola |
111,34 |
0,00 |
Subzona otros valles abiertos |
||
– Riego |
98,34 |
4,43 |
– Secano |
32,70 |
1,13 |
– Vitícola |
111,34 |
0,00 |
Subzona valles cerrados |
||
– En valles y serranías |
47,34 |
2,08 |
– Otros valles cerrados | ||
– Riego |
102,41 |
4,20 |
– Secano |
47,34 |
2,08 |
– Vitícola |
111,34 |
0,00 |
Subzona cabeceras del valle |
||
– Secano |
15,65 |
1,22 |
ZONA SUBTROPICAL |
||
Subzona Yungas |
41,24 |
2,17 |
Subzona Santa Cruz |
25,50 |
1,87 |
Subzona Chaco |
2,65 |
0,98 |
ZONA TROPICAL |
||
Subzona Beni, Pando y Provincia. Iturralde (Dpto. La Paz) |
23,39 |
1,87 |
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Erik Ariñez Bazzan Presidente Ejecutivo a.i. Servicio de Impuestos Nacionales
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.