Acerca del redondeo en pago de impuestos
Sobre el tema de redondeo, la regla según RND 10-0025-10, es:
- De 0.50 para arriba, al inmediato superior
- Hasta 0.49, al inmediato inferior
Ejemplo de diferencia por redondeo
Por ejemplo tenemos el cálculo según UFVs:
Si el total de mi libro compras suma el monto de 2298.50 con su actualización.
¿ese monto se puede redondear a 2299 Bs., o se queda en el monto de 2298 Bs?
El monto sería: 2299 Bs.
Ajuste y tratamiento por redondeo en pago de impuestos
Puede ser que entonces de una actualización o varias tengamos diferencias de redondeo que no nos permitirán cuadrar exactamente con lo declarado en formularios.
Para lo cual se debe hacer un ajuste por redondeo:
—- x —
Débito Fiscal 4650.00
Diferencias por reondeo 1.00
Caja 4651.00
—- Por le pago del Débito Fiscal IVA y diferencias de redondeo según RND 10-0025-10
RND sobre reondeo
A continuación copiamos la normativa acerca del tratamiento de los decimales en el pago de impuestos.
RND 10-0025-10
La Paz, 03 de noviembre de 2010
CONSIDERANDO:
Que el numeral 11º de la Resolución Administrativa Nº 05-0048-99 de 23 de septiembre de 1999, establece el procedimiento para la presentación de declaraciones juradas y boletas de pago sin decimales, estableciendo un criterio de redondeo.
Que en fecha 17 de octubre de 2010 se publicó la Resolución Normativa de Directorio No. 10.0022.10 de fecha 11 de octubre de 2010, regulando el tratamiento de los decimales a ser considerados en importes de procesos tributarios, generando confusión en cuanto a su tratamiento por existir errores en la publicación, estableciéndose la necesidad de emitir la presente disposición.
Que de acuerdo al inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo No. 26462 de 22 de diciembre de 2001, excepcionalmente y cuando las circunstancias lo justifiquen, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales puede ejecutar acciones que son de competencia del Directorio, en ese sentido, el inciso a) del numeral 1. de la Resolución Administrativa de Directorio No. 09 – 0011 – 02 autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio cuando la urgencia del acto así lo imponga, para su posterior homologación.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley No. 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo No. 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a) del numeral 1. de la Resolución Administrativa de Directorio No. 09 – 0011 – 02 de 28 de agosto de 2002.
RESUELVE:
Artículo 1.– (Objeto)
La presente Resolución Normativa de Directorio tiene por objeto determinar el número de decimales que deben ser considerados en el cálculo de la Deuda Tributaria, así como el redondeo en pago de impuestos y los importes obtenidos en declaraciones juradas.
Artículo 2.– (Tratamiento de decimales) I. Los importes obtenidos en formularios y boletas de pago deben ser presentados sin decimales, para tal efecto se redondeará al número entero superior cuando el decimal sea igual o superior a 0,50 y al número entero inferior cuando el decimal sea igual o inferior a 0,49.
- II. Si del cálculo de cada uno de los componentes de la Deuda Tributaria resultare un número decimal, se tomará cinco (5) dígitos después de la coma. El importe obtenido como deuda tributaria deberá redondearse con el criterio establecido en el parágrafo I.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Primera.– Abrogar la Resolución Normativa de Directorio No. 10.0022.10 de fecha 11 de octubre de 2010, publicada el 17 de octubre de 2010.
Segunda.– Derogar el numeral 11º de la Resolución Administrativa Nº 05-0048-99 de 23 de septiembre de 1999.
Regístrese, hágase saber y archívese.
Roberto Ugarte Quispaya
PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.
SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.