RND 10.0025.09

RND 10.0025.09

La Paz,  30 de Diciembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 13 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente) concordante con el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 21530 (Reglamento del IVA) faculta a la Administración Tributaria normar y reglamentar la forma de emisión de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, además de los registros que deberán llevar los sujetos pasivos o terceros responsables del impuesto.

Que los Artículos 19 y 54 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-00016-07, de 18 de mayo de 2007, establecen el procedimiento de dosificación de facturas o notas fiscales, requisitos y procedimiento especial para su solicitud en espectáculos públicos eventuales, así como el tratamiento en espectáculos públicos permanentes.

Que a objeto de optimizar el control fiscal en espectáculos públicos, es necesario modificar el procedimiento establecido en Artículos 19 y 54 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-00016- 07, para dosificar facturas o notas fiscales, así como los requisitos de carácter tributario para su realización.

Que de acuerdo al inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, excepcionalmente y cuando las circunstancias lo justifiquen, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales puede ejecutar acciones que son de competencia del Directorio, en ese sentido, el inciso a) del numeral 1. de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio cuando la urgencia del acto así lo imponga, para su posterior homologación.

POR TANTO:

La Presidenta Ejecutiva a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley No. 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo No. 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a) del numeral 1. de la Resolución Administrativa de Directorio No. 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002.

RESUELVE:

Artículo 1.- (Objeto y alcance) La presente Resolución Normativa de Directorio tiene por objeto reglamentar el procedimiento especial a gestionarse en las Gerencias Distritales, para dosificar facturas o notas fiscales, así como los requisitos de carácter tributario para la realización de espectáculos públicos, independientemente de la habitualidad con la que realiza la actividad económica, para los siguientes contribuyentes:

  1. a) Persona natural o jurídica inscrita en el Padrón de contribuyentes (usuarios del Portal Tributario Newton o no).
  2. b) Persona natural no inscrita en el Padrón.

Artículo  2.-  (Definición)  A  efectos  de  la  presente  disposición,  se  aplicarán  las  siguientes definiciones:

  1. a) Espectáculo Público: Actividad económica expresada en una forma de recreación colectiva que congrega a las personas para expresar sus emociones, compartir expresiones artísticas, donde la invitación del público es abierta y De carácter enunciativo y no limitativo, comprenden: obras de teatro o actuaciones de compañías teatrales, conciertos, recitales o presentaciones de música, presentaciones de ballet y baile artístico o coreográfico, operas, operetas o zarzuelas, desfiles de modas, verbenas, peñas folklóricas, fiestas, presentaciones circenses, presentaciones de magia e ilusionismo, presentaciones humorísticas. No se consideran espectáculos públicos las reuniones de carácter religioso, institucional, político, congresos y marchas, a menos que en su desarrollo se involucren expresiones o presentaciones artísticas abiertas al público.
  2. b) Titular: Persona natural o persona jurídica con la que el artista suscribe el contrato por la prestación del espectáculo.
  3. c) Fotocopia autentica:  Fotocopia  del  documento  que  respalda  la  realización  efectiva  del espectáculo público, presentado al funcionario del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), contrastada con el original que lleva el sello y la firma del funcionario ante quien se presento el mismo.

Artículo 3.- (Procedimiento) I. El titular que requiere dosificar facturas o notas fiscales para Espectáculos Públicos, en el plazo mínimo de cinco (5) días hábiles antes de efectuarse el espectáculo público, debe apersonarse a la Gerencia Distrital del departamento donde se realizara el espectáculo. En caso de realizarse el espectáculo público en distintas ciudades, debe apersonarse a la Gerencia Distrital del departamento donde se efectuará el primer espectáculo público.

  1. El titular debe presentar la siguiente documentación al funcionario responsable de procesar la dosificación de facturas o notas fiscales:
  1. a) Original y fotocopia del documento de identidad (CI, RUN o Carnet de Extranjería), del titular o representante legal registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes.
  2. b) Original y fotocopia de la factura o prefactura de consumo de energía eléctrica, que acredite el domicilio fiscal declar
  3. c) Original y fotocopia autenticada del contrato del titular con el artista que establezca las condiciones de contraprestación de servicios, que incluya el importe en Bolivianos, a cancelar al artista (el mismo debe encontrarse redactado en idioma español).
  4. d) Original y fotocopia autenticada del contrato con el responsable del lugar donde se realizará el espectáculo público, (el mismo debe encontrarse redactado en idioma español), si correspon
  5. e) Original de Boleta de Garantía Bancaría (a primer requerimiento) endosada a nombre del SIN por un monto no menor al cuarenta por ciento (40%) del valor de las facturas o notas fiscales a ser autorizadas, con fecha de vencimiento o ejecución de cuarenta y cinco (45) días posteriores a la conclusión del espectáculo  a  realiz  Se  excluye  este  requisito  a  aquellos  contribuyentes  que desarrollan  la  actividad  económica  habitualmente  y  se  encuentran  registrados  en  el  Padrón  de Contribuyentes.
  6. f) Nota simple dirigida al Gerente Distrital estableciendo los siguientes detalles del espectáculo público:

f.1) Fechas y lugares donde se llevarán a cabo el espectáculo público.

f.2) Número de puertas de ingreso habilitadas al espectáculo (incluir un diagrama).

f.3) Horario de apertura y cierre de puertas para ingreso al espectáculo.

f.4) Descripción de los tipos de sectores habilitados.

f.5) Cantidad y precio de las entradas a dosificar por tipo de sector.

f.6) Cantidad de entradas de cortesía dosificadas por tipo de sector.

f.7) Cantidad de ánforas requeridas.

f.8) Detalle de puntos de venta de comida, bebida y/o artículos relacionados al artista (incluir un diagrama).

f.9) Persona(s) o empresa(s) responsable(s) de la comercialización del producto del punto de venta  precedente.

f.10) Identificar los puntos de venta de entradas al espectáculo público.

III. Una vez recepcionada y verificada la documentación señalada precedentemente, el funcionario del Departamento de Gestión de Recaudación y Empadronamiento procesará la solicitud con el Número de Identificación Tributaria (NIT) de la Gerencia Distrital (para contribuyentes no inscritos en el Padrón Nacional de Contribuyentes), registrando la siguiente información:

  1. a) Datos generales del titular.
  2. b) Información general del espectáculo público.
  3. c) Datos de la boleta de garantía a primer requerimiento ofrecida.
  4. d) Datos de dosificación de facturas.
  1. El funcionario imprimirá y entregará el formulario preliminar, a objeto que el titular verifique la información contenida en la solicitud y se practique las correcciones que sean necesarias. En caso de no existir observaciones, el titular firmará el formulario como prueba de conformidad, correspondiendo generar y entregar la impresión del Formulario F- 1500 “Solicitud de Dosificación”, mismo que no podrá modificarse y contendrá toda la información necesaria así como el número de trámite asignado.
  2. Asimismo, el funcionario generará y entregará el “Reporte de Imprenta” al titular, documento que será entregado a la imprenta autorizada, al momento de encargar la elaboración de las facturas o notas fiscales.
  3. La solicitud de dosificación deberá efectuarse por cada valor asignado a las entradas, utilizando la modalidad de facturación  prevalorada,  lugar  y  fecha  preimpresa  y  la  característica  especial “Espectáculo Público”, adicionalmente, la fecha límite de emisión de tales facturas o notas fiscales, será la fecha de realización del espectáculo público o la fecha del último espectáculo en caso de realizarse en distintos lugares y/o varias oportunidades.

Artículo  4.-  (Procedimiento  a  la  conclusión  del  espectáculo  público)  I.  Concluido  el espectáculo público (el último en caso que se realice en distintos lugares y/o varias oportunidades), el Departamento de Fiscalización dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas, comunicará al titular el día y hora de la realización del computo de las entradas que contiene cada ánfora utilizada.

  1. El día y la hora del cómputo de entradas que contiene cada ánfora, se registrará los resultados en un Acta por cada ánfora utilizada a efectos de determinar la base imponible sobre la que se aplicarán las alícuotas de Ley. En el mismo acto se notificará al contribuyente el resultado del cómputo de entradas.

III. En caso de ausencia del contribuyente el día y hora señalada, se procederá al recuento de entradas, comunicando al titular los resultados obtenidos.

  1. Posteriormente el titular, en el plazo de tres (3) días hábiles computables a partir del día siguiente del cómputo de las entradas o de la notificación con el recuento de entradas previsto en el parágrafo anterior cuando no se constituya en el día y hora señalados para el cómputo de entradas, presentará nota dirigida a la Gerencia Distrital donde realizó el trámite de dosificación, adjuntando la siguiente documentación:
  1. a) Fotocopia del Formulario F-1501 “Solicitud de inactivación”, reportando el detalle de las facturas o notas fiscales no utilizadas.
  2. b) Fotocopia del Boleta de Pago F-1000 (una por impuesto) debidamente refrendada por la entidad financiera donde realizó el pago, acreditando el pago de impuestos de (solo en caso de contribuyentes no inscritos en Padrón).
  3. d) Facturas o notas fiscales originales no utilizadas.
  4. e) Originales de las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes que respalden el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y los gastos deducibles en el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (solo en caso de contribuyentes no inscritos en Padrón Nacional del Contribuyente).
  5. f) Relación de ingresos y gastos del espectáculo público.
  1. En caso que el titular no presente la totalidad de la documentación señalada precedentemente en el plazo establecido en el parágrafo anterior, el Departamento de Fiscalización, procederá a la ejecución de la Boleta de Garantía, reponiendo las diferencias a favor del titular mediante CENOCREF.

Artículo 5.- (Entradas de cortesía) Las entradas de cortesía deben ser dosificadas y preimpresas con el valor asignado a la entrada, debiendo contener todos los aspectos técnicos de una factura corriente,  con  una  leyenda  visible  de  “CORTESIA” por  factura,  correspondiendo  el  pago  de  los impuestos de Ley sobre las mismas.

Artículo 6.- (Preventa de entradas) Se incorpora como punto 6.11 del Anexo A) de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0037-07, de 14 de diciembre de 2007, el siguiente deber formal:

6.   DEBERES   FORMALES   RELACIONADOS   CON   FACTURAS,   NOTAS   FISCALES   O DOCUMENTOS EQUIVALENTES
6.10 Emisión oportuna de facturas o notas fiscales en la preventa de entradas para espectáculos públicos. 5.000 UFV (persona natural) por cada punto de preventa de entradas. 5.000 UFV (persona jurídica) por cada punto de  preventa  de entradas.

Artículo 7.- (Agente de información) Se designa como agente de información de los espectáculos públicos a la Sociedad Boliviana de Autores y Compositores de Música (SOBODAYCOM), para contar con información certera confiable y oportuna, sobre la realización de los diferentes espectáculo públicos en determinados lugares y fechas, la misma que debe ser enviada a todas las Gerencias Distritales en las capitales de departamento dependientes del SIN hasta el quince (15) de cada mes, de acuerdo al detalle del Anexo que en adjunto forma parte de la presente Resolución.

Artículo 8.- (Derogatoria) Se derogan los Artículos 19, 54 y 55 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-00016-07, de 18 de mayo de 2007.

Regístrese, hágase saber y archívese.

MARLENE D. ARDAYA VÁSQUEZ

PRESIDENTA EJECUTIVA a.i.

SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

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