RND 10.0024.09

RND 10.0024.09

La Paz, 24 de diciembre 2009

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 7 de la Ley Nº 2493 de 4 de agosto de 2003, deroga los Artículos 112 y 113 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente), declarando vigente su texto original,  disponiendo que el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) será determinado aplicando a cada producto una alícuota máxima de Bs3.50 (Tres 50/100 Bolivianos), la cual será actualizada de acuerdo a la variación anual de la Unidad de Fomento de la Vivienda (UFV).

Que el Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27190 de 30 de septiembre de 2003, instruye a la Administración Tributaria actualizar anualmente la alícuota máxima del IEHD, de acuerdo a la variación de la UFV, producida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada gestión fiscal, en función a la cual la Superintendencia  de  Hidrocarburos  actualizará,  calculará  y  publicará  las  alícuotas  del  IEHD  de  los productos sujetos a precios fijos resultantes de los mecanismos procedimientos y fórmulas de ajuste establecidos en  normativa vigente.

Que el Servicio de Impuestos Nacionales en su calidad de responsable de la Actualización de la alícuota máxima del IEDH, emitió la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0043-08 de 26 de diciembre de 2008, que dispone la actualización de la alícuota máxima del IEHD fijándola en Bs5.02 (Cinco 02/100 Bolivianos) al 31 de diciembre de 2008, la cual es necesario actualizar para la gestión 2010.

Que de acuerdo al inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, excepcionalmente y cuando las circunstancias lo justifiquen,  el Presidente Ejecutivo del SIN puede ejecutar acciones que son de competencia del Directorio; en ese entendido, el inciso a. del numeral 1. de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio cuando la urgencia del acto así lo amerite.

POR TANTO:

La Presidenta Ejecutiva a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a. del numeral 1. de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002.

RESUELVE:

ARTÍCULO ÚNICO.- Actualizar la alícuota máxima del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) en Bs5,25 (Cinco 25/100 Bolivianos) al 31 de diciembre de 2009, que deberá ser utilizada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos conforme establece el segundo párrafo del Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27190 de 30 de septiembre de 2003, aplicable a partir del 1 de enero de 2010.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

MARLENE D. ARDAYA VÁSQUEZ

PRESIDENTA EJECUTIVA a.i.

SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES

Website | + posts

Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

Recibe noticias tributarias
........
Solo coloca tu email y te mantendremos actualizado
SUSCRIBIRSE
close-link
Descarga la herramienta
Accede con tu email a todas las descargas y suscribirte
DESCARGAR