RND 10-0023-15

RND 10-0023-15

MODIFICACIONES A LA R.N.D. Nº 10-0009-11 PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y MODIFICACIONES AL PADRÓN NACIONAL DE CONTRIBUYENTES BIOMÉTRICO DIGITAL (PBD-11)

La Paz, 07 de agosto de 2015

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria, conforme a este Código y leyes especiales, podrá dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.

Que el numeral 11 del artículo 70 de la Ley N° 2492, establece que constituye obligación tributaria del sujeto pasivo cumplir las obligaciones previstas en este Código, leyes tributarias especiales y las que defina la Administración Tributaria con carácter general.

Que el párrafo tercero del artículo 25 del Decreto Supremo N° 27149 de 4 de agosto de 2003, autoriza al Servicio de Impuestos Nacionales a dictar Resoluciones Administrativas de carácter general para establecer el alcance, vigencia, acreditación, presentación de Declaraciones Juradas y/o Boletas de Pago, mantenimiento y depuración de lo que se constituye hasta ahora, como el Padrón Nacional de Contribuyentes.

Que la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, Procedimiento y Requisitos para la Inscripción y Modificaciones al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11), define los conceptos generales y el procedimiento para la inscripción y modificaciones al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11).

Que mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0012-15 de 12 de junio de 2015 se incorporó en la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, los requisitos para  la  inscripción de  Cooperativas Mineras  al  Padrón  Nacional de  Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11).

Que es necesario modificar los requisitos establecidos en la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, a fin de facilitar la inscripción y modificación de datos de las cooperativas mineras en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital PBD-11.

Que conforme al inciso p) del artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del inciso a) del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El  Presidente Ejecutivo a.i.  del  Servicio  de  Impuestos Nacionales, en  uso  de  las  facultades conferidas por el artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

Artículo Único.- I. Se modifica el subnumeral 1.2.10 del numeral 1. (Régimen General) del artículo 18 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, incorporado por el Parágrafo I del Artículo 3 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0012-15 de 12 de junio de 2015, con el siguiente texto:

1.2.10. Cooperativas Mineras.

a) Personería Jurídica, o el Acta de Constitución y el Estatuto Orgánico de la Cooperativa junto al Certificado que acredite que la personería se encuentra en trámite emitido por la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas – AFCOOP.

b) Documento de Identidad vigente del Representante Legal (Cédula de Identidad para los nacionales o Carnet de Extranjería para Extranjeros).

c) Poder Notariado que establezca las facultades del Representante Legal de la entida

d) Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Fiscal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción o Certificación de Domicilio Fiscal emitido por la Federación de Cooperativas Mineras a la que está afiliada.

e) Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Habitual del Representante Legal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción o Certificación de Domicilio Habitual emitido por el Municipio o Autoridad Comuna

f) Croquis del Domicilio Fiscal y Domicilio Habitual del Representante Legal.”

II. Se modifica el subnumeral 1.1.2.10. del numeral 1. (Régimen General) del artículo 22 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, incorporado por el Parágrafo III del Artículo 3 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0012-15 de 12 de junio de 2015, con el siguiente texto:

1.1.2.10. Cooperativas Mineras.

a) Personería Jurídica, o el Acta de Constitución y el Estatuto Orgánico de la Cooperativa junto al Certificado que acredite que la personería se encuentra en trámite emitido por la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas – AFCOOP.

b) Documento de Identidad vigente del Representante Legal (Cédula de Identidad para los nacionales o Carnet de Extranjería para Extranjeros).

c) Poder Notariado que establezca las facultades del Representante Legal de la entida

d) Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Fiscal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción o Certificación de Domicilio Fiscal emitido por la Federación de Cooperativas Mineras a la que está afiliada.

e) Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Habitual del Representante Legal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción o Certificación de Domicilio Habitual emitido por el Municipio o Autoridad Comuna

f) Croquis del Domicilio Fiscal y Domicilio Habitual del Representante Legal.”

DISPOSICIÓN FINAL

Única. (Vigencia).- La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir de su publicación.

Regístrese, hágase saber y cúmplase.

Erik Ariñez Bazzan Presidente Ejecutivo a.i. Servicio de Impuestos Nacionales

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

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