RND 10.0022.10

RND 10.0022.10

La Paz, 11 Octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo 11º de la Resolución Administrativa Nº 05-0048-99 de 23 de septiembre de 1999, establece el procedimiento para la presentación de declaraciones juradas y boletas de pago sin decimales, estableciendo un criterio de redondeo.

Que de acuerdo al inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo No. 26462 de 22 de diciembre de 2001, excepcionalmente  y cuando  las  circunstancias  lo justifiquen,  el Presidente  Ejecutivo  del Servicio de Impuestos Nacionales puede ejecutar acciones que son de competencia del Directorio, en ese sentido, el inciso a) del numeral 1. de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09- 0011-02 autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio cuando la urgencia del acto así lo imponga, para su posterior homologación.

POR TANTO:

El Presidente  Ejecutivo  a.i. del Servicio  de Impuestos  Nacionales,  a nombre  del Directorio  del servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a) del numeral 1. de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002.

RESUELVE:

Artículo 1. (Objeto) La presente Resolución Normativa de Directorio, tiene por objeto determinar el tratamiento a otorgar a los decimales en los importes obtenidos en procesos tributarios que involucran al Servicio de Impuestos Nacionales.

Artículo  2.  (Tratamiento  de  decimales)  I.  Los importes  a consignar  en las Declaraciones Juradas (formularios) y Boletas de Pago deben ser presentados sin decimales, para tal efecto, el redondeo debe ser realizado tomando en cuenta que se calcula la parte entera superior cuando el decimal sea igual o superior a 0,50 y la parte entera inferior cuando el decimal sea igual o inferior a 0,49.

  1. II. Los cálculos parciales efectuados a partir de lo establecido en el Artículo 47 de la Ley Nº 2492 (deuda tributaria), serán realizados considerando cuatro (4) decimales, al efecto se suprimirán los dígitos después de la coma a partir del quinto decimal, independientemente del impo El quinto dígito debe redondearse a cero (0). El importe obtenido como deuda tributaria deberá redondearse considerándose para el efecto el criterio establecido en el parágrafo I.

III. Para los importes obtenidos en otros procesos tributarios, deberá aplicarse los criterios establecidos en el parágrafo I.

Artículo 3. (Derogatoria)   Se deroga el parágrafo 11º de la Resolución Administrativa Nº 05- 0048-99 de 23 de septiembre de 1999.

Regístrese, hágase saber y archívese.

Roberto Ugarte Quispaya

PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.

SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

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