RND 10.0020.09
La Paz, diciembre 22 de 2009
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 101 de la Ley 1777 de 17 de marzo de 1997 (Código de Minería) sustituido por el Artículo 1 de la Ley Nº 3787 de 24 de noviembre de 2007, establece que las personas naturales y jurídicas que realicen actividades mineras señaladas en el artículo 25 de la Ley 1777, están sujetas en todos sus alcances al Régimen Tributario de la Ley 843 y sus reglamentos.
Que el Artículo 46 de la Ley 843 establece que el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), tiene carácter anual y será determinado al cierre de cada gestión, en ese sentido, la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0014.08 de 11 de abril de 2008 en concordancia con los Artículos 36 y 39 del Decreto Supremo Nº 24051 Reglamentario del IUE, disponen los documentos, forma, plazo y condiciones que deben cumplir los sujetos pasivos o terceros responsables para la presentación de la declaración jurada y pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas.
Que el Artículo 33 del Decreto Supremo Nº 24780 de 31 de julio de 1997, establece el uso de formularios para la liquidación simplificada y el pago respectivo del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, aplicable a los productores mineros señalados en los incisos a) y b) del Artículo 34 de la citada norma.
Que para la aplicación de las disposiciones señaladas precedentemente, se hace necesario aprobar los formularios de Declaración Jurada en los que deben producir los sujetos pasivos o terceros responsables la información requerida para la recaudación del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas del Sector Minero.
Que de conformidad al inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, excepcionalmente y cuando las circunstancias lo justifiquen, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales, puede ejecutar acciones que son de competencia del Directorio; en este entendido, el inciso a) del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09- 0011-02 de 28 de agosto de 2002, autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio cuando la urgencia del acto así lo imponga, para su posterior homologación.
POR TANTO:
La Presidenta Ejecutiva a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Articulo 64 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso a) del numeral 1. de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02,
RESUELVE:
Artículo 1.- (Objeto) La presente Resolución Normativa de Directorio, tiene por objeto establecer el procedimiento para el cumplimiento del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas del Sector Minero a partir de la Gestión 2009, de acuerdo a lo señalado en el Decreto Supremo 24051 y el Artículo 33 del Decreto Supremo Nº 24780.
Artículo 2.- (Declaración y Pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas) I. Los sujetos pasivos o terceros responsables deben presentar junto con su declaración jurada Formulario 598 – Impuesto Sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), los Estados Financieros de acuerdo a las definiciones establecidas en el Artículo 2 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0014.08 de 11 de abril de 2008, con excepción del inciso c).
II. Los sujetos pasivos definidos en el capítulo IV del Título III Decreto Supremo Nº 24780, deben presentar el Formulario 571 Impuesto Sobre las Utilidades de las Empresas – Liquidación
Simplificada, para la declaración y pago del impuesto si corresponde.
Artículo 3.- (Declaraciones Juradas) I. Se aprueban los siguientes formularios de Declaración Jurada:
- a) Formulario 598 Impuesto Sobre las Utilidades de las Empresas
- b) Formulario 571 Impuesto Sobre las Utilidades de las Empresas – Liquidación Simplificada
II. Los Formularios 598 y 571 estarán disponibles únicamente en el Portal Tributario Newton, los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas del Sector Minero que no sean usuarios de este portal, deberán solicitar su incorporación cumpliendo lo establecido en la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0030.07 de 31 de octubre de 2007.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
MARLENE D. ARDAYA VÁSQUEZ
PRESIDENTA EJECUTIVA a.i.
SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.