RND 10-0019-12
PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Y/O BOLETAS DE PAGO, POR EL SISTEMA DA VINCI A TRAVÉS DE LA OFICINA VIRTUAL, PARA CONTRIBUYENTES NO NEWTON DEL RÉGIMEN GENERAL
La Paz, 25 de julio de 2012
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 79 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano faculta a la Administración Tributaria autorizar a los sujetos pasivos y terceros responsables a utilizar cualquier medio tecnológicamente disponible en el país, conforme a la normativa aplicable a la materia, para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, condicionando a que estos medios, incluidos los informáticos, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, permitan la identificación de quien los emite, garanticen la verificación de la integridad de la información y datos en ellos contenidos.
Que el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 27310 de 9 de enero de 2004, dispone que las operaciones electrónicas realizadas y registradas en el sistema informático de la Administración Tributaria por un Usuario autorizado surten efectos jurídicos y tiene validez probatoria; presumiéndose que toda operación electrónica registrada en el sistema informático pertenece al Usuario autorizado.
Que el párrafo tercero del Artículo 25 del Decreto Supremo Nº 27149 de 2 de septiembre de 2003, autoriza a la Administración Tributaria a dictar resoluciones administrativas de carácter general para establecer el alcance, vigencia, acreditación, presentación de Declaraciones Juradas y/o Boletas de Pago, mantenimiento y depuración de lo que se constituye hasta ahora, como el Padrón Nacional de Contribuyentes.
Que mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0004-10 de 26 de marzo de 2010, se establece el funcionamiento de la Oficina Virtual para los sujetos pasivos y/o terceros responsables.
Que a través de los avances tecnológicos alcanzados e implementados por la Administración Tributaria, se busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, el llenado, impresión, envío y recepción de información de las Declaraciones Juradas con y sin importe de pago a través del Sistema Da Vinci y la Oficina Virtual, para contribuyentes No Newton del Régimen General.
Que de conformidad al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra facultado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Articulo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo 1.- (Objeto). Establecer un procedimiento alternativo para la presentación de Declaraciones Juradas de contribuyentes no Newton del Régimen General, mediante el Sistema Da Vinci y Oficina Virtual.
Artículo 2.- (Alcance). La presente Resolución Normativa de Directorio alcanza a los sujetos pasivos y/o terceros responsables del Régimen General, que no están categorizados como usuarios Newton.
Artículo 3.- (Procedimiento). Para la presentación y envío de las Declaraciones Juradas a partir del uso del Software Da Vinci con la Versión 2.3.0.2, mismo que podrá ser obtenido en dependencias de la jurisdicción que corresponda, se tienen que considerar las siguientes características:
I. Declaración Jurada sin importe de pago: El sujeto pasivo y/o tercero responsable, deberá ingresar al Sistema Da Vinci a objeto de llenar la Declaración Jurada a presentar, registrando toda la información que corresponda. Confirmada la transacción, deberá imprimir la Declaración Jurada y grabar el archivo (*.idj), para que a través de la Oficina Virtual o software Da Vinci, sea enviado a la Base de Datos del Servicio de Impuestos Nacionales, obteniendo por dicho proceso una constancia de la presentación, con el respectivo Número de Orden, no siendo necesario llevar dicha constancia a una Entidad Financiera autorizada.
Ejemplo de Archivo (*.idj): DDJJ_6216599016_200_2_2012_7.idj
Donde:
DDJJ Denominación constante generada por el Da Vinci.
6216599016 Número de NIT del contribuyente.
200 Código del Formulario presentado.
2 Versión del Formulario presentado.
2012 Año del Período Fiscal declarado.
7 Período Fiscal declarado.
II. Declaración Jurada con importe de pago y/o Boleta de Pago: El sujeto pasivo y/o tercero responsable, deberá ingresar al Sistema Da Vinci de la Oficina Virtual a objeto de llenar la Declaración Jurada a presentar, registrando toda la información que corresponda. Confirmada la transacción, deberá imprimir la Declaración Jurada en tamaño carta, tres (3) ejemplares (un original para el SIN, una copia para la Entidad Financiera y otra para el Contribuyente), o Boleta de Pago en tamaño oficio, un (1) ejemplar (un original para el SIN, una copia para la Entidad Financiera y otra para el Contribuyente), grabar el archivo (*.idj), para que a través de la Oficina Virtual, sea enviado a la Base de Datos del Servicio de Impuestos Nacionales, posteriormente obtener e imprimir la constancia del envío, donde figura el número de trámite, para ser presentada en las Entidades Financieras autorizadas, junto a los tres (3) ejemplares de la Declaración Jurada y/o un (1) ejemplar de la Boleta de Pago, para la correspondiente cancelación del impuesto.
Artículo 4.- (Vigencia). La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir del 1° de agosto de 2012.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Roberto Ugarte Quispaya
Presidente Ejecutivo a.i.
Servicio de Impuestos Nacionales
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa compleja en materia tributaria.
