RND 10-0018-13
MODIFICA PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DIGITAL Y FÍSICA
DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CON CIERRE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012
La Paz 17 de mayo de 2013
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 (Normas Reglamentarias Administrativas) de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, dispone que la Administración Tributaria conforme al citado Código y leyes especiales, puede dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias.
Que la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0012-13 de 10 de abril de 2013, reglamenta la forma, medios y plazos para la presentación digitalizada a través del Formulario Electrónico 605
Versión 4 (605-V4), de la información de los Estados Financieros del contribuyente mediante el aplicativo informático “Facilito” y la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, así como la presentación física de los Estados Financieros o Memoria Anual, según corresponda, en dependencias de la Administración Tributaria.
Que la Resolución Normativa de Directorio 10-0016-13 de 26 de abril de 2013, amplió el plazo para la presentación digital y física de los Estados Financieros, estableciendo como fechas para dicha presentación los días 17, 24 y 31 de Mayo de la gestión en curso, de acuerdo al último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT).
Que en el marco del nuevo Modelo de Administración del Sistema Impositivo (MASI), la Administración Tributaria ha desarrollado el formulario electrónico para la presentación de la información digitalizada de los Estados Financieros.
Que para instalar el Formulario Electrónico 605-V4, el contribuyente previamente debe tener instalado en su computadora el aplicativo informático “FACILITO” para la gestión de las Declaraciones Juradas tributarias, por lo que corresponde establecer un nuevo plazo para la presentación digital y física de Estados Financieros con cierre al 31 de diciembre de 2012, hasta que los contribuyentes puedan adaptarse al nuevo aplicativo y cumplir correctamente con sus obligaciones tributarias.
Que de conformidad al Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Artículo 19, Inciso p), el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de sus atribuciones y en aplicación de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, Numeral 1, Inciso a), se encuentra facultado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Único.- (Modificación). Se modifica el Artículo 1 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0016-13 de 26 de abril de 2013, con el siguiente texto:
“Artículo 1.- (Ampliación de plazo). Se amplía el plazo para la presentación física y digital de los Estados Financieros o Memoria Anual de los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) con cierre de gestión al 31 de diciembre de 2012 hasta el 31 de mayo de 2013”.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Roberto Ugarte Quispaya
Presidente Ejecutivo a.i.
Servicio de Impuestos Nacionales
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa compleja en materia tributaria.