RND 10-0018-11

RND 10-0018-11

La Paz, 30 de Junio de 2011

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3 de la Ley Nº 2166 de 22 de diciembre de 2000, del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), establece que es función del SIN facilitar el cumplimiento voluntario, veraz y oportuno de las obligaciones tributarias.

Que los Artículos 78 y 79 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, facultan al Servicio de Impuestos Nacionales a establecer la forma de la presentación de declaraciones juradas y pago de tributos, utilizando medios tecnológicos disponibles en el país.

Que el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 27310 de 9 de enero de 2004, dispone que las operaciones electrónicas realizadas y registradas en el sistema informático de la Administración Tributaria por un usuario autorizado, surten efectos jurídicos y tienen validez probatoria; presumiéndose que toda operación electrónica registrada en el sistema informático pertenece al usuario autorizado.

Que  mediante  Resolución  Normativa  de  Directorio  Nº  10-0004-10  de  26  de  marzo  de  2010,  la Administración Tributaria  establece  el  funcionamiento de  la  Oficina  Virtual  y  procedimiento para  la presentación de declaraciones juradas sin datos a través de la Oficina Virtual o alternativamente vía teléfono celular utilizando el sistema de mensajes cortos SMS.

Que  mediante Resolución Normativa de  Directorio Nº  10-0035-10 de  30  de  diciembre de  2010, la Administración Tributaria establece la ampliación del plazo de transición establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0004-10.

Que mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0006-11 de 1 de abril de 2011, la  Administración Tributaria establece la ampliación del plazo de transición establecido en el Artículo Único de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0035-10.

Que en el marco de la normativa citada precedentemente, debido a que a la fecha persiste la afluencia de contribuyentes que aún no recogieron su tarjeta para acceso a la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales y considerando que se viene adecuando los sistemas informáticos para controlar la presentación de declaraciones juradas sin datos o con datos y sin pago, únicamente vía Oficina Virtual o SMS´s y la presentación de declaraciones juradas con pago únicamente vía Sistema Copérnico, corresponde ampliar el plazo del periodo de transición señalado en Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0006-11.

Que de conformidad al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, excepcionalmente y cuando las circunstancias lo justifiquen, el Presidente Ejecutivo del SIN puede ejecutar acciones que son de competencia del Directorio; en este entendido, el Inciso a. del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio cuando la urgencia del acto así lo imponga.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Inciso a. del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002.

RESUELVE:

Artículo Único.- Ampliar hasta el 30 de septiembre de 2011 el plazo de transición establecido en el Artículo Único de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0006-11.

Regístrese, hágase saber y cúmplase.

Roberto Ugarte Quispaya

PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.

SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

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