RND 10.0017.09

RND 10.0017.09

La Paz, Diciembre 16 de 2009

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que conforme al parágrafo I del Artículo 54 del Código Tributario Boliviano, cuando la deuda sea por varios tributos y distintos períodos, el pago se imputará a la deuda elegida por el deudor; caso contrario, se imputará a la más antigua y entre éstas a la de menor monto y así sucesivamente.

Que el parágrafo II del Artículo 34 del Decreto Supremo Nº 27310 en concordancia con el parágrafo II del Artículo 97 del Código Tributario Boliviano, establece el procedimiento para la determinación de la deuda tributaria sobre base presunta.

Que el Artículo 156 del Código Tributario Boliviano, establece el régimen de incentivos para el sujeto pasivo o tercero responsable, en el pago de la deuda tributaria.

Que el parágrafo II del Artículo 162 del Código Tributario Boliviano, establece la aplicación de sanciones directas,  prescindiendo  del  procedimiento  sancionador,  por  falta  de  presentación  de  declaraciones juradas en plazos establecidos.

Que en el marco de la normativa citada precedentemente, corresponde realizar modificaciones e inclusiones a las Resoluciones Normativas de Directorio Nº 10-0013-06, Nº 10-0037-07 y Nº 10-0024-08, a efectos de optimizar su aplicación efectiva.

Que de acuerdo al inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, excepcionalmente y cuando las circunstancias lo justifiquen, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales puede ejecutar acciones que son de competencia del Directorio, en ese sentido, el inciso  a)  del  numeral  1.  de  la  Resolución  Administrativa  de  Directorio  Nº  09-0011-02  autoriza  al Presidente Ejecutivo a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio cuando la urgencia del acto así lo imponga, para su posterior homologación.

POR TANTO:

La  Presidenta  Ejecutiva  a.i.  del  Servicio  de  Impuestos  Nacionales,  a  nombre  del  Directorio  de  la institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley No. 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo No. 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a) del numeral 1. de la Resolución Administrativa de Directorio No. 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002.

RESUELVE:

Artículo 1.- (Modificaciones e inclusiones) I.   Se modifica el parágrafo I del Artículo 2 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0013-06, de 19 de abril de 2006, de acuerdo al siguiente texto:

“I. Imputación de pagos. La imputación de pagos se realizará a los componentes de la deuda tributaria, conforme al siguiente orden:

Primero. Tributo Omitido, más Mantenimiento de Valor e Interés;

Segundo. Multa(s)

Tercero. Sanción por omisión de pago; y

Cuarto. Agravante(s).

Lo establecido precedentemente se aplicará cuando el sujeto pasivo o tercero responsable efectúe el pago sin disgregar los montos por componente de deuda; los direccionamientos de pago a un componente de la deuda tributaria, se tendrán por imputados a dicho concepto.

  1. Se modifica el primer párrafo del Artículo 4 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0024-08, de 25 de julio de 2008, de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 4.- (Vista de Cargo) Vencido el plazo para la presentación de la declaración jurada y de no existir constancia de su presentación en los registros del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), el Departamento de Gestión de Recaudación y Empadronamiento de la dependencia operativa de la jurisdicción del contribuyente, podrá generar la Vista de Cargo, intimando a la presentación de la declaración jurada extrañada o, alternativamente al pago de la deuda tributaria determinada sobre base presunta, conjuntamente con el Auto de Multa (por la presentación de la declaración jurada fuera de plazo), si este último documento no hubiere sido previamente emitido.

III. Se modifica el segundo párrafo del numeral 1. del Artículo 5 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0024-08, de 25 de julio de 2008, de acuerdo al siguiente texto:

“El monto presunto así obtenido será expresado en Unidades de Fomento de la Vivienda, considerando la fecha de vencimiento del periodo base”.

IV. Se incluye como tercer párrafo del artículo 11 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0024- 08, de 25 de julio de 2008, el siguiente texto:

“A fin de beneficiarse con la reducción de sanciones señalada en el artículo 13 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007, el sujeto pasivo o tercero responsable pagará la  deuda tributaria establecida en  la  Vista  de  Cargo  ó  en  la  Resolución Determinativa, y la multa por la presentación de la declaración jurada correspondiente fuera de plazo”.

V. Se modifica el numeral 1. del Artículo 24 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0037-07, de 14 de diciembre de 2007, quedando redactado de acuerdo al siguiente texto:

“1. La falta de presentación de declaraciones juradas en plazos establecidos, así como declaraciones juradas rectificatorias que incrementen el impuesto determinado, conforme prevé el parágrafo II del Artículo 162 del Código Tributario concordante con el parágrafo I del Artículo 27 del D.S. No. 27310.”

VI. Se modifica el Artículo 25 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0037-07, de 14 de diciembre de 2007, quedando redactado de acuerdo al siguiente texto:

Artículo 25.- Imposición de sanciones por presentación de declaraciones juradas fuera de plazo y por rectificatorias que incrementen el impuesto determinado.

1) Iniciación.

Verificada la falta de presentación de declaraciones juradas en plazos establecidos, así como la presentación de declaraciones juradas rectificatorias que incrementen el impuesto determinado, el Departamento de Gestión de Recaudación y Empadronamiento de la Gerencia Distrital, GRACO o Sectorial de la jurisdicción en la cual se encuentre registrado el contribuyente, emitirá periódicamente el Auto de Multa.

El Auto de Multa contendrá como mínimo:

a. Número de Auto de Multa.

b. Lugar y fecha de emisión.

c. Nombre o Razón Social del contribuyente.

d. Número de Identificación Tributaria.

e. Período Fiscal.

f. Tipo de Impuesto, número de Formulario de Declaración Jurada.

g. Número de Orden de la Declaración Jurada (cuando corresponda).

h. Fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada.

i.  Fecha efectiva de presentación de la Declaración Jurada (cuando corresponda).

j.   Sanción establecida, señalando la norma específica infringida.

k.Plazo y recursos que tiene el sujeto pasivo o tercero responsable para impugnar el Auto de Multa.

l.  Firma del Gerente Distrital, GRACO o Sectorial y del Jefe de Departamento de Gestión de Recaudación y Empadronamiento.

2) Tramitación.

Notificado el Auto de Multa, el Departamento de Gestión de Recaudación y Empadronamiento:

a) Emitirá Auto de Conclusión, declarando concluido el trámite por pago de multa, instruyendo el archivo de antecedentes y la notificación en Secretaría, siempre que se verifique el pago total de la multa dentro el plazo de veinte (20) días corridos, computables a partir del día siguiente hábil a aquel en que se realizó la notificación con el Auto de Multa.

b) Remitirá mediante Informe los antecedentes al Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva, cuando el sujeto pasivo o tercero responsable dentro el plazo de veinte (20) días corridos, computables a partir del día siguiente hábil a aquel en que se realizó la notificación con el Auto de Multa, interponga demanda contencioso tributaria o recurso de alzada.

c) Remitirá mediante Informe los antecedentes al Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva, cuando el sujeto pasivo o tercero responsable vencido el plazo de veinte (20) días corridos, computables a partir del día siguiente hábil a aquel en que se realizó la notificación con el Auto de Multa, no pague la multa o sea pagada parcialmente.

Recepcionados los antecedentes el Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva previo a iniciar la ejecución tributaria, verificará el pago, en cuyo caso emitirá Auto de Conclusión, declarando concluido el trámite por pago de multa, instruyendo el archivo de antecedentes y la notificación en Secretaría, de no haberse pagado la multa, iniciará la ejecución tributaria emitiendo el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria.

Aun en la etapa de ejecución tributaria, el sujeto pasivo o tercero responsable podrá pagar la multa en la Boleta de Pago respectiva, en cuyo caso, la copia de la Boleta de Pago debe presentarse en el Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva.

Artículo 2.- (Derogación y abrogación) I. Se deroga el segundo párrafo del Artículo 11 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0024-08, de 25 de julio de 2008.

Se abroga la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0011-08, de 20 de marzo de 2008.

Regístrese, hágase saber y archívese.

MARLENE D. ARDAYA VÁSQUEZ

PRESIDENTA EJECUTIVA a.i.

SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

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