RND 10-0016-15
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LAS GERENCIAS DISTRITALES QUILLACOLLO Y MONTERO Y AGENCIAS TRIBUTARIAS COROICO Y LA GUARDIA
La Paz, 26 de junio de 2015
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial N° 264 de 15 de mayo de 2015, emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se aprobó la Estructura Orgánica del Servicio de Impuestos Nacionales, misma que considera la creación de las Gerencias Distritales Quillacollo y Montero, y las Agencias Tributarias Coroico y La Guardia.
Que la Resolución Administrativa de Presidencia Nº03-0300-15 de 5 de junio de 2015, establece la vigencia de la Estructura Orgánica y la Escala Salarial del Servicio de Impuestos Nacionales, a partir del 1 de julio de 2015.
Que dentro del Ajuste Organizacional y Operativo, para apoyar el proceso de desconcentración del Servicio de Impuestos Nacionales y con el objeto de brindar una mayor atención a los contribuyentes, se crearon las Gerencias Distritales Quillacollo y Montero, y las Agencias Tributarias Coroico y La Guardia, siendo necesario establecer la jurisdicción y competencia de estas Dependencias Operativas.
Que conforme al inciso p) del artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del inciso a) del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo 1. (Objeto).- Establecer la jurisdicción y competencia de las Gerencias Distritales Quillacollo y Montero, y las Agencias Tributarias de Coroico y La Guardia.
Artículo 2. (Jurisdicción y Competencia).- I. Las Gerencias Distritales Quillacollo y Montero tendrán jurisdicción y competencia sobre los contribuyentes cuyos domicilios fiscales se encuentren registrados en los Municipios que se detallan a continuación:
GERENCIA MUNICIPIOS |
||
GERENCIA DISTRITAL QUILLACOLLO |
Quillacollo
Colcapirhua Tiquipaya Sipe Sipe Independencia (Ayopaya) Tapacarí |
Arque
Tacopaya Morochata Bolivar Sicaya Vinto |
GERENCIA MUNICIPIOS | ||
GERENCIA DISTRITAL MONTERO |
Montero
Warnes Yapacaní Mineros Buena Vista Portachuelo San Carlos |
Santa Rosa del Sara
Gral. Saavedra San Pedro Fernandez Alonzo Okinawa San Juan Colpa Bélgica |
II. Las Agencias Tributarias Coroico y La Guardia, tendrán dependencia, jurisdicción y competencia sobre los contribuyentes cuyos domicilios fiscales se encuentren registrados en los Municipios que se detallan a continuación:
AGENCIA GERENCIA DE DEPENDENCIA MUNICIPIOS | ||
AGENCIA TRIBUTARIA COROICO |
Gerencia Distrital La Paz – I |
Coroico
Coripata |
AGENCIA TRIBUTARIA LA GUARDIA |
Gerencia Distrital Santa Cruz – II |
La Guardia
El Torno |
Artículo 3. (Trámites en curso).- Los trámites y procesos en curso de los contribuyentes cuya jurisdicción se encuentre en alguno de los municipios señalados en el Artículo 2 de la presente Resolución, a excepción de GRACOS y PRICOS, pasarán a conocimiento de las nuevas dependencias asignadas, las cuales deberán dar continuidad a los mismos, siendo válidas las actuaciones emitidas en la anterior jurisdicción.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir del 1º de julio de 2015.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Erik Ariñez Bazzan Presidente Ejecutivo a.i. Servicio de Impuestos Nacionales
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.