RND 10-0013-11

CAMBIO DE JURISDICCIÓN DE YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS – YPFB, CON LA MISMA CATEGORÍA DE PRICO, DE LA GERENCIA SECTORIAL DE HIDROCARBUROS, A LA JURISDICCIÓN DE LA GERENCIA GRACO LA PAZ

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0013-11

La Paz, 7 de Mayo de 2011

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que con carácter específico, la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0012.05 de 6 de mayo de 2005, establece los parámetros de clasificación a efecto de incorporar a la jurisdicción y competencia de la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos a los sujetos pasivos que realizan las actividades definidas por la Ley de Hidrocarburos, excluyendo a las empresas que tienen como actividad principal la comercialización minorista, así como a las empresas de refinación de grasas y aceites.

Que a través de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0029.06 de 2 de octubre de 2006, se incorpora a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos, en el marco del proceso de Nacionalización de Hidrocarburos, estableciendo un procedimiento particular que le permita cumplir adecuadamente con sus obligaciones tributarias ante el Servicio de Impuestos Nacionales.

Que mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0006.10 de 22 de abril de 2010, se establece el procedimiento para la Categorización, Recategorización o confirmación de contribuyentes en su clasificación bajo la jurisdicción de la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos como PRICO y GRACO, así como los elementos materiales, formales, condiciones y requisitos.

Que de acuerdo a lo señalado en el Artículo 6 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0006.10 de 22 de abril de 2010, los contribuyentes clasificados como PRICO, GRACO o RESTO, podrán ser Categorizados, Recategorizados o Confirmados en su clasificación, mediante Resolución Normativa de Directorio.

Que de acuerdo a lo señalado en el Artículo 4 y 8 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0006.10 de 22 de abril de 2010, el Servicio de Impuestos Nacionales puede incorporar o utilizar otros parámetros y procedimientos especiales que considere pertinentes, que se ajusten a los objetivos y políticas de recaudación, control y fiscalización institucional, para una nueva Categorización, Recategorización y/o confirmación de contribuyentes como PRICO o GRACO.

Que al tener Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, su oficina central y domicilio fiscal en la ciudad de La Paz, y con el objetivo de lograr una mejor operatividad de la administración de recaudación y control efectivo de pago del impuesto, además de poder obtener información operativa y financiera útil, confiable y oportuna de dicha empresa, se hace necesario realizar su cambio de jurisdicción y competencia de la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos a la Gerencia GRACO La Paz.

Que por lo señalado, se hace necesario excluir a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos del alcance de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0012.05 del 6 de mayo de 2005, además de la correspondiente abrogación de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0029.06 de 2 de octubre de 2006.

Que de conformidad al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, el Presidente Ejecutivo del SIN puede ejecutar acciones que son de competencia del Directorio; en este entendido, el Inciso a. del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El  Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de  Impuestos Nacionales, a  nombre del Directorio de  la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de2003, Código Tributario Boliviano, Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Inciso a. del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002.

RESUELVE:

Artículo 1.- (Cambio de jurisdicción) Se cambia a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, con número de NIT. 1020269020, en su actual categoría de Principal Contribuyente, de la Gerencia Sectorial de  Hidrocarburos a  la  jurisdicción y  competencia de  Gerencia GRACO La  Paz; debiendo, a partir del 1 de julio de 2011 por el periodo fiscal vencido al 30 de junio de 2011, cumplir con los trámites y procedimientos tributarios respectivos ante dicha dependencia.

Artículo 2.-  (Exclusión de  Y.P.F.B. de la  R.N.D. Nº 10.0012.05) Se excluye a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos –  YPFB, del  alcance de  la  Resolución Normativa de  Directorio Nº 10.0012.05 de 6 de mayo de 2005.

Artículo  3.-  (Abrogación de  R.N.D.  Nº  10.0029.06)  Se  abroga  la  Resolución  Normativa de Directorio Nº 10.0029.06 de 2 de octubre de 2006.

Regístrese, hágase saber y cúmplase.

Roberto Ugarte Quispaya

PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.

SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

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