RND 10-0012-13

RND 10-0012-13

La Paz, 10 de abril de 2013

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, Artículos 64, 78 y 79, facultan a la Administración Tributaria a dictar normas administrativas de carácter general, reglamenta la presentación de declaraciones juradas de forma impresa o por cualquier medio tecnológicamente disponible en el país.

Que el Decreto Supremo N° 24051 de 29 de junio de 1995, Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, Artículos 2, 36 y 39, establecen la obligación de presentar Estados Financieros a los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), así como los plazos y formas para su cumplimiento.

Que la Resolución Normativa de Directorio N° 10.0030.05 de 14 de septiembre de 2005, Procedimiento de Formalización para la Exención del IUE, Disposición Final Segunda, establece la forma y los requisitos para la presentación de la Memoria Anual.

Que la Administración Tributaria requiere contar con información digital oportuna de los Estados Financieros, para un mejor control de las obligaciones tributarias vinculadas al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas.

Que  la  Resolución  Normativa  de  Directorio  Nº  10-0004-10  de  26  de  marzo  de  2010, Funcionamiento de la Oficina Virtual y Procedimiento para la Presentación de Declaraciones Juradas Sin Datos a través de la Oficina Virtual o Alternativamente Vía Teléfono Celular utilizando el Sistema de Mensajes Cortos–SMS, establece el funcionamiento de la oficina virtual para los sujetos pasivos y/o terceros responsables.

Que la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0010-13 de 05 de abril de 2013, Aplicativo Informático “Facilito” para la Elaboración y Presentación de Declaraciones Juradas, aprueba la implementación, utilización y Guía de Usuario del aplicativo informático “Facilito” para la gestión de las Declaraciones Juradas tributarias, estableciendo las condiciones de descarga, instalación, personalización y actualización.

Que la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0021-10 de 08 de octubre de 2010, Procedimiento de Certificación de Declaraciones Juradas, Obtención de Extracto Tributario y Confirmación de Certificación por Terceros Vía Oficina Virtual, establece el procedimiento relacionado y las obligaciones tributarias formales y materiales del sujeto pasivo o tercero responsable.

Que en el marco del nuevo Modelo de Administración del Sistema Impositivo (MASI), la Administración Tributaria ha desarrollado el formulario electrónico para la presentación de la información digitalizada de los Estados Financieros.

Que el Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Artículo 19, Inciso p), establece que el Presidente Ejecutivo del SIN puede ejecutar acciones que son de competencia del Directorio; en ese sentido, la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02, Numeral 1, Inciso a), autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la institución, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, Artículo 64, Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Artículo 19, Inciso p) y en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, Numeral 1, Inciso a),

RESUELVE:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- (Objeto). Reglamentar la forma, medios y plazos para la presentación digitalizada a través del Formulario Electrónico 605 Versión 4 (605-V4), de la información de los Estados Financieros del contribuyente mediante el Aplicativo Informático “FACILITO” y la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, así como la presentación física de los Estados Financieros o Memoria Anual, según corresponda, en dependencias de la Administración Tributaria.

Artículo 2.- (Alcance).  Las disposiciones de la presente Resolución alcanzan a todos los sujetos pasivos o terceros responsables sujetos al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) y la presentación de Estados Financieros o Memoria Anual.

Artículo 3.- (Definiciones). A los fines de la presente Resolución, se aplican las siguientes definiciones:

a) Ventas y/o Ingresos Brutos: Corresponde a la sumatoria de los montos facturados por operaciones gravadas por el IVA, más los importes percibidos y devengados por operaciones liberadas del débito fiscal (exportaciones), más las operaciones no gravadas por el IVA, y todo otro tipo de ingreso recurrente o excepcional, sean éstos en efectivo o en especie, de la gestión fiscal a declarar.

A efectos de la presentación de la Memoria Anual, se deben considerar todos los ingresos obtenidos en la gestión, incluidas las donaciones, independientemente de la fuente de las mismas.

b) Estados Financieros: Son los documentos físicos y/o electrónicos, establecidos y preparados conforme a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA), que deben reflejar la situación financiera y económica de la empresa al cierre de la gestión fiscal que corresponda, conforme lo establecido en el Decreto Supremo N° 24051, Artículos 36 y 39.

Los Estados Financieros deben incorporar la aplicación de las Normas Técnicas de Contabilidad relativas a la determinación de la Base Imponible del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), puestas en vigencia por la Administración Tributaria mediante Resolución Administrativa expresa, conforme establece el Decreto Supremo N° 24051, Artículo 48. Cualquier otra norma técnica o disposición emitida por otra instancia, no tendrá efecto para la determinación del IUE.

CAPÍTULO II

PRESENTACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN DIGITAL DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

Artículo 4.- (Aprobación). Se aprueba el Formulario Electrónico 605-V4 “Presentación de Estados Financieros”,  para  los  sujetos  pasivos  o  terceros  responsables  alcanzados  por  la  presente Resolución quienes deberán presentar los siguientes Estados Financieros:

  1. Balance General;
  1. Estado de Resultados (Pérdidas y Ganancias);
  1. Estado de Evolución del Patrimonio (Estado de Resultados Acumulados);
  1. Estado de Flujo del Efectivo (Estado de Cambios de la Situación Financiera);
  1. Notas a los Estados Financieros.

Artículo 5.- (Instalación). Para instalar el Formulario Electrónico 605-V4, el contribuyente previamente debe tener instalado en su computadora el aplicativo informático “FACILITO”, desde el cual se podrá realizar la descarga  del formulario, siempre y cuando se disponga de conexión a Internet y se cuente con las credenciales de acceso a la Oficina Virtual debidamente autorizadas.

También, se podrá descargar este formulario desde la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales (www.impuestos.gob.bo).

Artículo  6.-  (Llenado).  El  llenado  del  Formulario  Electrónico  605-V4,  deberá  realizarse consignando los datos requeridos conforme al Instructivo de Elaboración dispuesto en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales.

Artículo 7.- (Inventario Físico Valorado). Se incorpora como Anexo al Formulario Electrónico 605-V4, el “Inventario Físico Valorado”, que deberá ser llenado por los sujetos pasivos o terceros responsables alcanzados por la presente Resolución.

Artículo 8.- (Presentación y Envío). La presentación del Formulario Electrónico 605-V4 podrá realizarse optativamente por alguno de los siguientes medios:

a) A través del aplicativo informático “FACILITO” por transmisión directa, si se cuenta con conexión a Internet.

b) A través de la Oficina Virtual, para lo cual se deberá generar el archivo correspondiente desde el aplicativo informático “FACILITO” del Formulario Electrónico 605-V4, el cual deberá ser cargado en la Oficina Virtual en la sección de “Presentación de Estados Financieros”.

Artículo 9.- (Plazo de Presentación). La presentación del Formulario Electrónico 605-V4, a partir de la gestión fiscal cerrada al 31 de diciembre de 2012, debe ser realizada dentro los 120 días posteriores al cierre de la gestión fiscal que corresponda, según lo establecido en el Decreto Supremo Nº 24051, Artículo 39.

Artículo 10.- (Certificación). El Servicio de Impuestos Nacionales certificará por vía electrónica a través de la Oficina Virtual, la Declaración Jurada Informativa de la “Presentación de Estados Financieros”, permitiendo al contribuyente imprimir el Formulario Electrónico 605-V4 debidamente certificado con características de seguridad.

La  certificación  emitida  por  la  Administración  Tributaria,  cuando  sea  requerida  por  entidades públicas o privadas, deberá ser verificada por éstas a través de la Oficina Virtual, siguiendo el procedimiento establecido en la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0021-10 de 8 de octubre de 2010, Procedimiento de Certificación de Declaraciones Juradas, Obtención de Extracto Tributario y Confirmación de Certificación por Terceros Vía Oficina Virtual.

CAPÍTULO III

PRESENTACIÓN FÍSICA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

Artículo 11.- (Presentación Física). Los sujetos pasivos o terceros responsables obligados al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) categorizados como Contribuyentes PRICOS y GRACOS, así como los Contribuyentes RESTO con ventas y/o ingresos brutos iguales o mayores a Bs1.200.000.- (Un Millón Doscientos Mil 00/100 Bolivianos), están obligados a presentar en forma física los Estados Financieros con Dictamen de Auditoría Externa o Memoria Anual, y otros documentos, según corresponda.

Artículo 12.- (Lugar y Plazo de Presentación Física). Los ejemplares físicos de los Estados Financieros o Memoria Anual y los documentos que correspondan, deben ser presentados en las Gerencias Distritales o GRACO de su jurisdicción, en el mismo plazo establecido para la presentación de la Declaración Jurada y pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 24051, Artículo 39, a partir de la gestión fiscal cerrada al 31 de diciembre de 2012.

Artículo 13.- (Constancia de Presentación Física). Los servidores públicos actuantes recepcionarán los Estados Financieros o Memoria Anual, previa verificación de los datos registrados y declarados por el contribuyente en el Formulario Electrónico 605-V4 y los sellarán en un máximo de cinco (5) ejemplares. Estos documentos deberán contener de manera obligatoria las siguientes firmas:

a) Profesional  con  Título  en  Provisión  Nacional  de  Auditor  Financiero,  Contador  Público Autorizado, Contador General o licenciado en Ciencias Económicas y Financieras.

b) Titular del NIT para empresas unipersonales o Representante Legal para personas jurídicas.

Asimismo, los contribuyentes obligados a presentar Memoria Anual continuarán presentando el Formulario 605-V2 (Presentación de Estados Financieros o Memoria Anual).

Artículo 14.- (Solvencia Profesional). Para el Servicio de Impuestos Nacionales no es requisito la Solvencia Profesional al momento de la presentación de los Estados Financieros o Memoria Anual, según lo determinado por Resolución Ministerial Nº 560 de 4 de octubre de 2005, emitida por el Ministerio de Hacienda actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Artículo 15.- (Obligados a la elaboración de los Estados Financieros). La presentación de la información digital o física de los Estados Financieros mediante Formulario Electrónico 605-V4, no exime a los sujetos pasivos o terceros responsables obligados al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) categorizados como Contribuyentes PRICOS y GRACOS, así como los Contribuyentes RESTO con ventas y/o ingresos brutos iguales o mayores a Bs1.200.000.- (Un Millón Doscientos Mil 00/100 Bolivianos), de la obligación de elaborar los registros contables, Estados Financieros, Libros de Compras y Ventas IVA, y los documentos detallados en el Decreto Supremo N° 24051, Articulo 36, teniendo la obligación de presentarlos cuando sean requeridos por los servidores públicos de la Administración Tributaria y conservarlos por el periodo de la prescripción.

Artículo 16.- (Sanciones). La falta de presentación del Formulario Electrónico 605-V4 y la no presentación de los Estados Financieros establecidos en la presente disposición, así como la presentación fuera de plazo, constituye Incumplimiento a Deberes Formales y serán sancionadas conforme lo previsto en el Numeral 3, Sub-numeral 3.6 del Anexo A de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0037-07 de 14 diciembre de 2007, Gestión Tributaria y Contravenciones.

CAPÍTULO IV DISPOSICIÓN ADICIONAL

ÚNICA.- (Modificación). Se modifica el Deber Formal del Anexo Consolidado (Deberes Formales y Sanciones por Incumplimiento) de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0037-07 de 14 de

diciembre de 2007, Inciso A, Numeral 3, Sub-numeral 3.6 con el siguiente texto:

“Presentación  física  y  digitalizada  de  los  Estados  Financieros  y/o  Memoria  Anual;  Dictamen Tributario Complementario (cuando corresponda), Dictamen de Auditoría Externa (cuando corresponda), en las condiciones, medios, lugares y plazos establecidos en normas específicas”.

CAPÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Aquellos contribuyentes obligados a llevar registros contables alcanzados por la presente disposición, que hubieran presentado el Formulario 605-V3 correspondiente a la gestión con cierre al 31 de diciembre de 2012 antes de la publicación de la presente Resolución, no están obligados a la presentación del Formulario Electrónico 605-V4.

SEGUNDA.- Los contribuyentes que no hubieran cumplido con la presentación de sus Estados Financieros utilizando el Formulario 605-V3, deberán utilizar para su regularización el Formulario Electrónico 605-V4.

CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- (Baja del Formulario 150). A partir de la publicación de la presente Resolución se establece la baja del Formulario 150 “Declaración Jurada de Inventarios Físicos” de conformidad a lo señalado por el Artículo 7 de la presente Resolución Normativa de Directorio.

SEGUNDA.- (Derogatoria). Se derogan las disposiciones Séptima y Octava de la Resolución Administrativa 05-418-92 de 16 de Septiembre de 1992 y demás disposiciones contrarias a la presente Resolución.

TERCERA.- (Abrogatoria). Se abroga la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0010-12 de 11 de mayo de 2012.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Roberto Ugarte Quispaya

Presidente Ejecutivo a.i.

Servicio de Impuestos Nacionales

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

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