RND 10-0010-11

FACTURACIÓN ESTACIONES DE SERVICIO POR VENTA DE COMBUSTIBLES

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0010-11

La Paz, 27 de Abril de 2011

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 16 de la Ley Nº 100 de 4 de abril de 2011 de desarrollo integral y seguridad de fronteras, dispone que el Servicio de Impuestos Nacionales en coordinación con las entidades competentes, establecerá el tipo de información adicional que deberá ser incluida en la factura, para fines de control de flujo en la venta de mercancías prohibidas o con suspensión territorial de exportación  y/o hidrocarburos y alimentos con subvención del Estado sujetos a protección específica.

Que el parágrafo III del Artículo 18 de la Ley Nº 100, establece que el suministro de productos refinados de petróleo, Gas Natural Vehicular-GNV, industrializados y otros, a medios de transporte con placa de circulación extranjera, se realizará a los precios internacionales fijados por el ente regulador.

Que el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 21530 de 29 de Julio de 1995, faculta a la Administración Tributaria a normar y reglamentar la forma de emisión de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, además de los registros que deberán llevar los sujetos pasivos o terceros responsables del impuesto.

Que el Servicio de Impuestos Nacionales, emitió la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0007-11, de 1 de abril de 2011, que establece la facturación para estaciones de servicio por venta de combustibles y nombra agentes de información a distintas entidades.

Que los propietarios de vehículos utilizados por el sector agropecuario, maquinaria pesada utilizada por gobiernos municipales y departamentales, empresas constructoras, e industriales, para el normal desarrollo de sus actividades productivas e industriales, requieren de combustible para su funcionamiento.

Que el Servicio de Impuestos Nacionales, para viabilizar el normal funcionamiento de las actividades agrícolas e industriales en el estado boliviano y garantizar el apoyo al sector productivo, puede establecer un mecanismo de transición para facilitar el registro de la información solicitada en la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0007-11.

Que de acuerdo al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de sus facultades y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 se encuentra facultado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa  d e  D irectorio  N°  09-0011-02 de 28 de agosto de 2002.

RESUELVE:

Artículo 1.- (Registro de Autorizaciones de Venta de combustible) Se sustituye el texto del parágrafo VI del Artículo 3 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0007-11, con el siguiente texto:

Se adiciona como último párrafo del campo, Código de Control de Archivo de Ventas del Parágrafo I. del Artículo 50  de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.016.07 de 18 de mayo de 2007, el siguiente texto:

Para el caso especifico de las Estaciones de Servicio de venta de combustibles, cuando se trate de ventas de gasolina especial, gasolina premiun y/o diesel, éstas deberán registrar de forma obligatoria, el número de Autorización de venta, emitido por las entidades reguladoras de fiscalización y control en el ámbito de su competencia, quienes mediante norma específica establecen los volúmenes de venta, en tanques principal y/o auxiliar que deben ser parte del diseño de fabrica de la estructura del vehículo y/o fuera de tanque.

El registro del número de Autorización de venta en el Archivo de Ventas Da Vinci, debe ser efectuado, separado por el carácter punto y coma (;), cuando corresponda.

Artículo 2.- (Disposición Transitoria) Se adiciona como Disposición Transitoria Segunda, de la Resolución Normativa d e Director io Nº 10-0007- 11, el siguiente texto.

Sólo para los casos de venta de combustible a vehículos motorizados que no tengan Placa, se autoriza a las Estaciones de Servicio de Venta de Combustible, a registrar en las facturas de venta y en el libro de ventas Da Vinci, en lugar del número placa, el Número de Documento de Identidad o Licencia de Conducir y país de emisión del documento, de acuerdo a los siguientes formatos y ejemplos:

Nombre y Apellido; País de emisión del Documento; Número Documento de identidad Nombre y Apellido; País de emisión del Documento; Número de Licencia de conducir

Juan Perez;Perú;PE-45657

Gonzalo Montero;Argentina;XXX-4580228

Esta autorización estará vigente hasta el 31 de julio de 2011.

Artículo 3. (Vigencia) La presente disposición entra en vigencia a partir del 1º de mayo de 2011.

Regístrese, hágase saber y cúmplase

Lic. Roberto Ugarte Quispaya

PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.

SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

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