RND 10-0009-16

RND 10-0009-16

La Paz, 24 de marzo de 2016

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, faculta a la Administración Tributaria a dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias.

Que el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 24603 de 6 de mayo de 1997, establece la clasificación del universo  de  contribuyentes en  Principales,  Grandes  y  Resto  de  contribuyentes, facultándose  a  la Administración Tributaria incorporar a los contribuyentes en alguna de esas categorías, en consideración al volumen de las operaciones o importancia fiscal de los impuestos recaudados.

Que  la  Resolución Normativa de  Directorio  Nº  10-0006-10 de  22  de  abril  de  2010,  establece el procedimiento para la categorización, recategorización o confirmación de contribuyentes del Régimen General en PRICOS, GRACOS y Resto, misma que fue complementada por la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0017-11 de 27 de junio de 2011 y modificada por la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0005-16 de 26 de febrero de 2016.

Que en aplicación a la precitada normativa es necesario categorizar, recategorizar o confirmar a los contribuyentes en alguna de las categorías PRICO, GRACO o Resto, en función al volumen de las operaciones o importancia fiscal y los parámetros adoptados por el Servicio de Impuestos Nacionales, haciéndoles conocer la categoría en la cual se encuentran clasificados.

Que conforme al inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del inciso a) del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas.

RESUELVE:

Artículo 1. (Categorización Contribuyentes PRICO).- Categorizar como Principales Contribuyentes (PRICO) de las jurisdicciones de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, a los sujetos pasivos cuyos Números de Identificación Tributaria (NIT) se listan en el Anexo “A”, adjunto a la presente Resolución, que estarán bajo la jurisdicción de la gerencia GRACO respectiva.

Artículo 2. (Categorización Contribuyentes GRACO).- I. Categorizar como Grandes Contribuyentes (GRACO) de las jurisdicciones de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, a los sujetos pasivos cuyos Números de Identificación Tributaria (NIT) se listan en el Anexo “B”, adjunto a la presente Resolución, que estarán bajo la jurisdicción de la gerencia GRACO respectiva.

  1. Categorizar como Grandes Contribuyentes (GRACO) en el resto del país, bajo la jurisdicción de las respectivas Gerencias Distritales y Agencias Tributarias, en función al domicilio fiscal registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes, a los contribuyentes cuyos números de NIT se listan en el Anexo “C”, adjunto a la presente Resolución.

Artículo 3. (Recategorización Contribuyentes PRICO a GRACO).- I. Recategorizar de Principales Contribuyentes (PRICO) a Grandes Contribuyentes (GRACO) de la jurisdicción La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, a los sujetos pasivos cuyos Números de Identificación Tributaria (NIT) se listan en el Anexo “D”, adjunto a la presente Resolución.

  1. Recategorizar de Principal Contribuyente (PRICO) a Gran Contribuyente (GRACO) bajo la jurisdicción de la Gerencia Distrital Potosí, al sujeto pasivo cuyo Número de Identificación Tributaria (NIT) se lista en el Anexo “E”, adjunto a la presente Resolución.

Artículo 4. (Recategorización Contribuyentes GRACO a Resto).- Recategorizar de Grandes Contribuyentes (GRACO) a Contribuyentes Resto, bajo la jurisdicción de las respectivas Gerencias Distritales y Agencias Tributarias, en función al domicilio fiscal registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes, a los contribuyentes cuyos números de NIT se listan en el Anexo “F”, adjunto a la presente Resolución.

Artículo 5. (Confirmación).- Los contribuyentes PRICOS, GRACOS y Resto, que no están incluidos en los listados de los Anexos “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, o “F” de la presente Resolución, mantienen su categoría en la jurisdicción de las Gerencias GRACO, Distritales y Agencias Tributarias de su domicilio fiscal registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes.

Artículo 6. (Cambio de Jurisdicción).- El cambio de jurisdicción que tramiten los contribuyentes PRICO, GRACO y Resto no afectará la categorización, recategorización o confirmación dispuesta en la presente Resolución Normativa de Directorio.

Artículo 7. (Trámites en curso).- Los trámites y procesos en curso de los contribuyentes alcanzados con la presente Resolución Normativa de Directorio, pasarán a conocimiento de la nueva jurisdicción en el estado en que se encuentren, debiendo la Gerencia competente tramitarlos hasta su conclusión, siendo válidas  las  actuaciones emitidas por  la  autoridad anterior  bajo  cuya  competencia se  iniciaron, de conformidad a lo establecido por el Artículo 13 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0006-10 de 22 de abril de 2010.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2016.

Regístrese, hágase saber y cúmplase.

Erik Ariñez Bazzan Presidente Ejecutivo a.i. Servicio de Impuestos Nacionales

RND publicada en fecha 27/03/2016, en LA RAZON, CAMBIO y EL DIA

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

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