RND 10-0009-14
CATEGORIZACIÓN, RECATEGORIZACIÓN Y CONFIRMACIÓN DE CONTRIBUYENTES PRICO, GRACO Y RESTO
La Paz, 04 de abril de 2014
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 24603 de 6 de mayo de 1997, establece la clasificación del universo de contribuyentes en Principales, Grandes y Resto de contribuyentes, facultándose a la Administración Tributaria incorporar a los contribuyentes en alguna de esas categorías, en consideración al volumen de las operaciones o importancia fiscal de los impuestos recaudados.
Que el Servicio de Impuestos Nacionales, mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0017.11 de 27 de junio de 2011, Complementación del Procedimiento de Categorización, Recategorización o Confirmación de Contribuyentes PRICO, GRACO y RESTO, en su Artículo 2, complementa como Inciso g) del Numeral 2) del Parágrafo II del Artículo 5 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0006-10 de 22 de abril de 2010, señalando que los contribuyentes constituidos como Sociedades Anónimas y las Empresas Públicas que se inscriban al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital a efectos de obtener su NIT, deberán presentar el número de trámite y documentos soporte que respalden su inscripción ante la Gerencia GRACO de la jurisdicción a la que pertenecen y en el caso de no existir la misma, deberán realizar el trámite ante la Gerencia Distrital que les corresponda para la conclusión del trámite de inscripción, sin posibilidad de ser categorizado o recategorizado como Resto.
Que en aplicación a la normativa señalada precedentemente es necesario categorizar, recategorizar o confirmar a los contribuyentes en alguna de las categorías PRICO, GRACO o RESTO, en función a los parámetros adoptados por el Servicio de Impuestos Nacionales, haciéndoles conocer la categoría en la cual se encuentran clasificados.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento a la Ley del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra facultado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo 1.- (Categorización Contribuyentes PRICO). I. Categorizar como Principales Contribuyentes (PRICO) de la jurisdicción La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, a los sujetos pasivos cuyos Números de Identificación Tributaria (NIT) se listan en el Anexo “A”, adjunto a la presente Resolución, contribuyentes que estarán bajo la jurisdicción de la respectiva gerencia GRACO.
II. Categorizar como Principales Contribuyentes (PRICO) en el resto del país, bajo la jurisdicción de las respectivas Gerencias Distritales y Agencias Tributarias, en función al domicilio fiscal registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales, a los contribuyentes cuyos números de NIT se listan en el Anexo “B”, adjunto a la presente Resolución.
Artículo 2.- (Categorización Contribuyentes GRACO). I. Categorizar como Grandes Contribuyentes (GRACO) de la jurisdicción La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, a los sujetos pasivos cuyos Números de Identificación Tributaria (NIT) se listan en el Anexo “C”, adjunto a la presente Resolución.
II. Categorizar como Grandes Contribuyentes (GRACO) en el resto del país, bajo la jurisdicción de las respectivas Gerencias Distritales y Agencias Tributarias, en función al domicilio fiscal registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales, a los contribuyentes cuyos números de NIT se listan en el Anexo “D”, adjunto a la presente Resolución.
Artículo 3.- (Recategorización Contribuyentes GRACO). Recategorizar de Principales Contribuyentes (PRICO) a Grandes Contribuyentes (GRACO) de la jurisdicción La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, a los sujetos pasivos cuyos Números de Identificación Tributaria (NIT) se listan en el Anexo “E”, adjunto a la presente Resolución.
Artículo 4.- (Recategorización Contribuyentes RESTO). Recategorizar como Contribuyentes Resto, bajo la jurisdicción de las respectivas Gerencias Distritales y Agencias Tributarias, en función al domicilio fiscal registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales, a los contribuyentes cuyos números de NIT se listan en el Anexo “F”, adjunto a la presente Resolución.
Artículo 5.- (Confirmación). Los contribuyentes PRICOS, GRACOS y RESTO, que no están incluidos en los listados de los Anexos “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, o “F” de la presente Resolución, mantienen su categoría en la jurisdicción de las Gerencias GRACO, Distritales y Agencias Tributarias de su domicilio fiscal registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales.
Artículo 6.- (Declaraciones Juradas). Los contribuyentes que hayan sido clasificados como, Principales Contribuyentes (PRICO), Grandes Contribuyentes (GRACO), resultado de la categorización y recategorización dispuesta en la presente Resolución Normativa de Directorio, deberán utilizar el Portal Tributario para la presentación de Declaraciones Juradas y Boletas de Pago de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones Normativas de Directorio Nº 10-0033-04 de 17 de diciembre de 2004, Nº 10-0039-07 de 21 de diciembre de 2007 y Nº 10-0004-10 de 26 de marzo de 2010; para tal efecto deberán recabar la Tarjeta MASI en la Gerencia Grandes Contribuyentes (GRACO) de su Departamento, o bien en la Gerencia Distrital o Agencia Tributaria de su jurisdicción en caso de no existir alguna Gerencia GRACO donde se encuentre registrado el contribuyente.
Artículo 7.- (Cambio de Jurisdicción). El cambio de jurisdicción que tramiten los contribuyentes PRICO, GRACO y RESTO no afectará la categorización, recategorización o confirmación dispuesta en la presente Resolución Normativa de Directorio.
Artículo 8.- (Trámites en curso). Los trámites y procesos en curso de los contribuyentes precedentemente citados en la presente Resolución Normativa de Directorio, pasarán a conocimiento de la nueva jurisdicción en el estado en que se encuentren, debiendo la Gerencia competente tramitarlos hasta su conclusión, siendo válidas las actuaciones emitidas por la autoridad anterior bajo cuya competencia se iniciaron, de conformidad a lo establecido por el Artículo 13 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0006-10 de 22 de abril de 2010.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- (Vigencia). La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir del 05 de mayo de 2014.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Erik Ariñez Bazzan
Presidente Ejecutivo a.i.
Servicio de Impuestos Nacionales
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.
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