RND 10-0009-14

RND 10-0009-14

CATEGORIZACIÓN, RECATEGORIZACIÓN Y CONFIRMACIÓN DE CONTRIBUYENTES PRICO, GRACO Y RESTO

La Paz, 04 de abril de 2014

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 24603 de 6 de mayo de 1997, establece la clasificación del universo de contribuyentes en Principales, Grandes y Resto de contribuyentes, facultándose a la Administración Tributaria incorporar a los contribuyentes en alguna de esas categorías, en consideración al volumen de las operaciones o importancia fiscal de los impuestos recaudados.

Que  el  Servicio  de  Impuestos  Nacionales,  mediante  Resolución  Normativa  de  Directorio  Nº 10.0017.11 de 27 de junio de 2011, Complementación del Procedimiento de Categorización, Recategorización o Confirmación de Contribuyentes PRICO, GRACO y RESTO, en su Artículo 2, complementa como Inciso g) del Numeral 2) del Parágrafo II del Artículo 5 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0006-10 de 22 de abril de 2010, señalando que los contribuyentes constituidos como  Sociedades Anónimas  y las  Empresas  Públicas  que  se  inscriban al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital a efectos de obtener su NIT, deberán presentar el número de trámite y documentos soporte que respalden su inscripción ante la Gerencia GRACO de la jurisdicción a la que pertenecen y en el caso de no existir la misma, deberán realizar el trámite ante la Gerencia Distrital que les corresponda para la conclusión del trámite de inscripción, sin posibilidad de ser categorizado o recategorizado como Resto.

Que en aplicación a la normativa señalada precedentemente es necesario categorizar, recategorizar o confirmar a los contribuyentes en alguna de las categorías PRICO, GRACO o RESTO, en función a los  parámetros  adoptados  por  el  Servicio  de  Impuestos  Nacionales,  haciéndoles  conocer  la categoría en la cual se encuentran clasificados.

Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento a la Ley del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra facultado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El  Presidente  Ejecutivo  a.i.  del  Servicio  de  Impuestos  Nacionales,  en  uso  de  las  facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

Artículo  1.-  (Categorización  Contribuyentes  PRICO).  I.  Categorizar  como  Principales Contribuyentes (PRICO) de la jurisdicción La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, a los sujetos pasivos cuyos Números de Identificación Tributaria (NIT) se listan en el Anexo “A”, adjunto a la presente Resolución, contribuyentes que estarán bajo la jurisdicción de la respectiva gerencia GRACO.

II. Categorizar como Principales Contribuyentes (PRICO) en el resto del país, bajo la jurisdicción de las respectivas Gerencias Distritales y Agencias Tributarias, en función al domicilio fiscal registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales, a los contribuyentes cuyos números de NIT se listan en el Anexo “B”, adjunto a la presente Resolución.

Artículo 2.- (Categorización Contribuyentes GRACO). I. Categorizar como Grandes Contribuyentes (GRACO) de la jurisdicción La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, a los sujetos pasivos cuyos Números de Identificación Tributaria (NIT) se listan en el Anexo “C”, adjunto a la presente Resolución.

II. Categorizar como Grandes Contribuyentes (GRACO) en el resto del país, bajo la jurisdicción de las respectivas Gerencias Distritales y Agencias Tributarias, en función al domicilio fiscal registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales, a los contribuyentes cuyos números de NIT se listan en el Anexo “D”, adjunto a la presente Resolución.

Artículo 3.- (Recategorización Contribuyentes GRACO). Recategorizar de Principales Contribuyentes (PRICO) a Grandes Contribuyentes (GRACO) de la jurisdicción La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, a los sujetos pasivos cuyos Números de Identificación Tributaria (NIT) se listan en el Anexo “E”, adjunto a la presente Resolución.

Artículo 4.- (Recategorización Contribuyentes RESTO). Recategorizar como Contribuyentes Resto, bajo la jurisdicción de las respectivas Gerencias Distritales y Agencias Tributarias, en función al domicilio fiscal registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales, a los contribuyentes cuyos números de NIT se listan en el Anexo “F”, adjunto a la presente Resolución.

Artículo 5.-  (Confirmación).  Los contribuyentes PRICOS, GRACOS y RESTO, que no están incluidos en los listados de los Anexos “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, o “F” de la presente Resolución, mantienen su categoría en la jurisdicción de las Gerencias GRACO, Distritales y Agencias Tributarias de su domicilio fiscal registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales.

Artículo 6.- (Declaraciones Juradas). Los contribuyentes que hayan sido clasificados como, Principales   Contribuyentes   (PRICO),   Grandes  Contribuyentes   (GRACO),   resultado   de   la categorización y recategorización dispuesta en la presente Resolución Normativa de Directorio, deberán utilizar el Portal Tributario para la presentación de Declaraciones Juradas y Boletas de Pago de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones Normativas de Directorio Nº 10-0033-04 de 17 de diciembre de 2004, Nº 10-0039-07 de 21 de diciembre de 2007 y Nº 10-0004-10 de 26 de marzo de 2010; para tal efecto deberán recabar la Tarjeta MASI en la Gerencia Grandes Contribuyentes (GRACO) de su Departamento, o bien en la Gerencia Distrital o Agencia Tributaria de su jurisdicción en caso de no existir alguna Gerencia GRACO donde se encuentre registrado el contribuyente.

Artículo 7.- (Cambio de Jurisdicción). El cambio de jurisdicción que tramiten los contribuyentes PRICO, GRACO y RESTO no afectará la categorización, recategorización o confirmación dispuesta en la presente Resolución Normativa de Directorio.

Artículo 8.- (Trámites en curso). Los trámites y procesos en curso de los contribuyentes precedentemente  citados  en  la  presente  Resolución  Normativa  de  Directorio,  pasarán  a conocimiento de la nueva jurisdicción en el estado en que se encuentren, debiendo la Gerencia competente  tramitarlos  hasta  su  conclusión,  siendo  válidas  las  actuaciones  emitidas  por  la autoridad anterior bajo cuya competencia se iniciaron, de conformidad a lo establecido por el Artículo 13 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0006-10 de 22 de abril de 2010.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- (Vigencia). La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir del 05 de mayo de 2014.

Regístrese, hágase saber y cúmplase.

Erik Ariñez Bazzan

Presidente Ejecutivo a.i.

Servicio de Impuestos Nacionales

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

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