MODIFICACIONES A LAS RND Nos. 10.0020.05 Y 10.0037.07 RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0009-13
La Paz, 05 de abril de 2013
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, otorga a la Administración Tributaria la facultad de dictar normas administrativas de carácter general que permitan la aplicación de la normativa tributaria.
Que la Disposición Adicional Décima Primera de la Ley Nº 291 de 22 de septiembre de 2012, modifica el Numeral 2) del Parágrafo II del Artículo 162 (Incumplimiento de Deberes Formales) de la Ley 2492, referido a la aplicación de sanciones directas, con el siguiente texto: “…2) La no emisión de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes y en la omisión de inscripción en los registros tributarios, verificadas en operativos de control tributario.”
Que la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Nº 317 de 11 de diciembre de 2012, modifica el Parágrafo I del Artículo 163 (Omisión de Inscripción en los Registros Tributarios) de la Ley Nº 2492, con el siguiente texto “l. El que omitiera su inscripción en los registros tributarios correspondientes, se inscribiera o permaneciera en un régimen tributario distinto al que le corresponda y de cuyo resultado se produjera beneficios o dispensas indebidas en perjuicio de la Administración Tributaria, será sancionado con la clausura del establecimiento hasta que regularice su inscripción. Sin perjuicio del derecho de la Administración Tributaria a inscribir de oficio, recategorizar, fiscalizar y determinar la deuda tributaria dentro el término de prescripción.”
Que la Disposición Adicional Quinta de la Ley N° 317, modifica el primer párrafo del Artículo 170 (Procedimiento de Control Tributario) de la Ley Nº 2492, con el siguiente texto: “La Administración Tributaria podrá de oficio verificar el correcto cumplimiento de la obligación de emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente mediante operativos de control. Cuando advierta la comisión de esta contravención tributaria, los funcionarios de la Administración Tributaria actuante deberán elaborar un acta donde se identifique la misma, se especifiquen los datos del sujeto pasivo o tercero responsable, los funcionarios actuantes y un testigo de actuación, quienes deberán firmar el acta, caso contrario se dejara expresa constancia de la negativa a esta actuación. Concluida la misma, procederá la clausura inmediata del negocio de acuerdo a las sanciones establecidas en el Parágrafo II del Artículo 164 de este Código. En caso de reincidencia, después de la máxima aplicada, se procederá a la clausura definitiva del local intervenido”.
Que la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0020.05 de 3 de agosto de 2005, implementa las modalidades de Observación Directa y Compras de Control como medios de verificación de la obligación de emisión de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, a ser ejercidas por el Servicio de Impuestos Nacionales a través de sus Servidores Públicos acreditados para el efecto.
Que la Resolución Normativa de Directorio N° 10.0037.07 de 14 de diciembre de 2007, modificada por la Resolución Normativa de Directorio N° 10.0030.11 de 07 de octubre de 2011, establece entre otros, las sanciones para cada Incumplimiento de Deberes Formales y desarrolla los procedimientos sancionadores y de gestión tributaria.
Que con la finalidad de actualizar los procedimientos sancionadores a efecto de guardar correspondencia con las modificaciones realizadas a la Ley N° 2492, es necesario modificar las normas reglamentarias emitidas por esta Administración Tributaria.
Que de conformidad al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra facultado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y las disposiciones precedentemente señaladas.
RESUELVE:
Artículo 1.- (Modificaciones a la RND N° 10.0020.05). I. Se modifica el segundo párrafo del Parágrafo I del Artículo 4 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0020.05 de 3 de agosto de 2005, con el siguiente texto:
“En el proceso de control fiscal, los funcionarios acreditados requerirán al comprador los datos del producto adquirido o la descripción del servicio contratado y la correspondiente factura. De no presentarse esta última, solicitarán al sujeto pasivo, tercero responsable o dependiente la entrega del talonario de facturas para verificar si la transacción objeto del control fiscal se encuentra facturada; en caso de que se hubiese omitido su emisión, intervendrán la factura en blanco siguiente a la última extendida con el sello de «Intervenida por el SIN”.
Posteriormente, a fin de regularizar la transacción a favor del comprador o receptor del servicio, se emitirá la factura correspondiente a la transacción observada. Asimismo, se llenará el Acta de Verificación y Clausura en la forma establecida en el Artículo 170 de la Ley Nº 2492, modificado por la Ley Nº 317 de 11 de diciembre de 2012, procediendo a la clausura inmediata del establecimiento donde se cometió la contravención por el tiempo establecido en el Parágrafo II del Artículo 164 de la Ley Nº 2492, salvando el derecho de convertibilidad que asiste al sujeto pasivo que contraviene por primera vez la obligación de emitir factura, nota fiscal o documento equivalente”.
- Se modifica el Artículo 5 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0020.05 de 3 de agosto de 2005, con el siguiente texto:
“Si se evidencia la no emisión de la factura, nota fiscal o documento equivalente, el funcionario acreditado, deberá informar al sujeto pasivo, tercero responsable o al dependiente, que tiene las siguientes opciones: La clausura del establecimiento comercial conforme el procedimiento establecido en el Artículo 26 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0037.07 de 14 de diciembre de 2007 y la presente Resolución, o la convertibilidad de la sanción, siempre que sea la primera vez, por el pago de una multa equivalente a diez (10) veces el monto de lo NO facturado”.
Artículo 2.- (Modificaciones a la RND N° 10-0037-07). I. Se modifica el Artículo 9 del Capítulo II de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0037.07 de 14 de diciembre de 2007, con el siguiente texto:
“Artículo 9.- Sanción por Omisión de Inscripción en los Registros Tributarios, inscripción o permanencia en un régimen distinto al que le corresponde.
La sanción por Omisión de Inscripción en los Registros Tributarios, inscripción incorrecta o permanencia en un régimen distinto al que le corresponde, es la clausura inmediata del establecimiento hasta que regularice su inscripción.
- Se modifica el Inciso b) del Artículo 10 del Capítulo II de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0037.07 de 14 de diciembre de 2007, con el siguiente texto:
“b) En el Procedimiento de Control Tributario establecido en el Artículo 170 de la Ley N° 2492, la sanción por No Emisión de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente, siempre y cuando sea la primera vez, podrá ser convertida por el pago de una multa equivalente a diez (10) veces el monto de lo NO facturado. Asimismo, en caso de reincidencia, después de la máxima aplicada (cuarenta y ocho días continuos), se procederá a la clausura definitiva del establecimiento o local intervenido.
En los casos de reincidencia se considerará lo siguiente:
CONTRAVENCIÓN | SANCIÓN EN FORMA DIRECTA |
Primera vez |
Clausura por seis (6) días continuos o multa equivalente a diez (10) veces el monto de lo
no facturado. |
Segunda vez | Clausura por doce (12) días continuos. |
Tercera vez | Clausura por veinticuatro (24) días continuos. |
Cuarta vez | Clausura por cuarenta y ocho (48) días continuos. |
Quinta vez | Clausura definitiva. |
III. Se modifica el Parágrafo III del Artículo 26 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10.0037.07 de 14 de diciembre de 2007, con el siguiente texto:
“III. Labrada el Acta, se procederá a la verificación de la situación fiscal del sujeto pasivo a fin de establecer si se trata de la primera vez en la que se omite la emisión de nota fiscal o si existe reincidencia en la contravención cometida; si es una primera contravención, la sanción de clausura podrá ser convertida por el pago de una multa equivalente a diez (10) veces el monto de lo NO facturado, en caso de reincidencia la sanción será agravada en el doble de la anterior hasta la clausura definitiva, conforme el cuadro dispuesto en el Inciso b) del Artículo 10 de la presente Resolución.“
- Se modifica el segundo párrafo del Parágrafo IV del Artículo 26 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0037.07 de 14 de diciembre de 2007, con el siguiente texto:
“Asimismo, podrá efectuar el pago hasta el primer día hábil siguiente, cuando los operativos se realicen en horas y días extraordinarios (feriados o días y horas no administrativos). En caso de no cancelar el total de la multa, se procederá a la clausura inmediata colocando el precinto respectivo, debiendo computarse la contravención desde la hora y fecha del precintado.“
- V. Se modifica el Parágrafo VIII del Artículo 26 de la Resolución Normativa de Directorio N° 0037.07 de 14 de diciembre de 2007, con el siguiente texto:
”VIII. El número de días de clausura es establecido según el grado de reincidencia, tal como se establece en el Parágrafo III del presente Artículo, iniciándose su cómputo a partir de la fecha y hora en que tenga lugar la clausura del establecimiento y concluirá a la misma hora de la fecha señalada como vencimiento.“
Artículo 3.- (Formularios). Se aprueban los siguientes formularios:
1) Formulario Nº 7550 “Acta de Verificación y Clausura” por omisión de inscripción en los registros tributarios o inscritos incorrectamente.
2) Formulario Nº 7556 “Precinto de clausura” por omisión de inscripción en los registros tributarios o inscritos incorrectamente.
3) Formulario Nº 6557 “Precinto de clausura definitiva” por no emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente.
Artículo 4.- (Vigencia). La Presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Roberto Ugarte Quispaya
Presidente Ejecutivo a.i.
Servicio de Impuestos Nacionales
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa compleja en materia tributaria.