RND 10 – 0008 – 11

RND 10 – 0008 – 11

La Paz, 14 de Abril de 2011

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, faculta a la Administración Tributaria a dictar normas de carácter general que faciliten la aplicación de la norma tributaria.

Que los Artículos 2, 36 y 39 del Decreto Supremo N° 24051 de 29 de junio de 1995, establecen la obligación de presentar Estados Financieros a los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, así como los plazos para su cumplimiento.

Que la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0001-02 de 9 de enero de 2002, dispone que la presentación de los Estados Financieros debe ser realizada conjuntamente con la Declaración Jurada del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas.

Que la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0014-08 del 11 de diciembre de 2008, establece  los documentos de los Estados Financieros o de la Memoria Anual, que deben presentar los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, así como la forma y lugares de presentación.

Que mediante Resolución Normativa de Directorio 10-0023-10 de 14 de octubre de 2010, se amplió el número de contribuyentes que deben utilizar el Portal Tributario del Servicio de Impuestos Nacionales para la presentación de sus Declaraciones Juradas y Boletas de Pago, lo cual  originó  que  en  la  misma  proporción se  incremente  la  presentación de  los  Estados Financieros en las Gerencias Distritales, razón por la cual es necesario establecer la forma, el lugar y condiciones para la presentación y recepción de los Estados Financieros y/o Memoria Anual de los sujetos pasivos y/o terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas.

Que de conformidad al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre  de  2001,  excepcionalmente  y  cuando  las  circunstancias  así  lo  justifiquen,  el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales puede ejecutar acciones que son de competencia del Directorio; en este entendido, el Inciso a. del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio cuando la urgencia del acto así lo imponga.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Inciso a. del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002,

RESUELVE:

Artículo 1.- (Objeto). La presente Resolución Normativa de Directorio, tiene por objeto establecer los  lugares,  plazos,  condiciones y  documentos de  los  Estados  Financieros y/o Memoria Anual, que deben ser presentados por los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE).

Artículo 2.- (Definiciones). A los fines de la presente Resolución, se deben considerar las siguientes definiciones, relacionadas únicamente con la presentación de los Estados Financieros.

  1. a) Ventas y/o Ingresos Brutos: Corresponde a la sumatoria de los montos facturados por operaciones gravadas  por  el  IVA,  más  los  importes  percibidos  y  devengados  por operaciones liberadas del debito fiscal (Exportaciones), más la operaciones no gravadas por el IVA y todo otro tipo de ingreso sean estos en efectivo o en especie, de la gestión fiscal a declarar.

Para efecto de la Memoria Anual, se deben considerar todos los ingresos obtenidos en la gestión, incluidas las donaciones, independientemente de la fuente de los mismos.

b) Estados Financieros: Es el conjunto de documentos establecidos, preparados conforme a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, que deben reflejar la situación financiera y económica de una empresa en la gestión fiscal, según los cierres de gestión que correspondan y lo establecido en el Artículo 39 del Decreto Supremo Nº 24051.

Artículo 3.- (Plazo, Lugar de Presentación, Constancia de Presentación, Documentos). I. Plazo. La presentación de los Estados Financieros y/o Memoria Anual en la forma y condiciones establecidas en la presente disposición, deberá ser efectuada conjuntamente con la Declaración Jurada del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) en los plazos determinados en el Artículo 39 del Decreto Supremo Nº 24051 a partir de la gestión fiscal cerrada al 31 de diciembre de 2010, en adelante.

  1. Lugar de Presentación.
  1. Contribuyentes clasificados como GRACOS, PRICOS y/o NEWTON.
  1. a) Los sujetos pasivos del IUE obligados a llevar registros contables clasificados como GRACOS y PRICOS, deberán presentar sus Estados Financieros y/o Memoria Anual y Declaración Jurada Formulario 605 en Plataforma de las Gerencias GRACO, Distrital y Sectorial de Hidrocarburos de su jurisdicción, debiendo entregar un ejemplar de los documentos establecidos en el Inciso a) del Parágrafo IV del Artículo 3 de la presente disposición.
  1. b) Los sujetos pasivos del IUE obligados a llevar registros contables clasificados como contribuyentes NEWTON que no sean PRICOS o GRACOS, cuyas Ventas y/o Ingresos Brutos anuales, sean iguales o mayores a Bs1.200.000,00 (Un millón doscientos mil 00/100 Bolivianos), deben presentar sus Estados Financieros y/o Memoria Anual y Declaración Jurada Formulario 605, en Plataforma de la Gerencia   Distrital de su jurisdicción, deben entregar un ejemplar de los documentos establecidos en los Incisos b), c) y d) (cuando corresponda) del Parágrafo IV del Artículo 3 de la presente disposición.
  1. c) Los contribuyentes NEWTON, cuyas Ventas y/o Ingresos Brutos anuales, sean menores a Bs1.200.000,00 (Un millón doscientos mil 00/100 Bolivianos) y cuando el Formulario 500 presentado a través del Portal Tributario, tenga un impuesto determinado a favor del fisco, que sea pagado en cualquier Entidad Financiera Autorizada, deben  presentar junto con el pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, Declaración Jurada Formulario 605 y sus Estados Financieros y/o Memoria Anual en dicha entidad, deben exigir el cumplimiento de lo establecido en el Inciso b) del Parágrafo III del Artículo 3 de la presente disposición.
  1. d) Los contribuyentes NEWTON, cuyas Ventas y/o Ingresos Brutos anuales, sean menores a Bs1.200.000,00 (Un millón doscientos mil 00/100 Bolivianos) y cuando el Formulario 500 presentado a través del Portal Tributario, no tenga un impuesto determinado a favor del fisco o teniendo un impuesto determinado a favor del fisco y éste no sea pagado, deberán   presentar adjunto a la Declaración Jurada Formulario 605 y sus Estados Financieros y/o Memoria Anual en Plataforma de la Gerencia Distrital de su jurisdicción, debiendo exigir el cumplimiento de lo establecido en el Inciso a) del Parágrafo III del Artículo 3 de la presente disposición, no debiendo dejar ningún ejemplar de los documentos que les correspondan.
  1. Contribuyentes RESTO que no son GRACOS, PRICOS y/o NEWTON.
  1. a) Los sujetos pasivos del IUE obligados a llevar registros contables que no se encuentren clasificados como GRACO, PRICO y/o NEWTON, cuyas Ventas y/o Ingresos Brutos anuales, sean iguales o mayores a Bs1.200.000,00 (Un millón doscientos mil 00/100 Bolivianos) deberán presentar sus Estados Financieros y/o Memoria Anual y Declaración Jurada Formulario 605 en Plataforma de la Gerencia Distrital de su jurisdicción, deben cumplir con lo establecido en el Inciso a) del Parágrafo III y entregar un ejemplar de los documentos establecidos en los Incisos b), c)  y d) (cuando corresponda) del Parágrafo IV, ambos del Artículo 3 de la presente disposición.
  1. b) Los sujetos pasivos del IUE obligados a llevar registros contables que no se encuentren clasificados como  GRACO,  PRICO  o  NEWTON,  cuyas  Ventas  y/o  Ingresos  Brutos anuales, sean menores a  Bs1.200.000,00 (Un millón doscientos mil 00/100 Bolivianos), a momento de presentar sus Declaraciones Juradas Formulario 500 y Formulario 605, deberán presentar también en la misma Entidad Financiera Autorizada, sus Estados Financieros y/o Memoria Anual, debiendo exigir el cumplimiento de lo establecido en el Inciso b) del Parágrafo III del Articulo 3 de la presente disposición.

III. Constancia de Presentación:

  1. a) Los funcionarios de las Gerencias GRACO, Distrital y Sectorial de Hidrocarburos, previa verificación de la presentación de la Declaración Jurada Formulario 605 en la Base de Datos del  Servicio  de  Impuestos Nacionales, sellarán los  Estados  Financieros y/o Memoria Anual, debiendo verificar la existencia de las siguientes firmas en los documentos que les corresponda presentar:
  1. i) Profesional  Registrado en  el  Colegio  correspondiente: Contador,  Auditor  o Economista.
  1. ii) Titular del NIT, en caso de Empresas Unipersonale iii) Representante legal, en caso de Personas Jurídicas.
  2. b) Las Entidades Financieras que reciban Formularios 500 con o sin pago, deben sellar los Estados Financieros y/o la Memoria Anual y el Formulario 605, como constancia de presentación de los mismos, debiendo el contribuyente conservarlos de manera adecuada por el término de la prescripción en su domicilio legal declarado y registrado en la Administración Tributaria.

Las Entidades Financieras que reciban Declaraciones Juradas Formulario 500 y Formulario 605 en documentos físicos con o sin pago, así como aquellos Contribuyentes Newton que presenten por el Portal Tributario, deberán sellar los Estados Financieros y/o la Memoria Anual y la Declaración Jurada.

  1. c) Las Gerencias  GRACO,  Distritales  y  Sectorial  de  Hidrocarburos  y  las  Entidades Financieras sellarán la constancia de presentación en un máximo de cinco ejemplares.
  1. Documentos: Los sujetos pasivos obligados a llevar registros contables deben presentar junto a su  Declaración  Jurada  del  Impuesto  sobre  las  Utilidades  de  las  Empresas  y  la Declaración Jurada Formulario 605, los siguientes documentos:
  1. a) Contribuyentes PRICO Y GRAC- Deben presentar de forma obligatoria los siguientes documentos, excepto los contribuyentes que elaboran Memoria Anual:
  1. 1. Balance General.
  1. 2. Estado de Resultados (Pérdidas y Ganancias).
  1. 3. Estado de Resultados Acumulados y/o Estado de Evolución del Patrimonial.
  1. 4. Estado de Cambios de la Situación Financiera o Estado de Flujo de Efectivo.
  1. 5. Notas a los Estados Financieros.
  1. 6. Dictamen de Auditoría Externa.
  1. 7. Información Tributaria Complementaria.
  1. 8. Dictamen sobre la información tributaria.
  1. 9. Declaración Jurada Formulario 6
  1. b) Contribuyentes Resto (Newton o No Newton), excepto los contribuyentes que elaboran Memoria Anual, que tengan ingresos menores a Bs1.200.000 (Un millón doscientos mil 00/100 Bolivianos) deben presentar de forma obligatoria los siguientes documentos:
  1. 1. Balance General.
  1. 2. Estado de Resultados (Pérdidas y Ganancias).
  1. 3. Estado de Resultados Acumulados y/o Estado de Evolución del Patrimonial.
  1. 4. Estado de Cambios de la Situación Financiera o Estado de Flujo de Efectivo.
  1. 5. Notas a los Estados Financieros.
  1. 6. Declaración Jurada Formulario 6
  1. c) Contribuyentes Resto (Newton o No Newton), cuyas Ventas y/o Ingresos Brutos anuales, sean iguales o mayores a Bs1.200.000,00 (Un millón doscientos mil 00/100 Bolivianos), deben presentar de forma obligatoria además de los documentos citados en el inciso b) precedente, el Dictamen de Auditoria Externa.
  1. d) Contribuyentes Resto (Newton o No Newton), cuyas Ventas y/o Ingresos Brutos anuales, sean iguales o mayores a Bs15.000.000,00 (Quince millones 00/100 Bolivianos), deben presentar de forma obligatoria además de los documentos citados en los incisos b) y c) precedentes los siguientes documentos:
  1. 1. Información Tributaria Complementaria.
  1. 2. Dictamen sobre la Información tributaria.
  1. e) Los sujetos pasivos exentos del pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, obligados a  presentar  la  Memoria  Anual,  deben  cumplir  con  la  presentación  de  los siguientes documentos establecidos en la RND Nº 10-0030-05 de 14 de septiembre de 2005.
  1. 1. Estado de Situación Patrimonial.
  1. 2. Estado de Actividades.
  1. 3. Estado de Flujo de Efectivo.
  1. 4. Declaración Jurada Formulario 605.
  1. f) Los sujetos pasivos exentos del pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas obligados a presentar la Memoria Anual, que tengan ingresos anuales iguales o mayores a Bs1.200.000,00 (Un millón doscientos mil 00/100 Bolivianos), deben presentar de forma obligatoria además de los documentos citados en el inciso e) precedente, el Dictamen de Auditoria Externa.
  1. 1. Dictamen de Auditoría Externa.
  1. 2. Información Tributaria Complementaria.
  1. 3. Dictamen Sobre la Información Tributaria.

Artículo 4.- (Solvencia Profesional). Para el Servicio de Impuestos Nacionales, no es requisito la Solvencia Profesional a momento de la presentación de los Estados Financieros y/o Memoria Anual, según lo determinado por la Resolución Ministerial Nº 560 de 4 de octubre de 2005.

Artículo 5.- (Sanciones). La falta de presentación o la presentación incompleta de los documentos establecidos en la presente disposición, así como la presentación fuera de plazo, será sancionado conforme lo previsto en la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0037-07 de 14 diciembre de 2007.

Artículo 6.- (Vigencia). La presente Resolución Normativa de Directorio tiene vigencia a partir de su publicación, debiendo aplicarse a partir del cierre de gestión diciembre 2010 en adelante.

Artículo 7.- (Abrogatoria). Se abroga la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0014-08 de 11 de abril de 2008.

Regístrese, hágase saber y cúmplase

Roberto Ugarte Quispaya

PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.

SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

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