RND 10.0008.10

RND 10.0008.10

La Paz, 23 de abril de 2010

CONSIDERANDO:

Que la Administración Tributaria como resultado del control de las declaraciones juradas por el Impuesto   Sobre   las   Utilidades   de   las   Empresas,   registradas   en   el   Sistema   Integrado   de Recaudación para la Administración Tributaria (SIRAT), detectó, que contribuyentes inscritos como personas naturales que ejercen profesiones liberales u oficios, efectuaron la declaración del impuesto como sujetos obligados a llevar registros contables.

Que de conformidad al Artículo 78 de la Ley 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano,  es  facultad  de  la  Administración  Tributaria,  establecer  mediante  reglamentación  la forma, medios, plazos y lugares de presentación de declaraciones juradas.

Que es función del Servicio de Impuestos Nacionales, orientar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos, conforme prevé el Artículo 3 de la Ley No. 2166, de 22 de diciembre de 2000, Ley del Servicio de Impuestos Nacionales.

Que de acuerdo al inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo No. 26462, de 22 de diciembre de 2001,  excepcionalmente  y cuando  las  circunstancias  lo justifiquen,  el Presidente  Ejecutivo  del Servicio de Impuestos Nacionales puede ejecutar acciones que son de competencia del Directorio, en ese sentido, el inciso a) del numeral 1. de la Resolución Administrativa de Directorio No. 09 – 0011  –  02  autoriza  al  Presidente  Ejecutivo  a  suscribir  Resoluciones  Normativas  de  Directorio cuando la urgencia del acto así lo imponga, para su posterior homologación.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley No. 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo No. 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a) del numeral 1. de la Resolución Administrativa de Directorio No. 09 – 0011 – 02 de 28 de agosto de 2002.

RESUELVE:

PRIMERA:  Autorizar  a  los  sujetos  pasivos  que  ejercen  profesiones  liberales  u  oficios,  que declararon incorrectamente el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), pagando (en efectivo o valores) como sujetos obligados a llevar registros contables, a deducir el pago efectuado como pago a cuenta del impuesto que les correspondiere, en la declaración jurada habilitada para el cumplimiento del impuesto sobre las utilidades para los sujetos pasivos que ejercen profesiones liberales u oficios definidos en el inciso c) del Artículo 2 del Decreto Supremo No. 24051.

SEGUNDA: Que la declaración jurada que origina el pago a cuenta, será considerada sólo para efectos de reconocer el importe efectivamente pagado.

Regístrese, hágase saber y archívese.

ROBERTO UGARTE QUISPAYA

PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.

SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

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