RND 10-0006-16

RND 10-0006-16

PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE NO IMPONIBILIDAD DEL RÉGIMEN AGROPECUARIO UNIFICADO (RAU)

La Paz, 04 de marzo de 2016

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria, conforme a este Código y leyes especiales, podrá dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.

Que el Artículo 10 del Decreto Supremo N° 24463 de 27 de diciembre de 1996, establece que la pequeña propiedad que se encuentra dentro de las extensiones máximas señaladas en la primera columna del Anexo I del mencionado Decreto, constituye el máximo no imponible del Régimen Agropecuario Unificado (RAU), el cual debe ser gestionado ante el ente recaudador quien otorgará el Certificado de No Imponibilidad, conforme a lo que disponga la norma administrativa.

Que el Artículo 3 del Decreto Supremo precitado señala que son también sujetos pasivos del RAU todas las personas naturales y sucesiones indivisas propietarias de tierras cuya extensión no sea superior a los límites máximos establecidos para pertenecer a este régimen, inclusive cuando dicha extensión esté comprendida dentro de la pequeña propiedad a que se refiere el Artículo 10º de esta norma legal, que estén dedicadas parcial o totalmente a actividades de avicultura, apicultura, floricultura, cunicultura y piscicultura.

Que es necesario establecer el procedimiento para la obtención del Certificado de No Imponibilidad para los titulares de la pequeña propiedad que no se encuentran alcanzados por el Régimen Agropecuario Unificado (RAU).

Que conforme al inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del inciso a) del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

Artículo 1. (Objeto).- La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la obtención del Certificado de No Imponibilidad para los titulares de la pequeña propiedad que no se encuentran alcanzados por el Régimen Agropecuario Unificado (RAU).

Artículo 2. (Alcance).- Las disposiciones de la presente resolución alcanzan a los titulares de la pequeña propiedad que se encuentran dentro de los límites no imponibles del RAU y que cumplan con lo dispuesto en el Artículo 10° del Decreto Supremo Nº 24463 de 27 de diciembre de 1996.

Artículo 3. (Procedimiento).- I. El Certificado de No Imponibilidad deberá ser tramitado de manera anual, teniendo como fecha límite el plazo establecido para la presentación de declaraciones juradas y pago de obligaciones tributarias del RAU, posterior a este plazo se aplicará la sanción conforme normativa de contravenciones.

II. Los titulares de  la  pequeña propiedad  deben apersonarse al  Departamento de  Recaudación y Empadronamiento de las Gerencias Distritales o también a las Agencias Tributarias de su jurisdicción, presentando los siguientes requisitos:

  1. Título de propiedad, o documento legal que demuestre su derecho a usufructo emitido por autoridad competente (original y fotocopia).

En caso de no contar con el documento de Propiedad, se podrá presentar un Certificado de posesión otorgado por la Máxima Autoridad de la Comunidad, Organización Social o Entidades Civiles sin fines de lucro a la que pertenece, legalmente reconocida, que certifique:

a) La ubicación del predio (departamento, provincia, municipio y localidad).

b) Denominación del Predio.

c) El nombre completo del beneficiario.

d) La superficie explotada.

e) La actividad económica desarrollada.

f) Lugar y fecha de emisión del Certificado.

Se aclara que el documento deberá estar firmado y sellado con el nombre y cargo de la Máxima Autoridad de la Comunidad o el Representante Máximo de la Organización o Entidades Civiles sin fines de lucro quien será responsable por su emisión.

  1. Cédula de Identidad vigente (original y fotocopia).
  1. En el caso de presentar la solicitud fuera del plazo establecido en el Parágrafo I, se deberá adjuntar a la documentación fotocopia de la Boleta de Pago 1000, correspondiente al pago de la sanción.

III. Presentada la documentación y efectuada la verificación, si los requisitos son cumplidos se procederá a la emisión y entrega del “Certificado de No Imponibilidad”.

IV. Los Colectores designados mediante la suscripción de contrato de prestación de servicios con el Servicio de Impuestos Nacionales, podrán gestionar en la jurisdicción que les corresponda, el “Certificado de No Imponibilidad” por cuenta de terceros, debiendo verificar bajo su responsabilidad que los titulares de la pequeña propiedad cumplan con el procedimiento establecido en los parágrafos I y II.

Artículo 4. (Excepciones).- De conformidad a los Artículos 3 y 10 del Decreto Supremo Nº 24463, los titulares de la pequeña propiedad dedicados parcial o totalmente a realizar actividades de avicultura, apicultura, floricultura, cunicultura y piscicultura, deberán registrarse en el Padrón Nacional de Contribuyentes como sujetos pasivos del RAU.

Artículo 5. (Aprobación del Formulario – 280 v.2).- Se aprueba el Formulario – 280 v.2 “Certificado de No Imponibilidad” (Anexo que forma parte de la presente Resolución) que será entregado por las Gerencias  Distritales  o  Agencias  Tributarias  conforme  al  procedimiento establecido  en  la  presente resolución.

DISPOSICIÓN ABROGATORIA

Única.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución queda abrogada la Resolución

Administrativa Nº 05-0180-98 de 30 de octubre de 1998.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir de su publicación. Regístrese, hágase saber y cúmplase.

Erik Ariñez Bazzan Presidente Ejecutivo a.i. Servicio de Impuestos Nacionales

HEAB

CCU

CHC/NVD

PPE/MDM

MVS/MMBI

Fs. Cuatro (4)

HP 1331/2015

ANEXO FORMULARIO 280 v.2

form-208-v-2

 

RND publicada en fecha 06/03/2016, en LA RAZON, CAMBIO y EL DIA

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

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