RND 10-0006-11
La Paz, 01 de Abril de 2011
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3 de la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), de 22 de diciembre de 2000, establece que es función del SIN facilitar el cumplimiento voluntario, veraz y oportuno de las obligaciones tributarias.
Que los Artículos 78 y 79 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, facultan al Servicio de Impuestos Nacionales a establecer la forma de presentación de declaraciones juradas y pago de tributos, utilizando medios tecnológicos disponibles en el país.
Que el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 27310, de 9 de enero de 2004, dispone que las operaciones electrónicas realizadas y registradas en el sistema informático de la Administración Tributaria por un usuario autorizado, surten efectos jurídicos y tienen validez probatoria; presumiéndose que toda operación electrónica registrada en el sistema informático pertenece al usuario autorizado.
Que mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0004-10, de 26 de marzo de 2010, la Administración Tributaria establece el funcionamiento de la Oficina Virtual y el procedimiento para la presentación de declaraciones juradas sin datos a través de la Oficina Virtual o alternativamente vía teléfono celular utilizando el sistema de mensajes cortos SMS.
Que mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0035-10 de 30 de diciembre de 2010, la Administración Tributaria dispone la ampliación del plazo de transición establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0004-10.
Que en el marco de la normativa citada precedentemente y, debido a que a la fecha existen contribuyentes que aún no recogieron su tarjeta de acceso a la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales o ésta no fue activada y, considerando que se vienen adecuando los sistemas informáticos para controlar la presentación de declaraciones juradas sin datos o con datos sin pago, únicamente vía Oficina Virtual o SMS´s y, la presentación de declaraciones juradas con pago, sólo vía Sistema Copérnico, corresponde ampliar el plazo del periodo de transición dispuesto en la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0004- 10, ampliado mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0035-10.
Que de conformidad al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, excepcionalmente y cuando las circunstancias lo justifiquen, el Presidente Ejecutivo del SIN puede ejecutar acciones que son de competencia del Directorio; en este entendido, el Inciso a. del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio cuando la urgencia del acto así lo imponga.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462, de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Inciso a. del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002.
RESUELVE:
Artículo Único.- Ampliar hasta el 30 de junio de 2011, el plazo de transición establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0004-10, modificado por la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0035-10.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Roberto Ugarte Quispaya
PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.
SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.