RND 10.0006.10

RND 10.0006.10

La Paz, Abril 22 de 2010

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 24603 de 6 de mayo de 1997, establece la catalogación en Principales Contribuyentes, Grandes Contribuyentes y Resto de Contribuyentes para una mejor administración, recaudo y control de los impuestos y obligaciones tributarias, permitiendo llevar a cabo procesos  automáticos,  especiales  y masivos,  con la dinámica  necesaria  para alcanzar  los objetivos y metas institucionales.

Que  es  necesario  establecer  un  procedimiento  de  control  acorde  con  la  realidad  nacional  e institucional y los avances tecnológicos alcanzados por el Servicio de Impuestos Nacionales, en el que  se  establezcan  los  conceptos,  condiciones,  requisitos  de  forma  y fondo,  plazos  y demás aspectos necesarios, para lograr una categorización, recategorización o confirmación de contribuyentes, adecuada, transparente, imparcial y genérica.

Que de conformidad al inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, excepcionalmente y cuando las circunstancias lo justifiquen, el Presidente Ejecutivo del SIN puede ejecutar acciones que son de competencia del Directorio; en este entendido, el inciso a) del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 autoriza al Presidente Ejecutivo  a suscribir  Resoluciones  Normativas  de Directorio  cuando  la urgencia  del acto así lo imponga, para su posterior homologación.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre  de 2001 y en cumplimiento  de lo dispuesto  en el inciso a) del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002.

RESUELVE:

CAPITULO I.

CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo  1.-  (Objeto)  Establecer  el  procedimiento  para  la categorización,  recategorización  o confirmación de contribuyentes del Régimen General en GRACOS PRICOS y RESTO, así como los elementos,  materiales,  formales,  condiciones  y  requisitos  que  deben  ser  considerados  por  el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), para que dicho proceso sea adecuado, transparente  y eficaz.

Artículo  2.- (Definiciones)  Se establecen las siguientes definiciones que serán utilizadas para efectos del Sistema del Padrón Nacional de Contribuyentes.

  1. a) Categorización: Es el acto por el cual la Administración Tributaria en uso de sus facultades clasifica a   los   contribuyentes    en:   Principales   Contribuyentes    (PRICO),   Grandes Contribuyentes   (GRACO)   y  Resto  de  Contribuyentes   (RESTO),   mediante   Resolución Normativa de Directorio, considerando el volumen de operaciones y/o importancia fiscal de tributos de los contribuyentes.
  1. b) Principales Contribuyentes (PRICO): Son aquellos que por su volumen de operaciones y/o importancia fiscal de tributos se constituyen como primordiales para la Administración Tributaria, los mismos que son clasificados  como tal mediante  Resolución  Normativa  de Directori
  1. c) Grandes Contribuyentes (GRACO): Son aquellos que por su volumen de operaciones y/o importancia  fiscal de tributos,  se encuentran  clasificados  como  tales de acuerdo  a una nomina  establecida  por la Administración  Tributaria,  mediante  Resolución  Normativa  de Directori
  1. d) Recategorización: Es el  acto  por  el  cual  la Administración  Tributaria  en  uso  de  sus facultades,  mediante Resolución  Normativa  de Directorio,  modifica la clasificación  de los contribuyentes, considerando cambios en el volumen de operaciones y/o importancia fiscal de tributos.
  1. e) Confirmación: Es el acto por el cual la Administración Tributaria en uso de sus facultades, confirma la categoría en la cual el contribuyente ha permanecido en la última gestión fiscal, consiguientemente no figura en las nóminas de la Resolución Normativa de Directorio que dispone la Categorización o Recategorización de contribuyentes en PRICO y GRACO.
  1. f) Contribuyentes RESTO: Son aquellos que no se encuentren clasificados como Principales Contribuyentes (PRICO) o Grandes Contribuyentes (GRACO).
  1. g) Contribuyente Exportador:  Son aquellos que cuenten con la característica tributaria de Exportador y estén sujetos a la obligación tributaria del formulario IVA Exportadores establecido por la Administración Tr

 CAPITULO II.

PROCEDIMIENTO DE CATEGORIZACIÓN, RECATEGORIZACION O CONFIRMACION

Artículo  3.-  (Número  de Contribuyentes  PRICO  y GRACO)  El número de contribuyentes clasificados  como  PRICOS  y GRACOS,  será determinado  en función  a los objetivos  y políticas institucionales de recaudación, control y fiscalización de la Administración Tributaria de acuerdo a lo siguiente:

  1. a) Principales Contribuyentes: Se seleccionará como PRICO a aquellos contribuyentes, que por su volumen de operaciones y/o importancia fiscal de tributos, ocupen las primeras 100 (cien) posiciones como mínimo, de acuerdo a los parámetros establecidos; esta cantidad podrá ser  incrementada   en  función  de  los  objetivos  institucionales   de  acuerdo  a procedimiento establecido en la presente Resolución Normativa.
  2. b) Grandes Contribuyentes: Se seleccionará como GRACO a aquellos contribuyentes, que por su volumen  de  operaciones  o  importancia  fiscal  de  tributos,  ocupen  las  siguientes posiciones  a las seleccionadas  como PRICOS, debiendo considerar  como un mínimo de 2.000.- (Dos mil) contribuyentes, esta cantidad podrá ser incrementada en función de los objetivos Institucionales de acuerdo a procedimiento establecido en la presente Resolución Normativa.
  3. c) Las Gerencias GRACO del Servicio de Impuestos Nacionales, deberán contar con un mínimo de 500 (quinientos) contribuyentes.

Artículo 4.- (Parámetros) Para la categorización y/o Recategorización de los contribuyentes del Régimen  General  en  PRICO,  GRACO  ó  RESTO,  el  Servicio  de  Impuestos  Nacionales  debe considerar la información acumulada de los siguientes parámetros priorizando según su importancia fiscal de acuerdo a:

1º. Impuesto Determinado

2º. Impuesto pagado (Efectivo y Valores)

3º. Total Ventas

4º. Total Compras

5º. Compras (Con destino a la Exportación y Mercado Interno)

6º. Valor de las exportaciones y ventas (Exportadores que solicitan devolución impositiva)

7º. Importe de remesas al exterior

8º. Gastos respaldados con facturas (Contribuyentes con Exención del IUE)

Los parámetros listados precedentemente tienen carácter enunciativo y no limitativo, pudiendo el SIN incorporar o utilizar además de los mencionados, otros que considere pertinentes y se ajusten a los objetivos y políticas de recaudación, control y fiscalización institucional.

Asimismo, de ser necesario, en casos que el Servicio de Impuestos Nacionales detecte que existen contribuyentes cuya categorización no coincida con la magnitud de sus operaciones, en atribución al Artículo 64 y Artículo 66 de la Ley 2492, podrán ser recategorizados.

Artículo  5.-    (Método  de  Selección)  I.  La  selección  se  efectuará  según  los  parámetros enunciados en el Artículo precedente y la escala de posiciones estará en función de la información acumulada de impuestos mensuales, trimestrales y anuales correspondientes a periodos fiscales y gestiones más próximas o actuales que la Administración Tributaria disponga.

II. Categorización

1)  Tendrán la categoría de PRICO:

  1. a) Aquellos contribuyentes que ocupen las 100 (cien) primeras posiciones en la escala obtenida en función a uno de los siguientes parámetros: Impuesto Determinado, Impuesto Pagado (Efectivo y/o Valores), Total ventas o Total co
  2. b) Aquellos contribuyentes exportadores cuya sumatoria de montos en “Compras con Destino a Exportaciones y a Mercado Interno” o el “Valor de las Exportaciones y Ventas” sea mayor o igual a los montos identificados según los parámetros del inciso precedente.

2)  Tendrán la categoría de GRACO:

  1. a) Aquellos contribuyentes  que  por  su importancia  fiscal  se encuentren  dentro  el rango de posiciones desde el puesto 101 al 2100 en función a uno de los siguientes parámetros: Impuesto Determinado, Impuesto Pagado (Efectivo y/o Valores), Total ventas o Total comp
  2. b) Aquellos contribuyentes exportadores cuya sumatoria de montos en “Compras con Destino a Exportaciones y a Mercado Interno” o el “Valor de las Exportaciones y Ventas” sea mayor o igual a los montos identificados de acuerdo a los parámetros del inciso precedente.
  3. c) Contribuyentes que por disposición legal se encuentren con la obligación tributaria del Impuesto sobre  las Utilidades  de las Empresas  (IUE)  – Contribuyentes  Sin Registros  Contables  cuya  sumatoria  en  Gastos  de  respaldos  con  Facturas  sea mayor o igual al monto Total compras ó Compras (con Destino a Exportaciones y Mercado Interno) de acuerdo a condiciones establecidas en el inciso a) e inciso b) para contribuyentes PRIC
  4. d) Aquellos contribuyentes  cuya  sumatoria  en  montos  por  Remesas  al  Exterior declarado, sea mayor o igual al Impuesto Determinado, a los primeros 200 contribuyentes según la escala de posiciones.
  5. e) Contribuyentes con Monto de Devolución Impositiva mayor o igual al monto del Impuesto Pagado en efectivo por los primeros 200 contribuyentes según la escala de posiciones.
  6. f) En caso que una Gerencia GRACO, no alcance la cantidad mínima establecida en el inciso c) del Artículo 3 de la presente Resolución Normativa, se deberá recurrir a la selección en función de los parámetros establecidos a contribuyentes que se encuentren bajo la jurisdicción de la Gerencia Distrital ó Agencia Local Tributaria para ser categorizados a la Dependencia GRACO correspondiente.

Artículo 6.-   (Forma y Plazo) Los contribuyentes clasificados como PRICO, GRACO o RESTO, podrán ser Categorizados, Recategorizados o Confirmados en su clasificación, mediante Resolución Normativa de Directorio.

El SIN emitirá anualmente hasta el último día hábil del mes de enero de cada año la Resolución Normativa de Directorio que establece la nómina de Números de Identificación Tributaria (NIT), que serán Categorizados, Recategorizados  o Confirmados en las categorías de PRICO, GRACO y RESTO de las distintas Gerencias GRACO y Distritales, salvo las circunstancias así lo requieran y lo justifiquen;  pudiendo  ésta  misma  disponer  el cambio  de  dependencia  de  GRACO  a RESTO  o viceversa, de acuerdo a su jurisdicción.

Artículo  7.- (Modificación  de Categoría)  Para la modificación de categoría al contribuyente categorizado se efectuará, sobre los criterios señalados en los Artículos precedentes, de acuerdo a lo siguiente:

  1. a) En el caso de contribuyentes que por efecto de su comportamiento tributario deban ser categorizados de  RESTO  a  GRACO  ó  de  GRACO  a  PRICO,  el  cambio  se  efectuará anualmente.
  2. b) Los contribuyentes  Categorizados  como  PRICO  o  GRACO  permanecerán  en  la  misma categoría, por el tiempo mínimo de cuatro (4) años calendarios consecut
  3. c) Los contribuyentes  categorizados  como  PRICO  o GRACO  mantendrán  su categoría,  no obstante cambien de estado Activo a Inactivo o viceversa.

Artículo 8.- (Contribuyentes de la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos) Para la Categorización,  Recategorización  y/o  confirmación  de  contribuyentes  bajo  la  jurisdicción  de  la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos como PRICO o GRACO se procede conforme a los parámetros establecidos o de acuerdo a procedimiento especial que la Administración Tributaria establezca.

Artículo 9.- (Contenido Mínimo de la Resolución Normativa de Directorio) Considerando los aspectos y parámetros dispuestos en los artículos 1 al 7 de la presente Resolución Normativa de Directorio, se dispone que el formato mínimo de la nómina de contribuyentes Categorizados y/o Recategorizados debe contener los siguientes datos como mínimo: NIT, Gerencia GRACO o Distrital de su jurisdicción y categoría.

La Resolución Normativa de Directorio debe contener la nómina de contribuyentes Recategorizados como GRACO y RESTO, conforme a formato establecido en el párrafo precedente.

Se aclara que los contribuyentes  del Régimen  General  que no se encuentren  incluidos  en las nóminas de la Resolución Normativa de Directorio que dispone la Categorización o Recategorización de contribuyentes PRICO, GRACO ó RESTO, se encuentran Confirmados en la categoría en la cual han permanecido en el último periodo fiscal anterior a la emisión de la Resolución Normativa de Directorio.

CAPITULO III.

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Artículo 10.- (Presentación de Declaraciones Juradas y Pago) Los contribuyentes que sean Categorizados   o   Recategorizados   como   PRICO,   GRACO   o   RESTO,   deben   presentar   sus declaraciones  juradas  originales,  rectificatorias  o boletas de pago mediante  el Portal Tributario habilitado en la Red Internacional de Comunicaciones e Intercambio de Información (INTERNET).

Artículo  11.-  (Presentación  de  Registros  Contables  e  Información)  Los contribuyentes Categorizados como PRICO o GRACO, deben cumplir con el registro, preparación y presentación de la información del Libro de Compras y Ventas IVA, Estados Financieros con Dictamen de Auditoría Externa, Información Tributaria Complementaria y otros, en la forma, medio y plazos establecidos por la Administración Tributaria mediante Resolución Normativa de Directorio.

Artículo 12.- (Incumplimiento) El incumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas en el Artículo 10 y Artículo 11 de la presente Resolución Normativa, se sujetaran al procedimiento sancionador  establecido  en  la  Resolución  Normativa  de  Directorio  Nº  10-0037-07  de  14  de diciembre de 2007 Gestión Tributaria y Contravenciones.

Artículo 13.(Competencia) I. Los diferentes procesos iniciados por una autoridad competente de la jurisdicción  distinta,  a la otorgada  al contribuyente  con  el proceso  de Categorización  o Recategorización, dejará de tener competencia sobre dichos actuados.

II. Los procesos que conlleven plazos perentorios, deben ser remitidos por la Dependencia origen a la Dependencia destino de su jurisdicción, con todos los antecedentes, para su continuidad consiguiente considerando los plazos según normativas vigentes existentes para cada caso.

IIILos procesos  que no conlleven  plazos perentorios,  deben ser remitidos  a la Dependencia Destino de su jurisdicción, en un plazo máximo de 10 días calendario de iniciada la vigencia de la Resolución   Normativa   de   Directorio   que   disponga   la   Categorización,   Recategorización   o Confirmación.

CAPITULO IV.

DISPOSICION TRANSITORIA

Artículo 14.- (Por única vez)   La Resolución Normativa de Directorio de Categorización, Recategoricación o Confirmación, se emitirá en un plazo no mayor a 30 días posterior a la fecha de la publicación de la presente Resolución Normativa de Directorio.

CAPITULO V.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo  15.  (Vigencia)    La presente Resolución Normativa de Directorio entra en vigencia a partir  de  su  publicación,  debiendo  ser  utilizada  para  la  Categorización,  Recategorización  o Confirmación de contribuyentes PRICO, GRACO o RESTO de la gestión 2010 y siguientes.

Artículo 16°.- (Abrogación) Se abroga la Resolución Normativa de Directorio N° 10.0015.02 de 29 de noviembre de 2002.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ROBERTO UGARTE QUISPAYA

PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.

SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

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