RND 10.0005.10
La Paz, 30 de Marzo de 2010
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Servicio de Impuestos Nacionales ha emitido la Resolución Normativa de Directorio: N° 10.0003.10 de 19 de marzo de 2010, estableciendo los requisitos, condiciones y procedimientos que deben observar el Servicio de Impuestos Nacionales, los Sujetos Pasivos y los Agentes de Retención y Percepción del Impuesto a las Transacciones Financieras, disposición legal que entró en vigencia el 29 de marzo de 2010.
Que a solicitud de los sujetos pasivos del impuesto y con el objeto que puedan adecuar sus solicitudes a los nuevos requisitos establecidos para su aplicación, se ve por conveniente prorrogar la puesta en vigencia de la Resolución Normativa de Directorio: N° 10.0003.10 de 19 de marzo de 2010.
Que de conformidad al inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, excepcionalmente y cuando las circunstancias lo justifiquen, el Presidente Ejecutivo del SIN puede ejecutar acciones que son de competencia del Directorio; en este entendido, el inciso a) del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio cuando la urgencia del acto así lo imponga, para su posterior homologación.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a) del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002,
RESUELVE: ARTÍCULO ÚNICO.-
Se modifica la Disposición Final Séptima de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0003-10 de 19 de marzo de 2010, conforme al siguiente texto:
“Séptima.- La Resolución Normativa de Directorio: N° 10.0003.10, de 19 de marzo de 2010, entrará en vigencia el 1 de junio de 2010, a partir de cuya fecha, quedarán sin efecto las Resoluciones Normativas de Directorio N° 10.0020.06 de 27 de julio de 2006, N° 10.0021.06 de 28 de julio de 2006, N° 10.0026.06 de 4 de septiembre de 2006 y N° 10.0009.08 de 11 de marzo de 2008.”
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
ROBERTO UGARTE QUISPAYA
PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.
SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES