RND 10.0004.10

RND 10.0004.10

La Paz, 26 de Marzo de  2010

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3 de la Ley Nº 2166 de 22 de diciembre  de 2000, del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), establece que es función del SIN facilitar el cumplimiento  voluntario, veraz y oportuno de las obligaciones tributarias.0

Que el Artículo 79 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, faculta al SIN a utilizar cualquier medio tecnológicamente  disponible en el país, incluidos los informáticos, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para facturación, presentación de declaraciones juradas y toda otra información de importancia fiscal.

Que  el Artículo  7 del  Decreto  Supremo  Nº  27310  de  9 de  enero  de  2004,  dispone  que  las operaciones  electrónicas realizadas y registradas en el sistema informático de la Administración Tributaria     por  un  Usuario  autorizado  surten  efectos  jurídicos  y  tiene  validez  probatoria; presumiéndose que toda operación electrónica registrada en el sistema informático pertenece al Usuario autorizado.

Que en el marco del proceso de modernización que lleva adelante el SIN y a fin de facilitar al sujeto pasivo o tercero responsable el cumplimento de obligaciones tributarias, ahorrando en costos y tiempo,  es  necesario  habilitar  un  servicio  en  el  Sitio  Web  del  SIN  donde  los  contribuyentes realizarán  diferentes  trámites,  consultas  tributarias  e implementar  el proceso  de recepción  de declaraciones  juradas sin datos vía teléfono celular, utilizando el servicio de mensajes cortos o “Short Message Service” (SMS).

Que de acuerdo al inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo No. 26462 de 22 de diciembre de 2001,  excepcionalmente  y cuando  las  circunstancias  lo justifiquen,  el Presidente  Ejecutivo  del Servicio de Impuestos Nacionales puede ejecutar acciones que son de competencia del Directorio, en ese sentido, el inciso a) del numeral 1. de la Resolución Administrativa de Directorio No. 09 – 0011 – 02 autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio cuando la urgencia del acto así lo imponga, para su posterior homologación.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley No. 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo No. 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a) del numeral 1. de la Resolución Administrativa de Directorio No. 09 – 0011 – 02 de 28 de agosto de 2002.

RESUELVE:

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. (Objeto) Reglamentar el procedimiento para la presentación de declaraciones juradas sin datos, a través del servicio habilitado en el sitio web denominado “Oficina Virtual” o alternativamente utilizando el servicio de SMS, así como establecer el funcionamiento de la Oficina Virtual para los sujetos pasivos y/o terceros responsables.

Artículo 2. (Alcance) El uso de la Oficina Virtual es obligatorio para todos los sujetos pasivos y/o tercero  responsable del Régimen General, categorizados como usuarios Newton o no, que deban presentar declaraciones juradas originales sin datos, pudiendo hacer uso alternativo del servicio SMS, vía teléfono celular; para la presentación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y/o Impuesto a las Transacciones (IT), salvo aquellos que sean usuarios Newton.

Artículo  3.  (Definiciones)  A efectos  de la presente  Resolución  Normativa  de Directorio,  se aplican las siguientes definiciones:

  1. a) Código de Tarjeta: Código reflejado en la Tarjeta Galileo que posibilita el acceso a la Oficina Virtual, junto con  el  PIN,  con  el  siguiente  formato:  ZZZZ  –  XXXX  –  YYYY  (12  caracteres alfanuméricos separados por un guión cada cuatro caracteres).
  1. b) Declaraciones Juradas sin datos: Formulario que solo consigne datos de cabecera (Nombre o Razón Social, NIT, periodo fiscal, carácter de declaración jurada).
  1. c) Franja de seguridad: Espacio de la Tarjeta Galileo que contiene el Número PIN tapado.
  1. d) Identificador: Código alfanumérico generado por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), que se   encuentra   conformado   por   la   palabra   (mayúscula   o   minúscula   indistintamente) proporcionada por el contribuyente y el número otorgado por el SIN.
  1. e) Número consecutivo  (uso  exclusivo  del  SIN):  Número  para  control  interno  de  la correlatividad y existencia de Tarjetas.
  1. f) Número PIN: Número aleatorio (8 dígitos) cubierto con la franja de seguridad en la Tarjeta Galileo que posibilita el acceso a la Oficina Virtual, junto con el Código de Tarjeta.
  1. g) Número de Transacción: Asignado por el Sistema del SIN equivalente al Número de Orden de la declaración jurada presentada vía teléfono celular utilizando el servicio de SMS.
  1. h) Oficina Virtual: Es un servicio en el Sitio Web del SIN, a través del cual el contribuyente puede realizar trámites y consultas tributarias.
  1. i) Teléfono Celular: Dispositivo de comunicación a través del cual se envían SMS.
  1. j) Tarjeta Newton: Credencial  de acreditación  que poseen  los usuarios  del Portal Tributario Newton.
  1. k) Tarjeta   Galileo:   Credencial   de  acreditación   que  posibilita   el  acceso   seguro   de  los contribuyentes a la Oficina Virtual del SIN, a través de Internet.
  1. l) Usuario Administrador: Sujeto pasivo y/o tercero responsable (Representante legal) que tiene acceso ilimitado a todas las opciones de la Oficina Virtual y tiene la posibilidad de determinar los accesos de sus Usuarios.
  1. m) Usuario Autorizado: Persona autorizada por el “Usuario Administrador” para acceder a determinadas opciones de la Oficina Virtual.
  1. n) Usuario SMS: Sujeto pasivo o tercero responsable con identificador registrado en el Sistema del SIN.

CAPITULO II

ENTREGA, PERSONALIZACIÓN, ACTIVACIÓN, REPOSICIÓN, REGISTRO DE IDENTIFICADOR Y RESPONSABILIDAD DE USO DE LA TARJETA GALILEO Y DEL IDENTIFICADOR

Artículo 4. (Entrega)  I. A efectos de recepción la Tarjeta Galileo, el sujeto pasivo o tercero responsable (representante legal o persona con poder específico) debe apersonarse a la Gerencia Distrital  o  GRACO  o  Agencia  Local  Tributaria  de  su  jurisdicción  donde  se  encuentra  inscrito portando  original  y  fotocopia  simple  de  su  documento  de  identificación  y  poder,  cuando corresponda.

  1. II. A los nuevos contribuyentes que se inscriban al Padrón del SIN, se hará entrega de oficio de la Tarjeta Ga Para aquellos contribuyentes que ya cuenten con NIT registrado en sistema, la entrega de la Tarjeta Galileo será a solicitud verbal del sujeto pasivo o tercero responsable (representante legal o persona con poder específico).

Artículo 5. (Personalización) A efectos de ejecutar el ingreso a la Oficina Virtual, el funcionario responsable registrará en el Padrón de Contribuyentes el “código de Tarjeta” impreso en la Tarjeta Galileo entregada al contribuyente, y la asociará al NIT del contribuyente.

Artículo  6. (Activación)  I. El sujeto pasivo o tercero responsable,  debe raspar la franja de seguridad de su Tarjeta Galileo para obtener su número PIN.

  1. II. Posteriormente debe ingresar al Sitio Web del SIN (www.impuestos.gov.bo), enlace “Oficin@ Virtual” y registrar  su  NIT,  Código  de  Tarjeta  y  Número  PIN,  asignando  automáticamente  la categoría de “Usuario Administrador”, permitiendo que determine su Usuario y contraseña.

III. El “Usuario Administrador” determina el acceso de nuevos Usuarios, restringiendo las opciones de trámites y/o consultas, de acuerdo a su criterio, estableciendo el Usuario y la contraseña.

Artículo 7. (Reposición) A efectos de la reposición de Tarjeta Galileo, el sujeto pasivo y/o tercero responsable debe aplicar el siguiente procedimiento:

  1. a) Efectuar tres (3) publicaciones consecutivas señalando el extravío de la Tarjeta en un periódico de circulación nacional, según el siguiente formato e indicando lo siguiente:

1)  Título:  “Extravío  de  Tarjeta  Galileo  proporcionado  por  el  Servicio  de  Impuestos Nacionales”.

2) Nombre o Razón Social del contribuyente.

3) NIT.

4) Estableciendo la nulidad de la misma.

  1. b) Presentar nota simple en la Gerencia Distrital o GRACO o Agencia Local a la que pertenezca, solicitando la reposición de la Tarjeta extraviada, citando el o los medios de prensa en los cuales se realizaron las publicaciones, y adjuntando las hojas íntegras de la publicación a objeto de constatar las fechas de las mi Asimismo adjuntar fotocopia simple del documento de identificación del sujeto pasivo o tercero responsable (Representante legal).
  1. c) A objeto de recabar una nueva Tarjeta Galileo, el sujeto pasivo o tercero responsable (Representante legal) debe ejecutar el procedimiento establecido en el Artículo 4 de la presente disposición, resultado del mismo se dejará sin efecto la anterior personalización de la Tarjeta.

Artículo 8. (Registro de identificador) A efectos de obtener su identificador para el envío de declaraciones  juradas  vía  SMS,  el  sujeto  pasivo  o  tercero  responsable  (representante  legal  o persona con poder específico) debe apersonarse a la Gerencia Distrital o GRACO o Agencia Local Tributaria de su jurisdicción donde se encuentra inscrito portando original y fotocopia simple de su documento de identificación y poder, cuando corresponda.

Artículo 9. (Responsabilidad de uso de la Tarjeta Galileo y del Identificador) I. A efectos de garantizar técnica y jurídicamente la identidad del contribuyente que accede al sitio web “Oficina Virtual” de manera confidencial, encriptada y segura para realizar trámites y consultas tributarias, así como el envío de declaraciones juradas vía SMS, se establece que la responsabilidad derivada de la falta de cuidado, de la indebida reserva, del mal uso o del uso por terceros autorizados o no, mediante  mandato  del  contribuyente,  ocasionando  o  no  perjuicios  directos  o  indirectos  o  de cualquier especie, es exclusivamente del sujeto pasivo o tercero responsable (representante legal).

  1. II. Toda consulta, presentación de declaraciones juradas o envío de información, se presume y entiende realizada por el sujeto pasivo y/o tercero responsable, sin que pueda imputarse responsabilidad al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) por un eventual acceso indebido por parte de terceros no autorizados al efec

CAPITULO III

FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA VIRTUAL

Artículo 10. (Servicios habilitados) I. Los servicios habilitados en la Oficina Virtual estarán en función a su  categoría actual de Usuario Newton o no Newton.

II. El contribuyente  Newton  con  Tarjeta  Galileo,  que  ingresa  a  la  Oficina  Virtual,  tendrá  las opciones actualmente habilitadas en el Portal Tributario Newton, así como las nuevas opciones para realizar trámites y consultas tributarias.

III.  El contribuyente  No Newton  con Tarjeta  Galileo,  que ingresa  a la Oficina  Virtual,  tendrá habilitadas las nuevas opciones para realizar trámites y consultas tributarias.

IV. El contribuyente Newton sin Tarjeta Galileo, que ingresa a la Oficina Virtual, tendrá habilitadas únicamente las opciones que actualmente ofrece el Portal Tributario Newton.

Artículo  11.  (Vigencia  de  la  Tarjeta)  Los  accesos  otorgados  al  sujeto  pasivo  o  tercero responsable (representante legal o persona con poder específico), tendrán validez independiente del estado del NIT (Activo o Inactivo).

CAPITULO IV

PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Artículo 12. (Declaraciones  Juradas originales sin datos vía Oficina Virtual) El Usuario Administrador o Autorizado puede ingresar a ésta opción desde la Oficina Virtual, donde elegirá las obligaciones   tributarias   a  las   cuales   se   encuentra   sujeto,   seleccionando   el   impuesto(s), formulario(s) y periodo(s) fiscal(es) que se encuentre(n) sin datos. Confirmada la transacción, el sistema generará un código de verificación por cada una de las declaraciones juradas presentadas.

Artículo 13. (Declaraciones  Juradas originales sin datos vía SMS) El Usuario SMS podrá presentar sus declaraciones juradas, a partir del día hábil siguiente al registro de su identificador, considerando lo siguiente:

  1. Deberá enviar desde cualquier teléfono celular, el SMS al número 2746 (dos, siete, cuatro, seis), con el siguiente formato:

Donde:                                          00YYY000XXXX0000

00, corresponde a la gestión.

YYY, corresponde a las tres primeras letras del nombre del mes (período fiscal) a declarar.

000, corresponde a las tres primeras letras del nombre del mes (período fiscal) a declarar.

XXXX0000 YYY, corresponde al Identificador.

                                        Ej.: 09ENE200COCO1234

2.Enviado el SMS, como constancia de recepción el contribuyente recibirá el SMS de confirmación que contendrá el “Número de Transacción”, Número de Formulario e Identificador.

Artículo 14. (Validez Legal) De acuerdo a lo establecido en los Artículos 78 y 79 del Código Tributario Boliviano, Artículo 7 del Decreto Supremo Nº  27310 de 9 de enero de 2004 y Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 24603 de 6 de mayo de 1997, las declaraciones juradas presentadas por el Usuario Administrador, el Usuario Autorizado o el Usuario SMS surten efectos jurídicos y gozan de plena validez probatoria.

CAPITULO V

PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN DA VINCI A TRAVÉS DE LA OFICINA VIRTUAL

Artículo 15. (Software Da Vinci – LCV) I. A partir del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución,  todos los contribuyentes  categorizados  como Newton y las entidades y empresas públicas tienen la obligación de presentar la información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del módulo Da Vinci LCV de la Oficina Virtual, para lo cual deberán obtener su Tarjeta Galileo, en el plazo, forma y condiciones dispuestas en la presente RND, para efectuar el envío de la información.

II.La obligación previamente establecida no requerirá ser cumplida por los sujetos pasivos del RC-IVA, aquellos que pertenezcan a regímenes especiales (STI, RTS y RAU), las personas naturales o sucesiones indivisas que tengan como única actividad el alquiler de bienes inmuebles, y quienes realicen espectáculos públicos eventuales.

III.  A  partir  del  mes  siguiente  a  la  fecha  de  publicación  de  la  presente  Resolución,  los contribuyentes no Newton cuyo NIT se encuentre consignado en el Anexo de la RND Nº 10.0047.05 quedan liberados del deber formal de presentar el Libro de Compras y Ventas IVA a través del módulo Da Vinci LCV. Se mantiene la vigencia de la RND Nº 10.0047.05 en todos sus aspectos procedimentales.

IV. Los contribuyentes obligados a la presentación de la información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del módulo Da Vinci LCV, que no sean sujetos pasivos del IVA deberán informar de igual forma a través del citado módulo sus compras respaldadas con facturas.

V. A partir del mes siguiente a la categorización o incorporación voluntaria como contribuyente Newton, el contribuyente tiene la obligación de presentar el Libro de Compras y Ventas IVA a través del módulo Da Vinci LCV de la Oficina Virtual.

Artículo 16. (Software Da Vinci – Otra información) Los contribuyentes obligados a la presentación de otro tipo de información a través del Software Da Vinci (IATA, RC-IVA, Energía Eléctrica, Tarjetas de Crédito, Bebidas Refrescantes, y otros) deberán obtener su Tarjeta Galileo en el plazo, forma y condiciones dispuestas en la presente RND para continuar presentando dicha información.

CAPITULO VI

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera. (Periodo de transición) I. Las credenciales de autenticación otorgadas a los sujetos pasivos o terceros responsables identificados como Usuarios Newton, podrán ser utilizados para acceder a la Oficina Virtual hasta el 31 de diciembre de 2010, salvo obtengan su Tarjeta Galileo, en cuyo caso quedarán deshabilitadas las primeras credenciales.

II. Aquellos sujetos pasivos o terceros responsables  que accedan  a la Oficina Virtual con sus credenciales  de  autenticación,  otorgadas  como  Usuarios  Newton,  solo  tendrán  acceso  a  las opciones actualmente habilitadas.

III. Concluido el plazo anteriormente establecido, todos los sujetos pasivos o terceros responsables del Régimen General deberán contar con Tarjeta Galileo personalizada y cumplir con lo dispuesto en la presente Resolución.

Segunda. (Vigencia) La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia, en lo que respecta al funcionamiento de la Oficina Virtual, a partir del 21 de abril de 2010.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES FINALES

Primera. (Certificación) Se modifica la Disposición Final Primera de la  RND Nº 10-0033-04 de 17 de diciembre de 2004, por el siguiente texto:

“Primera. (Acreditación)  Conforme lo dispuesto en el párrafo tercero del Artículo 7 del D.S. Nº 27310 de 9 de enero de 2004, cuando los usuarios o sus apoderados registrados en el sistema del Servicio de Impuestos Nacionales, requieran la impresión acreditada de las declaraciones juradas originales o rectificatorias  o de las boletas de pago presentadas  a través del Portal Tributario, podrán  solicitar  al  Servicio  de  Impuestos  Nacionales,  a  partir  del  día  hábil  siguiente  a  su presentación, con la sola exposición de su documento de identidad.

Esta impresión será entregada de manera inmediata en el Departamento de Empadronamiento y Recaudaciones de las Gerencias Distritales o GRACO, según la jurisdicción a la que pertenezcan los usuarios, debidamente  firmada y sellada por el Jefe de Departamento  y por el responsable  de Control de Obligaciones  Fiscales (COF) o por el funcionario  actuante,  entendiéndose  por tal el funcionario que imprime el documento en ventanilla.

Cuando el sujeto pasivo o tercero responsable requiera la impresión certificada o acreditada de declaraciones juradas originales sin datos, presentadas vía SMS o por la Oficina Virtual, se proporcionará únicamente a partir de la misma Oficina Virtual, un reporte como constancia de su presentación.”

Segunda. (Categorización de contribuyentes Newton) Se mantiene los procedimientos existentes en la RND Nº 10.0033.04 de 17 de diciembre de 2004 y RND Nº 10.0030.07 de 31 de octubre de 2007.

Tercera. (Derogatoria) I. Se deroga la Disposición Final Primera de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10 – 0040 -05 de 25 de noviembre de 2005.

II. Se deroga el Anexo de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10 – 0047 – 05 de 14 de diciembre de 2005.

III. Se deroga el Artículo 4 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10 – 0032 – 07 de 31 de octubre de 2007.

IV. Se deroga la Resolución Normativa de Directorio Nº 10 – 0015 – 09 de 9 de octubre de 2009.

Regístrese, hágase saber y archívese.

ROBERTO UGARTE QUISPAYA

PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.

SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

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