AMPLIACIÓN PLAZO PARA LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN EL PADRÓN NACIONAL DE CONTRIBUYENTES BIOMÉTRICO DIGITAL (PBD-11) PRICOS Y GRACOS
RND 10-0003-12
La Paz, 02 de febrero de 2012
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que la Disposición Transitoria Primera de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009-11, de 21 de abril de 2011, establece la obligación del contribuyente de realizar la actualización de su información a través de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales de acuerdo a un cronograma.
Que el Artículo Único de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0043-11, de 29 de diciembre de 2011, amplía con un cronograma, los plazos establecidos en el Artículo 5 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0033-11, de 4 de noviembre de 2011, para la actualización de datos en el Padrón Biométrico Digital (PBD-11), de acuerdo al último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT), hasta el 30 de abril de 2012.
Que con la finalidad de que todos los contribuyentes PRICOS y GRACOS, inscritos con anterioridad al 9 de mayo de 2011, puedan cumplir con la actualización de datos requerida, es necesario ampliar nuevamente los vencimientos establecidos en el cronograma señalado.
Que de conformidad al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462, de 22 de diciembre de 2001, excepcionalmente y cuando las circunstancias lo justifiquen, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales puede ejecutar acciones que son de competencia del Directorio; en este entendido, el Inciso a. del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02, de 28 de agosto de 2002, autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462, de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento a lo dispuesto en el Inciso a. del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02, de 28 de agosto de 2002,
RESUELVE:
Artículo 1.- Se amplían los plazos establecidos en el Artículo Único de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0043-11, de 29 de diciembre de 2011, de acuerdo al siguiente cronograma:
ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT | VENCIMIENTO | ||
0 AL 2 | 09/03/2012 | ||
3 AL 5 | 20/04/2012 | ||
6 AL 9 | 31/05/2012 |
Artículo 2.- A partir de la publicación de la presente Resolución, el contribuyente PRICO o GRACO que no haya procedido con la actualización de su información en el Padrón Biométrico Digital (PBD – 11) no podrá realizar modificación alguna en el Padrón, sin antes haberla actualizado.
Artículo 3.- El incumplimiento al cronograma establecido en el Artículo 1 de la presente Resolución Normativa de Directorio, será pasible a sanción conforme normativa vigente de contravenciones por el deber formal de Actualización de Información proporcionada al Registro de Contribuyentes, previsto en el Anexo Consolidado A) Numeral 1, Subnumeral 1.3 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0037- 07 de 14 de diciembre de 2007. Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Roberto Ugarte Quispaya
PRESIDENTE EJECUTIVO a.i. SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa compleja en materia tributaria.