RND 10-0002-15

RND 10-0002-15

PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN Y CONTROL TRIBUTARIO NO VINCULADOS AL PROCESO DE DETERMINACIÓN

La Paz, 30 de enero de 2015

CONSIDERANDO:

Que el artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano faculta a la Administración  Tributaria  a  dictar  normas  administrativas  de  carácter  general  a  efectos  de  la aplicación de las normas tributarias.

Que el artículo 100 de la Ley N° 2492, establece que la Administración Tributaria dispone indistintamente de amplias facultades de control, verificación, fiscalización e investigación.

Que el artículo 170 de la Ley N° 2492, dispone que la Administración Tributaria podrá de oficio verificar  el  correcto  cumplimiento de  la  obligación  de  emitir  factura,  nota  fiscal  o  documento equivalente mediante operativos de control.

Que el Decreto Supremo N° 28247 de 14 de julio de 2005, establece que además de las modalidades de verificación establecidas por el Servicio de Impuestos Nacionales, a efecto de lo dispuesto en el artículo 170 del Código Tributario Boliviano, se utilizaran las modalidades de  Observación Directa y Compras de Control.

Que la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0020-05 de 03 de agosto de 2005, Procedimiento de Control Tributario en las Modalidades de Observación Directa y Compras de Control, establece los procedimientos de las modalidades de Observación Directa y Compras de Control como medios de verificación de la obligación de emisión de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, a ser ejercidas por el Servicio de Impuestos Nacionales a través de sus servidores públicos y personal contratado para el efecto.

Que la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007, Gestión Tributaria y Contravenciones, especifica los alcances de las Contravenciones Tributarias, estableciendo los procedimientos sancionadores para el incumplimiento de los deberes formales por parte de los sujetos pasivos y terceros responsables.

Que se hace necesario establecer los procedimientos de verificación y control tributario no vinculados al proceso de determinación relacionados al cumplimiento de deberes formales específicos en el domicilio tributario del  sujeto  pasivo,  la  obligación de  emitir  factura,  nota  fiscal  o  documento equivalente y la inscripción en el registro de contribuyentes a ser ejercidas por el Servicio de Impuestos Nacionales, a través de sus servidores públicos y/o personas contratadas para el efecto.

Que conforme al inciso p) del artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley Nº 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del inciso a) del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra facultado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. (Objeto).- La presente Resolución Normativa de Directorio tiene por objeto establecer y reglamentar los procedimientos de  verificación y  control tributario no vinculados al  proceso de determinación, relacionados al cumplimiento de deberes formales específicos en el domicilio tributario del sujeto pasivo, la obligación de emitir factura, nota fiscal o documento equivalente y la inscripción en el Registro de Contribuyentes.

Artículo 2. (Alcance).- Las disposiciones contenidas en la presente Resolución alcanzan a las tareas de verificación y control que realizan los servidores públicos y/o personas contratadas para el efecto por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) en el domicilio tributario del sujeto pasivo.

Artículo  3.  (Operativos  de  control  tributario).-  Es  el  despliegue  que  lleva  a  cabo  la Administración Tributaria para desarrollar tareas de verificación y control en el domicilio tributario del sujeto pasivo, en las que participan servidores públicos y/o personas contratadas para el efecto por el SIN.

Los operativos de control tributario serán los siguientes:

a) Operativos de control coercitivo- Tareas de verificación y control de cumplimiento de deberes formales con la aplicación de sanciones cuando corresponda.

b) Operativos de control formativo.- Tareas de verificación y control que tienen por objeto brindar información sobre los deberes formales, obligaciones tributarias y la persuasión para su cumplimiento.

c) Operativos de control móvil- Tareas de verificación y control basadas en la observación directa del desarrollo de la actividad económica del sujeto pasivo por un tiempo determinado, que tiene por objeto establecer presencia fiscal según la estrategia y planificación efectuada para el efecto.

Artículo 4. (Documentos de acreditación).- Los documentos que acreditan la autorización a servidores públicos y personas contratadas para el efecto por el SIN, para ejecutar operativos de control tributario son:

a) Memorándum de asignación emitido por el SIN;

b) Cédula de Identidad;

c) Credencial emitida por el SIN.

La identidad de los servidores públicos y personas contratadas para el efecto por el SIN, podrá ser verificada por el sujeto pasivo en la Página WEB del Servicio de Impuestos Nacionales, www.impuestos.gob.bo.

CAPITULO II

TIPOS DE VERIFICACIÓN Y CONTROL

Artículo 5. (Tipos de verificación y control).- La Administración Tributaria podrá ejercer tareas de verificación y control, a través de los operativos de control tributario en el domicilio del sujeto pasivo mediante los siguientes tipos:

a) Deberes formales específicos en el domicilio tributario.

b) Obligación de emitir factura, nota fiscal o documento equivalente.

c) Inscripción en el Registro de Contribuyente.

Artículo 6.  (Deberes formales específicos en  el  domicilio tributario).- Procedimiento de verificación y control donde los servidores públicos y/o personas contratadas para el efecto por el SIN, verificarán en el domicilio tributario del sujeto pasivo, el cumplimiento de los deberes formales que se detallan a continuación, según el régimen al que correspondan:

RÉGIMEN

DEBER FORMAL

General

Actualizar la información proporcionada en el Registro de Contribuyentes.
Tenencia en el establecimiento (casa matriz y sucursales) del certificado de inscripción al registro de contribuyentes (casa matriz) y exposición visible del documento original de exhibición NIT con la leyenda «EMITE FACTURA».
Tenencia del Libro Ventas Menores del día y Registro Diario por Ventas Menores a Bs5.- (Cinco 00/100 Bolivianos).
Emisión de facturas o notas fiscales dentro de la fecha límite de emisión en dosificaciones por cantidad; o emisión de facturas o notas fiscales utilizando una dosificación vigente en dosificaciones por tiempo.
Emisión de facturas o notas fiscales cumpliendo con los formatos, información y demás aspectos técnicos establecidos en norma específica.
Tenencia  en  el  establecimiento  del  talonario  vigente  de  facturas,  notas  fiscales  o documentos equivalentes.
Tenencia en el establecimiento (casa matriz o sucursales) del Certificado de Activación de la dosificación utilizada.

Simplificado

Inscripción en la categoría que le corresponde.
Tenencia en el establecimiento de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes emitidos por proveedores (facturas de compras).
Exhibición   en   el   establecimiento   del   certificado   de   inscripción   al   Registro   de Contribuyentes.
Tenencia en el establecimiento de la boleta de pago correspondiente al último bimestre vencido.
Actualización de información proporcionada al Registro de Contribuyentes.

Sistema Tributario

Integrado

Inscripción en la categoría que le corresponde.
Tenencia  de  facturas,  notas  fiscales  o  documentos  equivalentes  proporcionados  por proveedores (facturas de compras).
Tenencia del certificado original de inscripción al Registro de Contribuyentes en el domicilio fiscal y exposición pública de la tarjeta de contribuyente en el vehículo.
Actualización de información proporcionada al Registro de Contribuyentes.

Régimen Agropecuario Unificado

Tenencia  de  facturas,  notas  fiscales  o  documentos  equivalentes  proporcionados  por proveedores (facturas de compras).
Exhibición del certificado de inscripción al Registro de Contribuyentes en el lugar en el que realiza sus actividades económicas.
Tenencia de la declaración jurada de la última gestión vencida en el lugar en que realiza sus actividades económicas.
Actualización de información proporcionada al Registro de Contribuyentes.

Si como efecto de la verificación y control dentro de un operativo coercitivo, los servidores públicos y/o personas contratadas para el efecto por el SIN, advirtieran el incumplimiento de uno o varios deberes formales, procederán a labrar el o las Actas de Infracción por cada incumplimiento, iniciando el procedimiento sancionador, aplicando a cada caso las sanciones establecidas en la normativa vigente.

Artículo 7. (Obligación de emitir factura, nota fiscal o documento equivalente).- I. Procedimiento que aplica la Administración Tributaria para verificar y controlar, una vez perfeccionado el hecho imponible, el cumplimiento de la obligación de emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente, a través de las siguientes modalidades:

  1.  Observación Directa: Modalidad por la cual los servidores públicos del SIN acreditados para el efecto, observan la ocurrencia del hecho generador en la compra de bienes y/o prestación de servicios realizado por un tercero  y  verifican si  el  vendedor emite  la  factura,  nota  fiscal  o  documento equivalente, en el marco del Decreto Supremo N° 28247.

Si como efecto de la observación, se advierte la no emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente, se requerirá al comprador los datos del producto adquirido o la descripción del servicio contratado y la correspondiente factura. De no presentarse esta última, los servidores públicos del SIN acreditados para el efecto solicitarán al sujeto pasivo, tercero responsable o dependiente la entrega del talonario de facturas para verificar si la transacción objeto del control se encuentra facturada; en caso de evidenciarse la no emisión de factura, se intervendrá la factura en blanco siguiente a la última extendida con el sello de «Intervenida por el SIN”.

Seguidamente, se conminará al sujeto pasivo, tercero responsable o dependiente a la emisión de la factura por la transacción observada. Asimismo, se labrará el “Acta de Infracción” por la no emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente en la forma establecida en el artículo 170 de la Ley Nº 2492, iniciando el procedimiento sancionador, conforme lo establecido en los artículos 164 y 168 de la citada Ley, salvando el derecho de convertibilidad que asiste al sujeto pasivo cuando corresponda.

Cuando el sujeto pasivo, tercero responsable o dependiente no cuente con el talonario de facturas o impida la intervención de la factura, se debe dejar constancia expresa de este hecho en el “Acta de Infracción” por la no emisión de la factura, nota fiscal o documento equivalente. Asimismo, se dejará constancia expresa en caso que el sujeto pasivo se rehúse a la emisión de la factura por la compra observada.

  1. Compras de Control: Modalidad que consiste en la adquisición de bienes y/o contratación de servicios por los servidores públicos y/o personas contratadas para el efecto por el SIN, con el objeto de verificar la emisión de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, en el marco del Decreto Supremo N° 28247, pudiendo presentarse los siguientes casos:

a) De verificarse la emisión de la factura, los servidores públicos y/o personas contratadas para el efecto por el SIN solicitarán al sujeto pasivo, tercero responsable o dependiente que se encuentre en el establecimiento la devolución del dinero empleado en la Compra de Control, restituyendo en el mismo acto el o los bienes adquiridos a través de ésta modalidad y procederán a la anulación de la factura, nota fiscal o documento equivalente emitida para esta compra; la devolución a que se hace referencia será registrada en el “Comprobante de Devoluciones”, en el que también se registrará la devolución del bien o bienes adquiridos, documento que deberá ser firmado por los funcionarios actuantes.

b) De constatarse la no emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente, los servidores públicos y/o personas contratadas para el efecto por el SIN, solicitarán al sujeto pasivo, tercero responsable o sus dependientes, la entrega del talonario de facturas a objeto de intervenir la factura en blanco siguiente a la última extendida y solicitarán la emisión de la factura correspondiente a la Compra de Control con la leyenda “Compra de Control” y se labrará el “Acta de  Infracción” por la  no emisión de  factura, nota  fiscal  o  documento equivalente, conforme lo establecido en los artículos 164 y 168 de la Ley Nº 2492, salvando el derecho de convertibilidad que asiste al sujeto pasivo cuando corresponda.

Cuando el sujeto pasivo, tercero responsable o dependiente no cuente con el talonario de facturas o impida la intervención de la factura, se debe dejar constancia expresa de este hecho en el “Acta de Infracción” por la no emisión de la factura, nota fiscal o documento equivalente. Asimismo, se dejará constancia expresa en caso de que el sujeto pasivo se rehúse a la emisión de la factura por la compra observada.

Seguidamente, se solicitará la devolución al sujeto pasivo, tercero responsable o sus dependientes del dinero empleado en la Compra de Control, conforme al procedimiento establecido en el inciso a) del numeral 2 del presente artículo.

En los casos a) y b) descritos en la presente modalidad, los sujetos pasivos, terceros responsables o sus dependientes, tienen la  obligación de  devolver el  importe de  la  transacción de  los bienes restituidos o el monto del servicio objeto de la Compra de Control cuando la prestación no fue efectivizada.

El incumplimiento a la devolución, constituye contravención por incumplimiento a deberes formales y será sancionado conforme al régimen de sanciones establecidas en normativa vigente.

No obstante de lo señalado precedentemente, los servidores públicos y/o personas contratadas para el efecto por el SIN, no requerirán la devolución de los importes pagados, cuando los mismos sean por concepto de la compra de alimentos y/o bebidas u otros bienes o servicios detallados en el Anexo a la presente Resolución.

De conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 28247, la administración y donación de los bienes no devueltos están sujetos a reglamento.

  1. Revisión de documentos y medios informáticos auxiliares: Modalidad mediante la cual los servidores públicos y/o personas contratadas para el efecto por el SIN, verificarán registros auxiliares como ser libro de ventas menores, registros de control informático de ventas o prestación de servicios del sujeto pasivo a objeto de corroborar la facturación emitida inclusive hasta del día anterior.

En caso de establecerse la no emisión de la factura, nota fiscal o documento equivalente, los servidores públicos y/o personas contratadas para el efecto por el SIN, solicitarán al sujeto pasivo, tercero responsable o sus dependientes, la entrega del talonario de facturas a objeto de intervenir la factura en blanco siguiente a la última extendida con el sello de «Intervenida por el SIN” y solicitarán la emisión de la factura por la venta de bienes o prestación de servicios verificada en los registros auxiliares y se labrará la correspondiente “Acta de Infracción” por la no emisión de factura, dando inicio al proceso sancionador.

Cuando el sujeto pasivo, tercero responsable o dependiente no cuente con el talonario de facturas o impida la intervención de la factura, se debe dejar constancia expresa de este hecho en el “Acta de Infracción” por la no emisión de la factura, nota fiscal o documento equivalente. Asimismo, se dejará constancia expresa en caso de que el sujeto pasivo se rehúse a la emisión de la factura por la compra observada.

  1. Control móvil de facturación: Modalidad en la cual los servidores públicos y/o personas contratadas para el efecto por el SIN, observan la emisión de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes en el domicilio tributario del sujeto pasivo, por lapsos de tiempo determinados varias veces en un día, a fin de establecer presencia fiscal y obtener información para la programación de fiscalizaciones cuando correspondan.

II. En las modalidades de Observación Directa, Compras de Control y Revisión de documentos y medios informáticos auxiliares, cuando se traten de establecimientos comerciales en los que se expendan bienes perecederos, antes de efectivizar la sanción de clausura, los servidores públicos y/o personas contratadas para el efecto por el SIN, podrán otorgar un tiempo no mayor a tres (3) horas a los sujetos pasivos, terceros responsables o sus dependientes, a objeto de que tomen las medidas o recaudos necesarios para precautelar sus bienes y el propio establecimiento.

Artículo 8. (Inscripción en el Registro de Contribuyentes).- Procedimiento que aplicará la Administración Tributaria a objeto de verificar y controlar el cumplimiento de deberes formales relacionados con la inscripción en el Registro de Contribuyentes que se detallan a continuación:

  1. No inscripción en el Registro de Contribuyentes.- Los servidores públicos y/o personas contratadas para el efecto por el SIN, procederán a realizan el control tributario donde se identifiquen actividades  comerciales,  cuyo  dueño  o  titular  no  se  encuentre  inscrito  en  el  Registro  de Contribuyentes.

En estos casos se procederá a la emisión del “Acta de Verificación y Clausura” por la omisión de inscripción en el Registro de Contribuyentes, debiéndose sancionar con la clausura inmediata del establecimiento o local comercial hasta que regularice su inscripción, conforme lo establecido en el parágrafo II del artículo 162 y artículo 163, ambos de la Ley Nº 2492.

  1. Inscripción en régimen distinto en el Registro de Contribuyentes.- Los servidores públicos y/o personas contratadas para el efecto por el SIN, verificarán la inscripción del sujeto pasivo en el régimen que le corresponda. En la verificación se podrán constatar los siguientes casos:

a) Tratándose de sujetos pasivos inscritos en el Régimen Tributario Simplificado, en los que se evidencie que su actividad económica se encuentra dentro de las exclusiones establecidas en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 24484 de 29 de enero de 1997, se labrará el “Acta de Verificación y Clausura”, haciendo constar expresamente la causal de exclusión de este régimen especial y se procederá a la clausura inmediata de conformidad con lo previsto en el parágrafo II del artículo 162 y artículo 163, ambos de la Ley Nº 2492.

En caso de identificar que el régimen en el cual se encuentra inscrito el sujeto pasivo no le corresponde por  inobservancia a  los  requisitos, condiciones y  límites establecidos en el precitado Decreto Supremo y sus modificaciones, se procederá a la emisión del “Acta de Verificación y Clausura” y anexo de relevamiento de información que contendrá los elementos que  respalden la  aplicación de  la  sanción, y  se  procederá a  la  clausura  inmediata de conformidad con lo previsto en el parágrafo II del artículo 162 y artículo 163, ambos de la Ley Nº 2492.

b) Tratándose de sujetos  pasivos  inscritos en  otros  Regímenes Especiales, en  los  que  se evidencie el incumplimiento de alguno de los requisitos, condiciones y límites establecidos en los Decretos Supremos Nros. 24463 de 27 de diciembre de 1996 y 23027 de 10 de enero de 1992, se procederá de oficio al cambio de régimen.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Primera.- Queda abrogada la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0020-05 de 03 de agosto de 2005, Procedimiento de Control Tributario en las Modalidades de Observación Directa y Compras de Control.

Segunda.- Queda derogado el artículo 1 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009-13 de 05 de abril de 2013, modificaciones a la RND 10-0020-05.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación.

Regístrese, hágase saber y cúmplase.

Erik Ariñez Bazzan

Presidente Ejecutivo a.i.

Servicio de Impuestos Nacionales

Website | + posts

Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

Recibe noticias tributarias
........
Solo coloca tu email y te mantendremos actualizado
SUSCRIBIRSE
close-link
Descarga la herramienta
Accede con tu email a todas las descargas y suscribirte
DESCARGAR