RND 10-0002-13

DETERMINACIÓN DE NUEVAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA LOS CONTRIBUYENTES ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0027-12

RND 10-0002-13

La Paz, 25 de enero de 2013

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, Parágrafo III, Artículo 53, concordante con el Numeral 7 del Artículo 66 de la citada norma, establece que la Administración Tributaria podrá disponer con carácter general prórrogas de oficio para el pago de tributos.

Que  el  Decreto  Supremo  N°  25619  de  17  de  diciembre  de  1999,  establece  las  fechas  de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos de liquidación periódica mensual, considerando el último dígito del Número de Identificación Tributaria – NIT del contribuyente.

Que de acuerdo a los Contratos de Operaciones suscritos entre las empresas petroleras y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, en el marco de la Ley Nº 3058 de 18 de mayo de 2005, Ley de Hidrocarburos, las empresas petroleras someterán a la aprobación de YPFB los cálculos relativos a los distintos rubros que deberán ser cancelados (regalías y participaciones, costos de transporte y compresión, participación de YPFB, retribución de la empresa petrolera), siguiendo los procedimientos establecidos en los mencionados contratos.

Que  el  cálculo  del  importe  de  la  retribución  aprobado  por  YPFB,  está  sujeto  a  los  plazos establecidos en los Decretos Supremos Nos  28222 y 28223, ambos de 27 de junio de 2005, modificados por el Decreto Supremo Nº 29528 de 23 de abril de 2008, siendo inviable su obtención durante el mismo periodo en que se produce el hecho generador del impuesto.

Que la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0027-12 de 4 de octubre de 2012, establece un cronograma para la presentación de declaraciones juradas y pago de impuestos de las empresas petroleras que tienen contratos vigentes suscritos con YPFB y el tratamiento especial para la formalidad en la emisión de la factura, lo cual no involucra el diferimiento del hecho generador.

Que  debido a  que  las  empresas  petroleras  con  contratos  vigentes  con  YPFB,  continúan  con problemas en el tratamiento tributario y pago de impuestos en las fechas de vencimiento correspondientes al último dígito de NIT.

Que de conformidad al Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Artículo 19, Inciso p), el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de sus atribuciones y en aplicación de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, Numeral 1, Inciso a), se encuentra facultado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Articulo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

Artículo    Único.-   (Determinación   de   nuevas   fechas   de   vencimiento   para   los contribuyentes establecidos en la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0027-12). El cronograma de vencimientos para el pago de impuestos y demás obligaciones impositivas establecidas en el Artículo 1 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0027-12 de 4 de octubre de 2012, se desarrollará conforme al siguiente cronograma:

PERIODO FISCAL FECHA DE VENCIMIENTO
Enero/2013 Hasta el 22 de febrero de 2013
Febrero/2013 Hasta el 22 de marzo de 2013
Marzo/2013 Hasta el 22 de abril de 2013
Abril/2013 Hasta el 22 de mayo de 2013
Mayo/2013 Hasta el 24 de junio de 2013
Junio/2013 Hasta el 22 de julio de 2013

Regístrese, hágase saber y cúmplase.

Roberto Ugarte Quispaya

Presidente Ejecutivo a.i.

Servicio de Impuestos Nacionales

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

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