RND 10.0002.10

RND 10.0002.10

La Paz, Febrero 12 de 2010

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo Nº 28988 de 29 de diciembre de 2006, determina la forma de liquidación y pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), para aquellas personas naturales que prestan servicios de transporte interdepartamental de pasajeros o carga, afiliados o no a líneas sindicales y que tengan registrado  a su nombre hasta dos (2) vehículos automotores  con una antigüedad igual o mayor a los seis (6) años.

Que el Decreto Supremo Nº 29745 de 15 de octubre de 2008, sustituye el importe de pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – IUE sólo para personas naturales que prestan el servicio de transporte interdepartamental de carga de acuerdo a la capacidad de carga y arrastre de sus vehículos automotores.

Que los Artículos 2 y 3 del Decreto Supremo citado precedentemente, establecen una escala de categorización por tipo de vehículos y capacidad de carga con pagos anuales por concepto del IUE de los siguientes importes: Livianos Bs 2.000.- (DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS); Medianos Bs2.200.- (DOS MIL DOSCIENTOS  00/100  BOLIVIANOS),  Pesados  y Tractocamiones  Bs2.600.-  (DOS MIL SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), que deben ser actualizados anualmente en base a la variación de la Unidad de Fomento de Vivienda (UFV), conforme a lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28988 de 29 de diciembre de 2006.

Que la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0023-09 de 24 de diciembre de 2009 publicada el 27 de diciembre de 2009 actualizando  el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) Gestión  2009 para personas  naturales  que prestan  servicio  público  de transporte interdepartamental de pasajeros y carga en las condiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 28988, no incorpora la escala de Categorización por capacidad de carga establecida en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29745 del 15 de octubre de 2008.

Que de conformidad al inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, excepcionalmente y cuando las circunstancias lo justifiquen, el Presidente Ejecutivo del Servicio  de  Impuestos  Nacionales  (en adelante  SIN)  puede  ejecutar  acciones  que  son  de competencias del Directorio; en este entendido, el inciso a) del numeral 1 de la Resolución Administrativa  de  Directorio  Nº  09-0011-02  de  28  de  agosto  de  2002,  autoriza  al  Presidente Ejecutivo  a suscribir  Resoluciones  Normativas  de Directorio cuando  la urgencia  del acto así lo imponga.

POR TANTO:

La Presidenta  ejecutiva  a.i. del SIN, a nombre  del Directorio  de la Institución,  en uso de las facultades conferidas por el Articulo 64 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento  a lo dispuesto en el inciso a) del numeral 1. de la Resolución  Administrativa  de Directorio Nº 09-0011-02, de 28 de agosto de 2002.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- (ACTUALIZACIÓN) Actualizar los importes por concepto del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) correspondiente a la gestión 2009, para personas naturales que prestan servicio público de transporte interdepartamental  de pasajeros y carga según el tipo de vehículo y capacidad de carga, conforme al siguiente detalle:

TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL DE PASAJEROS POR CARRETERA

TIPO DE VEHICULO  

Transporte de pasajeros

IUE (Importe en Bs) Gestión 2009
Pasajeros -.- -.- 3.221.-

TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL DE CARGA POR CARRETERA

TIPO DE VEHICULO CAPACIDAD DE CARGA POR VEHICULO (Tonelada.)* IUE (Importe en Bs) Gestión 2009
Livianos >1 11 2.577.-
Medianos >11 18 2.835.-
Pesados >18 Adelante 3.350.-

*Se toma en cuenta la carrocería y remolque si corresponde

ARTÍCULO 2.- (ABROGACIÓN)  Se abroga la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0023.09 de fecha 24 de diciembre de 2009.

Regístrese, hágase saber y cúmplase.

ROBERTO UGARTE QUISPAYA

PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.

SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES

RND 10.0025.09

RND 10.0025.09

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