RND 10.0002.10
La Paz, Febrero 12 de 2010
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nº 28988 de 29 de diciembre de 2006, determina la forma de liquidación y pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), para aquellas personas naturales que prestan servicios de transporte interdepartamental de pasajeros o carga, afiliados o no a líneas sindicales y que tengan registrado a su nombre hasta dos (2) vehículos automotores con una antigüedad igual o mayor a los seis (6) años.
Que el Decreto Supremo Nº 29745 de 15 de octubre de 2008, sustituye el importe de pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – IUE sólo para personas naturales que prestan el servicio de transporte interdepartamental de carga de acuerdo a la capacidad de carga y arrastre de sus vehículos automotores.
Que los Artículos 2 y 3 del Decreto Supremo citado precedentemente, establecen una escala de categorización por tipo de vehículos y capacidad de carga con pagos anuales por concepto del IUE de los siguientes importes: Livianos Bs 2.000.- (DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS); Medianos Bs2.200.- (DOS MIL DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), Pesados y Tractocamiones Bs2.600.- (DOS MIL SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), que deben ser actualizados anualmente en base a la variación de la Unidad de Fomento de Vivienda (UFV), conforme a lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28988 de 29 de diciembre de 2006.
Que la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0023-09 de 24 de diciembre de 2009 publicada el 27 de diciembre de 2009 actualizando el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) Gestión 2009 para personas naturales que prestan servicio público de transporte interdepartamental de pasajeros y carga en las condiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 28988, no incorpora la escala de Categorización por capacidad de carga establecida en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29745 del 15 de octubre de 2008.
Que de conformidad al inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, excepcionalmente y cuando las circunstancias lo justifiquen, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales (en adelante SIN) puede ejecutar acciones que son de competencias del Directorio; en este entendido, el inciso a) del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio cuando la urgencia del acto así lo imponga.
POR TANTO:
La Presidenta ejecutiva a.i. del SIN, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Articulo 64 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso a) del numeral 1. de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02, de 28 de agosto de 2002.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- (ACTUALIZACIÓN) Actualizar los importes por concepto del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) correspondiente a la gestión 2009, para personas naturales que prestan servicio público de transporte interdepartamental de pasajeros y carga según el tipo de vehículo y capacidad de carga, conforme al siguiente detalle:
TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL DE PASAJEROS POR CARRETERA
| TIPO DE VEHICULO |
Transporte de pasajeros |
IUE (Importe en Bs) Gestión 2009 | |
| Pasajeros | -.- | -.- | 3.221.- |
TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL DE CARGA POR CARRETERA
| TIPO DE VEHICULO | CAPACIDAD DE CARGA POR VEHICULO (Tonelada.)* | IUE (Importe en Bs) Gestión 2009 | |
| Livianos | >1 | 11 | 2.577.- |
| Medianos | >11 | 18 | 2.835.- |
| Pesados | >18 | Adelante | 3.350.- |
*Se toma en cuenta la carrocería y remolque si corresponde
ARTÍCULO 2.- (ABROGACIÓN) Se abroga la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0023.09 de fecha 24 de diciembre de 2009.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
ROBERTO UGARTE QUISPAYA
PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.
SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES