Retroactivo del RC IVA, ¿cómo es el tratamiento?

La aplicación del RC IVA para el retroactivo no existe o es ilógica según su marco jurídico. Es un impuesto y los impuestos no son retroactivos.

 

Tratamiento del Retroactivo del RC IVA

Para ilustrar el Retroactivo del RC IVA se plantean algunas dudas relacionadas a si se debe también hacer el retroactivo en caso de los que no eran alcanzados por el RC IVA con el incremento ahora lo son, entonces ¿Se debe enviar el RC IVA por el Módulo Agente del Facilito? ¿Cómo hacerlo si ya declaramos y además ya pasaron esos periodos?

Vamos a separar dos circunstancias con ejemplos:

a) El empleado A está aparentemente alcanzado sólo mayo por el RC IVA (si sumamos el pago de sueldo+ incrementos de ene, feb, mar, abril) ¿Se debe presentar el RC IVA Da Vinci de mayo? ya que sólo ese mes suma un monto alcanzado por el RC IVA.

b) El empleado B en los meses de Ene, Feb, Mar y Abril tiene sueldos que ya alcanzaban el RC IVA  y a partir de mayo le hacen retroactivo de los meses anteriores. ¿Se debe presentar el archivo RC IVA del Facilito de los meses Ene, Feb. Mar y Abril, por el monto de incremento de esos meses?

a) Incremento ‘aparente’ de sueldo con la suma de retroactivos anteriores

Supongamos que el empleado A tenía un sueldo de 6000 Bs  en los meses de Enero, Feb, Mar y Abril;  y según su incremento salarial, en el mes de mayo se le hizo el pago de su sueldo de mayo más los incrementos de meses anteriores.   El total ganado en la planilla de sueldos de nuestro empleado que fue objeto de reintegros de los meses anteriores tiene la siguiente estructura:

Sueldo Empleado A: 

Bs 6.000.- Total Ganado Mayo 2017

Bs      1010.- Reintegro – Incremento Salarial Enero 2017 (su incremento fue más de 7%)

Bs      1010.- Reintegro – Incremento Salarial Feb 2017

Bs      1010.- Reintegro – Incremento Salarial Marzo 2017

Bs      1010.- Reintegro – Incremento Salarial Abril 2017

Bs  10.040.- Total pago

Los reintegros de los meses enero a abril son de carácter retroactivo, según DS y resolución Ministerial. La suma de los reintegros es de  Bs. 4.040, que sumado al salario de mayo ya ajustado, tenemos un pago por 10.040 Bs.

Si Impuestos toma al pie de la letra la norma (y puede suceder), según la tabla de multas y sanciones, el contribuyente no presenta el RC IVA y se aplicarían multas por no presentar el reporte RC IVA de agentes de retención.

Del cuadro anterior se infiere que la empresa estaría supuestamente obligada a presentar la información utilizando el software RC-IVA (Facilito) Agentes de Retención y remitirla mensualmente al SIN; sin embargo se debe aclarar que los reintegros de los meses de enero a abril de 2017, son de carácter retroactivo. De acuerdo al Decreto Supremo, los incrementos salariales retroactivos del mes de enero, febrero, marzo y abril se sumaron al sueldo del mes de mayo/2017, haciendo un total de Bs 10.040.

Monto que, como se puede observar, no debe ser considerado como si se tratase de un sueldo o salario bruto que supera al monto mínimo a considerar para el RC IVA a que hace referencia la RND sobre RC IVA , en el mismo que claramente refiere que se considerarán ingresos, sueldos o salarios brutos, a los ingresos declarados a las AFP’s como base para la retención que se efectúa por concepto de aportes al Fondo de Capitalización Individual.

Entonces no se trata de un sueldo o ingreso bruto superior al mínimo de los alcanzados por el RC IVA. Simplemente que dichos incrementos salariales se los incluyó en la planilla de un solo mes, es decir en la gestión fiscal mayo/2017.

b) RC IVA para periodos anteriores por incremento salarial

En el supuesto de que el empleado B en los meses de Ene, Feb, Mar y Abril tiene un sueldo de 9.000 Bs. y su incremento fue a 10.800 Bs. En los meses antes de mayo ya tendría un sueldo susceptible de pagar el RC IVA (aquí la calculadora tributaria para RC IVA ).

Cada mes de Ene, Feb, Mar y Abril con un ganado de 9.000 tendríamos  un alcanzado por el RC IVA del cual no presentamos su RC IVA y tampoco descargó el empleado porque no sabía por entonces.

El problema ahora surge pues esos meses ya pasaron y se declararon los impuestos. ¿Se debería hacer retroactivo? ¿Pero de qué si no enviamos nada?

Aquí aplica entonces la CPE. El artículo 123 de la Constitución Política del Estado, establece que:

La Ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución

Entonces la aplicación del retroactivo para el RC IVA no existe o es ilógica según su marco jurídico. Es un impuesto y los impuestos no son retroactivos.

El contribuyente entonces no tiene obligación de presentar la información utilizando el módulo RC-IVA  Agentes de Retención para los meses de Enero a Abril y tampoco el agente de retención tiene que presentar la planilla tributaria con retroactivo.

Para fines de constatación legal y jurisprudencial remitimos al Recurso de Alzada 0081/2012 y al Recurso Jerárquico 512/2012 de la Autoridad de Impugnación Tributaria.

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

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