No confundir retención con deducción

Retención o deducción dos conceptos comunes que al momento de cumplir con las obligaciones tributarias se puede confundir.

¿Qué es una retención?

Comenzamos precisando que retención es la conservación de parte de una cantidad que se debe pagar para garantizar el cumplimiento de alguna obligación, generalmente de tipo fiscal.

En otras palabras, son importes que se restan al contribuyente por parte del pagador de determinadas rentas, en cumplimiento de una normativa específica, para luego ingresarlas en la Administración Tributaria como parte del Impuesto a pagar.

Retención en economía y finanzas

El concepto de retención también se aplica en economía y finanzas para identificar la parte retenida de un ingreso, como un salario, cuyo porcentaje es pagado al Estado como tributo.

En este sector el objetivo principal de la retención es evitar las distorsiones del mercado o para redistribuir la riqueza cuando un sector aprovecha las ventajas comparativas de un país.

Retención aplicada en Bolivia

Es la obligación establecida por Ley, que tiene el comprador de bienes y/o servicios, ante la ausencia de la Factura para respaldar un gasto, de retener un porcentaje por concepto de impuestos en función a la transacción y al importe total cancelado, mismo que debe ser declarado y pagado en una Entidad Financiera autorizada en los formularios correspondientes, donde:

Los agentes de retención son:

  • Personas Jurídicas, Públicas o privadas (S.R.L., S.A., etc.).
  • Empresas Unipersonales.
  • Instituciones y Organismos del Estado.

Los sujetos de retención son:

Personas Naturales que:

  • Prestan servicios, en forma eventual.
  • Venden bienes, en forma eventual.
  • Perciban intereses y no tienen su NIT.

Personas que no tienen NIT y son Extranjeras

Agente de Retención del IUE

Conforme al penúltimo párrafo del Artículo 3 del Decreto Supremo 24051 y el Artículo 10 del Decreto Supremo 21532 (Reglamento del impuesto a las transacciones), se indica:

Las Personas Jurídicas, públicas, privadas, instituciones y organismos del Estado que acrediten o efectúen pagos a Personas Naturales que no estén respaldados con la Factura correspondiente procederán a efectuar la retención por la:

  • Compra de bienes.
  • Compra de servicios.

¿Qué son las deducciones?

Es una aminoración de los impuestos que un contribuyente ingresa a la Administración Tributaria en función a parámetros establecidos en la legislación vigente.

Para beneficiarse de una deducción fiscal es importante que esté relacionado con una actividad económica.

Requisitos a cumplir para una deducción

En general, un gasto deducible para ser tal ha de cumplir con los siguientes 3 requisitos:

  • Que sea imprescindible para el funcionamiento de la empresa.
  • Debe estar documentado mediante factura.
  • Que esté registrado en su correspondiente libro contable.

La Administración Tributaria es inflexible con estas condiciones para evitar el fraude fiscal.

Deducciones aplicadas en Bolivia

Las deducciones figuran en la normativa tributaria boliviana, en particular del impuesto IUE establecidas en el Decreto Supremo 24051.

Artículo 11 (Remuneraciones al factor trabajo)

Las deducciones por remuneración al factor Trabajo incluirán, además de todo tipo de retribución que se pague, otros gastos vinculados con los sueldos, salarios, comisiones, aguinaldos, gastos de movilidad y remuneraciones en dinero o en especie originados en leyes sociales o convenios de trabajo.

También podrán deducirse las remuneraciones que se paguen a los dueños, socios, accionistas u otros propietarios de la empresa, o a sus cónyuges y parientes consanguíneos en línea directa o colateral o afines en el segundo grado del cómputo civil. Estas deducciones serán admitidas cuando medie una efectiva prestación de servicios a la empresa, y siempre que figuren en las respectivas planillas sujetas a los aportes efectivamente realizados a la seguridad social, vivienda social y otros dispuestos por ley.

Para la deducción de las remuneraciones, gastos y contribuciones indicados en el presente artículo, deberá demostrarse la aplicación del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado sobre dichos importes, excepto en la deducción por aguinaldos pagados.

Asimismo, podrán deducirse otros gastos y contribuciones efectivamente realizados a favor del personal dependiente, por asistencia sanitaria, ayuda escolar y educativa y clubes deportivos para esparcimiento de dicho personal, emergentes del cumplimiento de leyes sociales o Convenios Colectivos de Trabajo.

También podrán deducirse otros gastos y contribuciones efectivamente realizados por los conceptos señalados en el párrafo precedente, siempre que su valor total no exceda del ocho punto treinta y tres por ciento (8.33%) del total de salarios brutos de los dependientes consignados en las planillas de la gestión que se declara.

Artículo 12 (Servicios)

Son deducibles:

a) Los gastos de cobranza de las rentas gravadas.

b) Los aportes obligatorios a organismos reguladores/supervisores. Estos aportes serán deducibles en tanto sean efectuados a entidades encargadas de su percepción por norma legal pertinente y cuyo pago sea acreditado por dichas entidades.

c) Las cotizaciones y aportes destinados a los servicios de seguridad social, siempre que se efectúen a las entidades legalmente autorizadas, o los gastos que cubran seguros delegados debidamente habilitados.

d) Los gastos de transporte, viáticos y otras compensaciones similares por viajes al interior y exterior del país (…).

Links de interés

Retenciones del IUE e IT. Tratamiento contable.

La retención considerada como deducción

En el siguiente post hablamos sobre si la retención puede considerarse deducción:

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

Categorías IUE

1 comentario en «No confundir retención con deducción»

  1. Estimado Lic. Roberto Cáceres me podría despejar la duda; a los gastos de movilización se le aplica retención por servicio? , actualmente así lo aplico 12,5% y 3%. , ya que en una parte de su pagina lei:
    «Existen gastos que no tienen factura pero que sin embargo no se hace retención. Se incluyen esas casillas predeterminadas para que no genere impuestos: movilidad, peajes, timbres y similares.»

    por peaje, timbres y similares no hay ningun problema.

    https://boliviaimpuestos.com/formato-de-rendicion-de-cuentas-con-impuestos-de-retenciones/

    Porfa y una consulta mas, a los gastos con factura de desayuno, almuerzo, cena, refrigerio que vienen rendidos en las viáticos no les considero el IVA dado que tengo entendido que se debe contar con 2 requisitos:
    .. Debe ser necesario para conservar la fuente (Art. 47 Ley 843)
    .. Este gasto debe estar debidamente documentado (Art. 8 DS. 24051)
    Aparte de las facturas, como demuestro que son necesario para la conservación de la fuente o que documento necesito para cumplir con estos 2 requisitos dicho gasto que sean validos para el SIN?

    Le desearle mucho existo en su trabajo y en lo que desarrolla, la ayuda que da con su pagina es muy grande, Gracias por su trabajo.

    Saludos desde Santa Cruz de la Sierra

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